El Parlamentarismo | Las revoluciones inglesas del XVII


En este episodio de la serie dedicada a la Historia de 4º de ESO se cuenta cómo surgió el parlamentarismo. Para ello centramos nuestra atención en la guerra civil inglesa de mediados del XVII, la revolución gloriosa de 1688 y el Bill of Rights del año siguiente.

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[DESCUBRE] EN ESTE VÍDEO:

  • ¿Qué fue la Revolución inglesa?
  • ¿Cómo se llevó a cabo la Revolución inglesa?
  • ¿Dónde se produjo la Revolución inglesa?
  • ¿Cuándo fue la primera revolución inglesa?
  • ¿Qué beneficios trajo la revolución inglesa?
  • ¿Cuál es la importancia de la Revolución inglesa?
  • ¿Qué primera revolución acabo con la monarquía en Inglaterra?
  • ¿Qué clase social impulso la revolución inglesa?
  • ¿Qué logró la Revolución Gloriosa?
  • ¿Cuáles fueron las causas de la Revolución Gloriosa?
  • ¿Cuál fue la importancia de la Revolución Gloriosa?
  • ¿Quién ganó la guerra civil inglesa?
  • ¿Qué marcó el comienzo de la guerra civil inglesa?
  • ¿Qué causó la guerra civil inglesa?
  • ¿Cuándo fue la segunda guerra civil inglesa?
  • ¿Cómo terminó la Revolución inglesa?
  • ¿Quién comanda el ejército modelo?
  • ¿Quién comandó el Nuevo Ejército Modelo durante la guerra civil inglesa?
  • ¿Cuánto duró la República inglesa?
  • ¿Cuándo surge la República inglesa?
  • ¿Quién mató a Carlos I de Inglaterra?
  • ¿Qué hizo Carlos I en el absolutismo?
  • ¿Qué importancia concede al Parlamento Bill of Rights en 1689?
  • ¿Cuál es la importancia de la Carta Magna?
  • ¿Qué era el Parlamento británico 1689?
  • ¿Quién sucedió a Jacobo II?
  • ¿Cuántos hijos tuvo Jacobo II?
  • ¿Cómo llego al poder Guillermo III de Orange?
  • ¿Quién sucedió a María II de Inglaterra?
  • ¿Cuál fue la idea principal de John Locke?
  • ¿Quién fue John Locke y cuáles fueron sus aportes?
  • ¿Qué aportó John Locke a la filosofía?

[ESTRUCTURA] DEL VÍDEO:

  • 0:00. Introducción.
  • 0:43. ¿Cuáles fueron las causas de la Revolución inglesa?
  • 1:49. ¿Qué pasó con Carlos I de Inglaterra?
  • 2:39. ¿Cómo está formado el Parlamento inglés?
  • 3:48. ¿Qué fue el Parlamento corto?
  • 5:01. ¿Cuál fue la intervención comandada por Cromwell que cambió la guerra civil? 6:15. ¿Cuántas etapas y guerras civiles hubo en la Revolución inglesa?.
  • 7:44. ¿Qué sucede en Inglaterra a partir de 1660?
  • 8:22. ¿Qué fue y cuándo se dio la Revolución Gloriosa?
  • 9:25. ¿Qué supuso el Bill of Rights?

[BIBLIOGRAFÍA]

  1. Historia Contemporánea; Javier Paredes – Ariel.
  2. Las clases privilegiadas en el Antiguo Régimen; Antonio Domínguez Ortiz – Akal.
  3. Historia 4º de ESO – Santillana.
  4. Historia del Mundo Contemporáneo – Oxford.

[APRENDE] AÚN MÁS:

🔴 ¿Qué es el Antiguo Régimen?
🔴 ¿Qué es la Ilustración y cuáles son sus características?
🔴 ¿Qué fue la Guerra de Sucesión española?

[DIAPOSITIVAS] DEL VÍDEO:

Unidad 1. La crisis del Antiguo Régimen


DEFINICIONES UTILIZADAS EN EL PRIMER TEMA DE 4º DE ESO. EN ESTA UNIDAD DIDÁCTICA SE ABORDA LA EXPLICACIÓN DE LOS ASPECTOS POLÍTICOS, ECONÓMICOS Y SOCIALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN, ASÍ COMO LAS CAUSAS DE SU DESAPARICIÓN EN INGLATERRA.

Absolutismo: forma de gobierno propia de la Edad Moderna por la cual el rey ostentaba todo el poder: hacía las leyes, era el principio de toda justicia –aunque delegaba en tribunales-, era la máxima autoridad administrativa, decidía sobre los gastos, y los impuestos se recaudaban en su nombre. Su condición de soberano absoluto era justificada por las teorías que lo consideraban la encarnación del Estado, así como por la voluntad divina.

Antiguo Régimen: sistema político, económico y social que, partiendo de las estructuras medievales, terminó por configurarse durante la Edad Moderna. Entre sus características cabe destacar el poder absoluto de los monarcas, la desigualdad social basada en los estamentos, una economía predominantemente agraria y de subsistencia y un escaso crecimiento vegetativo de la población.

Bill of Rights (Declaración de Derechos): documento que, como consecuencia de la Revolución Gloriosa de 1688 en Inglaterra, recortaba los poderes del rey, garantizaba las elecciones libres y otorgaba amplios poderes al Parlamento.

Derechos civiles: libertades y prerrogativas sociales inherentes a los ciudadanos de los sistemas democráticos. Algunos de sus mayores exponentes se encuentran en las declaraciones de derechos aprobadas por los regímenes liberarles desde finales del siglo XVII y, especialmente, en el XVIII y el XIX.

Despotismo ilustrado: nombre que recibieron algunos regímenes políticos europeos de finales del siglo XVIII en los que se combinaba el mantenimiento del poder absoluto de los monarcas con una voluntad reformadora de la economía y la sociedad. Este último elemento tenía su principal manifestación en la presencia de ministros ilustrados en los gobiernos.

División de poderes: planteamiento político que defendía la separación de las atribuciones del Estado en distintas instituciones, de tal modo que unas sirvieran como contrapeso de las otras. Esta idea se popularizó en Europa con la publicación de “El Espíritu de las Leyes”, de Montesquieu. Sin embargo, hemos de buscar su origen en las teorías inglesas del XVII, y más en concreto en James Harrington y John Locke.

Estado: conjunto de instituciones políticas, jurídicas y administrativas que tienen jurisdicción sobre toda la población de un territorio limitado por fronteras. Surgió a comienzos de la Edad Moderna como consecuencia de la concentración de poderes en manos de los monarcas, y condujo a la formación del absolutismo a partir del siglo XVI.

Fisiocracia: doctrina económica del siglo XVIII que defendía la primacía de la actividad agraria y de la propiedad de la tierra sobre cualquier otra actividad económica. Su principal representante fue el francés François Quesnay.

Gremio: organizaciones que agrupaban a trabajadores de un mismo oficio con el fin de acordar los precios, salarios y cantidad de producción. Los artesanos se dividían según sus conocimiento en maestros, oficiales y aprendices.

Ilustración: movimiento intelectual que se originó en Francia durante el siglo XVIII. Sus principios ideológicos eran la confianza en la razón como fuente de conocimiento y en el progreso ilimitado del ser humano, el ideal reformista y el espíritu crítico. Uno de sus principales canales de difusión fue la Enciclopedia, dirigida por Diderot y D`Alambert.

Liberalismo: sistema filosófico, económico y político opuesto al despotismo y defensor de las libertades civiles. Constituyó la corriente en la que se fundamentan tanto el Estado de derecho como la democracia representativa y la división de poderes.

Motines de subsistencia: formas de conflictividad social típicas del Antiguo Régimen, pero que persistieron en algunos lugares de Europa hasta bien entrado el siglo XIX. Solían estar relacionados con el alza de los precios de los productos de primera necesidad.

Parlamentarismo: sistema de organización política basado en la existencia de una asamblea que asume el control política del gobierno y la función legislativa del mismo.

Privilegio: ventaja, gracia o prerrogativa especial de la que goza una persona. En el Antiguo Régimen había dos estamentos cuyos miembros tenían privilegios: la nobleza y el clero.

República: forma de organización del Estado en la que el cargo de jefe del Estado no es hereditario ni vitalicio, sino resultado de una elección directa o indirecta de los ciudadanos. La duración del mandatos presidencial, sus funciones y poderes vienen determinados por la Constitución.

Revolución: cambio rápido, profundo y, en ocasiones, violento en las instituciones políticas, económicas o sociales de un país.

Señorío: modelo de posesión de la tierra y del poder político en el sistema feudal. Había dos tipos de señoríos: los jurisdiccionales y los territoriales. Durante la Edad Moderna fueron desapareciendo progresivamente los primeros, pero permanecieron los de tipo territorial.

Explica el proceso de elaboración y aprobación de la Constitución de 1978, y sus características esenciales


NONAGÉSIMO SEXTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

Con el fin de elaborar un borrador de la nueva constitución, las Cortes salidas de las elecciones del 15 de junio de 1977 nombraron una ponencia de siete miembros que representaba a los distintos grupos parlamentarios. Formaban parte de ella tres miembros de la UCD (Miguel Herrero de Miñón, José Pedro Pérez Llorca y Gabriel Cisneros), un socialista (Gregorio Peces Barba), un comunista (Jordi Solé Tura), un nacionalista catalán (Miquel Roca Junyent) y un diputado de Alianza Popular (Manuel Fraga).

El proceso de elaboración, que duró un total de dieciséis meses, no fue sencillo. Mientras que la UCD y Alianza Popular querían un texto breve y con referencias a las declaraciones internacionales aceptadas por la ONU, el PSOE y el PCE querían que quedaran reflejados, con detalle, los derechos y libertades políticas y sociales del individuo. En su confección, también primo el deseo, por parte de todos, de redactar un texto suficientemente abierto para que pudiera adaptarse a la ideología de cualquier partido democrático que llegara a gobernar. De esta manera, se pretendía evitar episodios del pasado reciente de España en el que los cambios en el poder habían conducido a enmiendas, reformas e, incluso, a la elaboración de una nueva constitución.

Finalmente, el consenso entre las distintas fuerzas políticas permitió terminar los trabajos y presentar el texto definitivo en julio de 1978. Posteriormente, en una sesión conjunta, el Congreso de los Diputados y el Senado aprobaron la Constitución en el mes de octubre. El referéndum del 6 de diciembre fue el episodio definitivo para la aprobación de la nueva carta magna, que obtuvo un respaldo del 87.7% de los votantes. La Constitución fue refrendada por el Rey el 27 de diciembre, entrando en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El texto, formado por ciento sesenta y nueve artículos, recogía las características esenciales de las democracias occidentales. El articulado del Título Preliminar definía a España como un “Estado democrático de Derecho”, y posteriormente se definía la forma política como una monarquía parlamentaria. En su artículo segundo se fundamentaba en la “indisoluble unidad de la Nación española”, al tiempo que se reconocía el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran; aspecto concretado en el Título VIII. También se establecía la separación e independencia de los tres poderes fundamentales del Estado y se garantiza en sus distintos artículos los derechos humanos y las libertades.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO:

  • 0:30. Las Cortes Constituyentes y la Ponencia Constitucional.
  • 1:54. La aprobación de la Constitución Española.
  • 2:34. La estructura de la Constitución Española.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Historia de España Contemporánea; José Luis Comellas – Rialp.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

Especifica las características esenciales de la Constitución de 1876


CUADRAGÉSIMO NOVENO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

En texto constitucional aprobado en 1876 ha sido, hasta la fecha, el que más tiempo ha estado vigente en la historia contemporánea de España, pues se mantuvo hasta 1923. Por tanto, su principal logro fue dotar de estabilidad a un país que carecía de ella desde la invasión napoleónica de 1808 y la aprobación del Estatuto de Bayona. Su articulado se componía de ochenta y nueve puntos, lo que nos permite hablar de una constitución breve y, en cierto modo, síntesis de las dos precedentes, las de 1845 y 1869.

En gran medida, la vigencia del texto se explica por su escasa concreción, que permitía al partido gobernante interpretar a su gusto aspectos básicos como los derechos, el sufragio o la cuestión religiosa. Es decir, a diferencia de las restantes constituciones del siglo XIX, no obedecía a los criterios de un grupo. Otro aspecto clave para entender su durabilidad es el contexto en que se elaboró, marcado por un espíritu de consenso y un deseo de llegar a acuerdos de Estado entre los grandes partidos.

De entre las principales características de la Constitución de 1876, cabe señalar las siguientes:

  • Soberanía compartida entre las Cortes y el rey, siendo este último el encargado de regular los tres poderes del Estado, así como dirigir y moderar la vida política.
  • Establecía un poder legislativo bicameral, con un Senado cuyos miembros eran designados por el rey, y un Congreso de los Diputados salido de los procesos electorales.
  • Carecía de una regulación de los derechos ciudadanos, que se dejaban en manos de la legislación posterior y la interpretación de los gobiernos de turno.
  • No especificaba el sistema de votación, quedando el derecho al sufragio abierto al uso de la modalidad basada en el censo –censitario- o a su universalización. Finalmente, el sufragio universal masculino terminó por imponerse en 1890.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Historia de España en el siglo XIX; José Luis Comellas – Rialp.

Unidad 1. La crisis del Antiguo Régimen y las revoluciones inglesas


DEFINICIONES UTILIZADAS EN EL PRIMER TEMA DE 1º DE BACHILLERATO. EN ESTA UNIDAD DIDÁCTICA SE ABORDA LA EXPLICACIÓN DE LOS ASPECTOS POLÍTICOS, ECONÓMICOS Y SOCIALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN, ASÍ COMO LAS CAUSAS DE SU DESAPARICIÓN EN INGLATERRA.

Absolutismo: forma de gobierno propia de la Edad Moderna por la cual el rey ostentaba todo el poder: hacía las leyes, era el principio de toda justicia –aunque delegaba en tribunales-, era la máxima autoridad administrativa, decidía sobre los gastos, y los impuestos se recaudaban en su nombre. Su condición de soberano absoluto era justificada por las teorías que lo consideraban la encarnación del Estado, así como por la voluntad divina.

Antiguo Régimen: sistema político, económico y social que, partiendo de las estructuras medievales, terminó por configurarse durante la Edad Moderna. Entre sus características cabe destacar el poder absoluto de los monarcas, la desigualdad social basada en los estamentos, una economía predominantemente agraria y de subsistencia y un escaso crecimiento vegetativo de la población.

Bill of Rights (Declaración de Derechos): documento que, como consecuencia de la Revolución Gloriosa de 1688 en Inglaterra, recortaba los poderes del rey, garantizaba las elecciones libres y otorgaba amplios poderes al Parlamento.

Derechos civiles: libertades y prerrogativas sociales inherentes a los ciudadanos de los sistemas democráticos. Algunos de sus mayores exponentes se encuentran en las declaraciones de derechos aprobadas por los regímenes liberarles desde finales del siglo XVII y, especialmente, en el XVIII y el XIX.

Despotismo ilustrado: nombre que recibieron algunos regímenes políticos europeos de finales del siglo XVIII en los que se combinaba el mantenimiento del poder absoluto de los monarcas con una voluntad reformadora de la economía y la sociedad. Este último elemento tenía su principal manifestación en la presencia de ministros ilustrados en los gobiernos.

División de poderes: planteamiento político que defendía la separación de las atribuciones del Estado en distintas instituciones, de tal modo que unas sirvieran como contrapeso de las otras. Esta idea se popularizó en Europa con la publicación de “El Espíritu de las Leyes”, de Montesquieu. Sin embargo, hemos de buscar su origen en las teorías inglesas del XVII, y más en concreto en James Harrington y John Locke.

Estado: conjunto de instituciones políticas, jurídicas y administrativas que tienen jurisdicción sobre toda la población de un territorio limitado por fronteras. Surgió a comienzos de la Edad Moderna como consecuencia de la concentración de poderes en manos de los monarcas, y condujo a la formación del absolutismo a partir del siglo XVI.

Fisiocracia: doctrina económica del siglo XVIII que defendía la primacía de la actividad agraria y de la propiedad de la tierra sobre cualquier otra actividad económica. Su principal representante fue el francés François Quesnay.

Gremio: organizaciones que agrupaban a trabajadores de un mismo oficio con el fin de acordar los precios, salarios y cantidad de producción. Los artesanos se dividían según sus conocimiento en maestros, oficiales y aprendices.

Ilustración: movimiento intelectual que se originó en Francia durante el siglo XVIII. Sus principios ideológicos eran la confianza en la razón como fuente de conocimiento y en el progreso ilimitado del ser humano, el ideal reformista y el espíritu crítico. Uno de sus principales canales de difusión fue la Enciclopedia, dirigida por Diderot y D`Alambert.

Liberalismo: sistema filosófico, económico y político opuesto al despotismo y defensor de las libertades civiles. Constituyó la corriente en la que se fundamentan tanto el Estado de derecho como la democracia representativa y la división de poderes.

Motines de subsistencia: formas de conflictividad social típicas del Antiguo Régimen, pero que persistieron en algunos lugares de Europa hasta bien entrado el siglo XIX. Solían estar relacionados con el alza de los precios de los productos de primera necesidad.

Parlamentarismo: sistema de organización política basado en la existencia de una asamblea que asume el control política del gobierno y la función legislativa del mismo.

Privilegio: ventaja, gracia o prerrogativa especial de la que goza una persona. En el Antiguo Régimen había dos estamentos cuyos miembros tenían privilegios: la nobleza y el clero.

República: forma de organización del Estado en la que el cargo de jefe del Estado no es hereditario ni vitalicio, sino resultado de una elección directa o indirecta de los ciudadanos. La duración del mandatos presidencial, sus funciones y poderes vienen determinados por la Constitución.

Revolución: cambio rápido, profundo y, en ocasiones, violento en las instituciones políticas, económicas o sociales de un país.

Señorío: modelo de posesión de la tierra y del poder político en el sistema feudal. Había dos tipos de señoríos: los jurisdiccionales y los territoriales. Durante la Edad Moderna fueron desapareciendo progresivamente los primeros, pero permanecieron los de tipo territorial.

Describe las características esenciales de la Constitución democrática de 1869


CUADRAGÉSIMO SEXTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

El texto aprobado en 1869 contaba con una notable influencia de las constituciones norteamericana y belga, de 1787 y 1831 respectivamente. Estaba compuesto por ciento doce artículos, a los que se ha de añadir un preámbulo en el que se hacía referencia a la soberanía nacional de base popular. Además, su articulado incluía una amplia declaración de derechos, así como la proclamación de la separación de poderes.

La característica más novedosa del texto fue el establecimiento del sufragio universal masculino, uno de los objetivos que se habían marcado los grupos revolucionarios del año anterior. A esto se ha de añadir la regulación de derechos individuales como la libertad de culto, residencia, enseñanza, reunión y asociación, expresión e inviolabilidad del domicilio.

Por su parte, el monarca tenía atribuciones semejantes a las estipuladas en las constituciones anteriores. Ahora bien, en tanto que todos los poderes emanaban de la soberanía nacional, quedaba sujeto a esta.

En último lugar, es necesario señalar que la constitución de 1869 instauró un sistema bicameral. Tanto los representantes del Congreso como los del Senado, se elegían por sufragio universal, si bien solo podían formar parte de esa última cámara los mayores contribuyentes y aquellos que contaban con estudios superiores.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO:

  • 0:12. Las características de la Constitución.
  • 0:43. El sufragio masculino y los derechos de los ciudadanos.
  • 1:07. Los poderes del rey.
  • 1:21. El poder legislativo.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Las constituciones españolas. Textos completos; Servando Gotor – Lecturas Hispánicas.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

Compara el Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845


CUADRAGÉSIMO QUINTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

El Estatuto Real no era una constitución propiamente dicha, sino una Carta Otorgada; es decir, un texto legal fruto de la concesión del monarca, no del ejercicio de la soberanía nacional. El texto planteaba la convocatoria de Cortes con dos Cámaras, de Próceres y de Procuradores. A su vez, la Corona no renunciaba a la soberanía, por los que los representantes solo podían legislar a propuesta del monarca, que era quien las convocaba. El sufragio era censitario y muy minoritario, y no hay mención en el Estatuto a los derechos de los ciudadanos.

La Constitución de 1837 era de carácter progresista y recuperaba algunos aspectos de 1812. Ahora bien, con ella se buscaba el consenso entre las dos corrientes liberales: progresistas y moderados. La soberanía se atribuía conjuntamente a las Cortes y al rey, y el parlamento se dividió en dos cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. Además, el sufragio censitario siguió siendo minoritario, quedando limitado a los grandes contribuyentes. En ella se recoge también una declaración de derechos y contempla la creación de la Milicia Nacional.

La Constitución de 1845 se basaba en un liberalismo más conservador, cuyos principales rasgos eran el establecimiento de una soberanía compartida entre la reina y las Cortes, un sufragio censitario muy reducido y la supresión de la Milicia Nacional. Además, el Senado pasó a ser enteramente elegido por designación real entre las oligarquías, el Ejecutivo quedó en manos de la reina y el legislativo, como se ha indicado, compartido entre las Cortes y el monarca. Por último, es necesario señalar la existencia de una declaración de derechos que, sin embargo, no aparecen desarrollados en el texto.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO:

  • 0:26. El Estatuto Real de 1834.
  • 1:02. La Constitución de 1837.
  • 1:41. La Constitución de 1845.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Las constituciones españolas. Textos completos; Servando Gotor – Lecturas Hispánicas.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

Comenta las características esenciales de la Constitución de 1812


TRIGÉSIMO CUARTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

La revolución liberal que se inició durante la Guerra de la Independencia, contemplaba una convocatoria de cortes “generales y extraordinarias”. Finalmente estas se reunieron en Cádiz en 1810 y, tras año y medio de reuniones, promulgaron una constitución el 19 de marzo de 1812 (día de san José), por eso se le conoce como “La Pepa”.

Los diputados quisieron aunar la tradición española con el nuevo espíritu revolucionario liberal. De esta manera, los principios de la constitución vinieron a ser los siguientes:

  • Afirmación de la soberanía nacional: el poder residía en la nación.
  • División de poderes: el poder legislativo correspondía a las Cortes, de una única Cámara; el poder ejecutivo quedaba en manos del rey y del gobierno por él designado; y el poder judicial era independiente.
  • Elección de los representantes en las Cortes por sufragio universal masculino.
  • Reconocimiento de los derechos y libertades individuales, así como la igualdad ante la ley.

La constitución apenas pudo aplicarse debido al contexto de la guerra y a que, con la restauración absolutista de 1814, quedó abolió. Ahora bien, su espíritu y programa fueron una referencia durante la mayor parte del siglo XIX. A su vez, se convirtió en un mito para el liberalismo universal y modelo para las revoluciones burguesas en Europa.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO:

  • 0:17. La convocatoria de Cortes Generales y Extraordinarias.
  • 0:44. Las características de la Constitución de Cádiz.
  • 1:29. La restauración absolutista.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Las Cortes de Cádiz; Isabel Enciso – Akal.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

Unidad 10. El siglo del Barroco


DEFINICIONES UTILIZADAS EN EL NOVENO TEMA DE 2º DE ESO. EN ESTA UNIDAD DIDÁCTICA SE ABORDA LA EXPLICACIÓN DEL IMPERIO ESPAÑOL BAJO LOS AUSTRIAS, ESTABLECIENDO UNA CLARA DIFERENCIA ENTRE LA SITUACIÓN DEL SIGLO XVI Y LA DEL XVII.

Barroco: estilo artístico surgido en Italia a finales del siglo XVI que, durante la centuria siguiente, extendió su influencia por toda Europa. Se caracterizó por la expresividad, la preferencia por los elementos curvos y la abundante decoración. Supuso una ruptura con el equilibrio y la armonía del Renacimiento.

Bill of Rights (Declaración de Derechos): documento que, como consecuencia de la Revolución Gloriosa de 1688 en Inglaterra, recortaba los poderes del rey, garantizaba las elecciones libres y otorgaba amplios poderes al Parlamento.

Bodegón: tema pictórico en el que únicamente se muestran seres inanimados: vegetales, frutas, objetos o animales muertos.

Claroscuro: efecto pictórico que, gracias a los fuertes contrastes de luces y sombras, permitía a los artistas orientar la atención del espectador hacia un punto concreto de la obra.

Churrigueresco: estilo de los retablos o de las fachadas propio de los arquitectos de la familia Churriguera. Se caracterizaba por la abundancia de elementos decorativos.

Guerra de los Treinta Años: conflicto bélico que se desarrolló en Europa entre 1618 y 1648. Tuvo su origen en el enfrentamiento entre católicos y protestantes dentro del Imperio alemán, pero acabó convirtiéndose en una lucha entre las potencias por la hegemonía en el continente.

Monarquía Absoluta: forma de gobierno por la cual el rey ostentaba todos los poderes, convirtiéndose, por tanto, en soberano absoluto.

Paz de Westfalia: acuerdo de paz que puso fin a la Guerra de los Treinta Años en 1648.

Productividad: rendimiento que se obtiene según los recursos empleados.

Revolución Inglesa: proceso político que tuvo lugar en la Inglaterra del siglo XVII. Tuvo como principal consecuencia el reconocimiento de la supremacía del Parlamento sobre el rey, así como con el reconocimiento de unos derechos fundamentales para todos ciudadanos.

Tenebrismo: estilo propio del Barroco caracterizado por los contrastes entre luces y sombras, que producen efectos de claroscuro.

El pensamiento político de John Locke


El sistema del Antiguo Régimen comenzó a resquebrajarse en Inglaterra a lo largo del siglo XVII. Dos revoluciones políticas, con la ejecución de un rey incluida, pusieron al Parlamento al frente del país: había nacido el liberalismo político. Este vídeo está dedicado a la persona y obra de uno de los principales teóricos de este cambio, John Locke. Las restantes clases abordan los movimientos antiabsolutistas de mediados de siglo y la llamada “Revolución Gloriosa” de 1688.