Compara el Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845


CUADRAGÉSIMO QUINTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

El Estatuto Real no era una constitución propiamente dicha, sino una Carta Otorgada; es decir, un texto legal fruto de la concesión del monarca, no del ejercicio de la soberanía nacional. El texto planteaba la convocatoria de Cortes con dos Cámaras, de Próceres y de Procuradores. A su vez, la Corona no renunciaba a la soberanía, por los que los representantes solo podían legislar a propuesta del monarca, que era quien las convocaba. El sufragio era censitario y muy minoritario, y no hay mención en el Estatuto a los derechos de los ciudadanos.

La Constitución de 1837 era de carácter progresista y recuperaba algunos aspectos de 1812. Ahora bien, con ella se buscaba el consenso entre las dos corrientes liberales: progresistas y moderados. La soberanía se atribuía conjuntamente a las Cortes y al rey, y el parlamento se dividió en dos cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. Además, el sufragio censitario siguió siendo minoritario, quedando limitado a los grandes contribuyentes. En ella se recoge también una declaración de derechos y contempla la creación de la Milicia Nacional.

La Constitución de 1845 se basaba en un liberalismo más conservador, cuyos principales rasgos eran el establecimiento de una soberanía compartida entre la reina y las Cortes, un sufragio censitario muy reducido y la supresión de la Milicia Nacional. Además, el Senado pasó a ser enteramente elegido por designación real entre las oligarquías, el Ejecutivo quedó en manos de la reina y el legislativo, como se ha indicado, compartido entre las Cortes y el monarca. Por último, es necesario señalar la existencia de una declaración de derechos que, sin embargo, no aparecen desarrollados en el texto.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO:

  • 0:26. El Estatuto Real de 1834.
  • 1:02. La Constitución de 1837.
  • 1:41. La Constitución de 1845.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Las constituciones españolas. Textos completos; Servando Gotor – Lecturas Hispánicas.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

Explica el origen de las Cortes en los reinos cristianos y sus principales funciones


DECIMOTERCER ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

Desde finales del siglo XII, fueron surgiendo en la parte occidental de Europa nuevas instituciones como los Estado Generales, las Dietas, los Parlamentos o las Cortes. Hemos de buscar su origen en las reuniones extraordinarias de la corte real -de las que formaban parte representantes del clero y la nobleza-, en las que se integró el grupo o brazo de los comunes. Este último estaba formado por representantes de las ciudades, miembros todos ellos de la oligarquía urbana.

Durante la Edad Media, las Cortes de los distintos reinos cristianos no se reunieron con una periodicidad fija, sino de forma extraordinaria ante situaciones de especial importancia para el devenir del reino. Ahora bien, desde 1362 (1359 en Cataluña) los monarcas aragoneses tuvieron que aceptar la formación de Diputaciones Generales o Generalidades en los territorios que gobernaban. Estos organismos, en tanto que comisiones permanentes de las Cortes, se encargaban de supervisar el cumplimiento de los acuerdos cuando la asamblea no estaba reunida.

Tanto en Castilla como en Aragón, el monarca era el encargado de reunir a las Cortes para que debatieran los temas propuestos. En estas convocatorias sus participantes se agrupaban en función de las tres categorías sociales medievales, los estamentos o brazos: la nobleza, el clero y el estado llano o ciudades. Su principal cometido era discutir y votar las peticiones económicas de tipo fiscal (subsidios) que realizaba el rey. Como contrapartida, este se comprometía a tener en cuenta las peticiones de los distintos brazos que formaban la asamblea.

La aparición y difusión de las Cortes se produjo en los reinos entre los siglos XII y XIII. Las primeras se celebraron en León en 1188, en Cataluña en 1214, en Aragón en 1247 y en Valencia en 1283.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO:

  • 0:24. El origen de las Cortes.
  • 0:49. Las reuniones extraordinarias.
  • 1:11. Las Diputaciones Generales.
  • 1:25. Los estamentos o brazos de las Cortes.
  • 1:50. Las primeras Cortes medievales.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Historia de España de la Edad Media; Vicente Ángel Álvarez Palenzuela – Ariel.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO: