Explica el origen de las Cortes en los reinos cristianos y sus principales funciones


DECIMOTERCER ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

Desde finales del siglo XII, fueron surgiendo en la parte occidental de Europa nuevas instituciones como los Estado Generales, las Dietas, los Parlamentos o las Cortes. Hemos de buscar su origen en las reuniones extraordinarias de la corte real -de las que formaban parte representantes del clero y la nobleza-, en las que se integró el grupo o brazo de los comunes. Este último estaba formado por representantes de las ciudades, miembros todos ellos de la oligarquía urbana.

Durante la Edad Media, las Cortes de los distintos reinos cristianos no se reunieron con una periodicidad fija, sino de forma extraordinaria ante situaciones de especial importancia para el devenir del reino. Ahora bien, desde 1362 (1359 en Cataluña) los monarcas aragoneses tuvieron que aceptar la formación de Diputaciones Generales o Generalidades en los territorios que gobernaban. Estos organismos, en tanto que comisiones permanentes de las Cortes, se encargaban de supervisar el cumplimiento de los acuerdos cuando la asamblea no estaba reunida.

Tanto en Castilla como en Aragón, el monarca era el encargado de reunir a las Cortes para que debatieran los temas propuestos. En estas convocatorias sus participantes se agrupaban en función de las tres categorías sociales medievales, los estamentos o brazos: la nobleza, el clero y el estado llano o ciudades. Su principal cometido era discutir y votar las peticiones económicas de tipo fiscal (subsidios) que realizaba el rey. Como contrapartida, este se comprometía a tener en cuenta las peticiones de los distintos brazos que formaban la asamblea.

La aparición y difusión de las Cortes se produjo en los reinos entre los siglos XII y XIII. Las primeras se celebraron en León en 1188, en Cataluña en 1214, en Aragón en 1247 y en Valencia en 1283.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO:

  • 0:24. El origen de las Cortes.
  • 0:49. Las reuniones extraordinarias.
  • 1:11. Las Diputaciones Generales.
  • 1:25. Los estamentos o brazos de las Cortes.
  • 1:50. Las primeras Cortes medievales.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Historia de España de la Edad Media; Vicente Ángel Álvarez Palenzuela – Ariel.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

Unidad 5. La expansión de los reinos cristianos


DEFINICIONES UTILIZADAS EN EL QUINTO TEMA DE 2º DE ESO. ESTA UNIDAD DIDÁCTICA ABARCA, TANTO LA EXPLICACIÓN DEL FEUDALISMO, COMO SUS CONSECUENCIAS SOCIALES Y ECONÓMICAS. ADEMÁS, SE ABORDA EL ESTUDIO DE LA ESTRUCTURA DEL FEUDO Y DE LA IGLESIA CATÓLICA ENTRE LOS SIGLOS VIII Y XIII.

Almohades: palabra árabe que significa “defensores de la unidad”. Se conoce con este nombre a los seguidores del reformador religioso Ibn Tumart.

Almorávides: palabra árabe que deriva de ribat, lugar retirado donde los almorávides se preparaban para luchar. Eran monjes guerreros y defendían un islam riguroso.

Arte mudéjar: estilo artístico propio de la península Ibérica, caracterizado por incorporar formas del arte islámico a edificios cristianos.

Cortes medievales: asambleas consultivas formada por los representantes de los nobles, de los clérigos y de las principales ciudades o comunes.

Escuelas de traductores: centros donde se copiaban obras filosóficas y científicas del árabe y del hebreo a las leguas romances y al latín.

Lenguas romances: denominación que reciben aquellas lenguas que, como consecuencia del uso popular, evolucionaron a partir del latín. En la península Ibérica las más representativas fueron el castellano, el catalán, el gallego y el portugués.

Tratado de Cazola: acuerdo firmado en 1179 entre los monarcas de Castilla y Aragón. En él se modificaba lo pactado en Tudilén, pasando el reino de Murcia a ser reconocido territorio de expansión castellana.

Tratado de Tudilén: acuerdo firmado en 1151 entre los monarcas de Castilla y Aragón, por el que se reconocía el derecho aragonés a conquistar los reinos musulmanes de Valencia, Denia y Murcia.

PARA LA CORRECCIÓN DE ESTAS DEFINICIONES SUELO UTILIZAR UN GUIÓN DONDE SE VALORA, SOBRE SIETE, LA PRESENCIA DE UNA SERIE DE CONTENIDOS. LOS TRES PUNTOS RESTANTES SALEN DE UNA LECTURA DELA DEFINICIÓN EN CONJUNTO, DONDE SE HACE HINCAPIÉ TANTO EN LA EXPRESIÓN ESCRITA COMO EN LA COMPRENSIÓN DEL TÉRMINO QUE DEMUESTRA EL ALUMNADO. PUEDE CONSULTARSE ESE GUIÓN EN EL SIGUIENTE ENLACE: GUIÓN DE CONCEPTOS DE LA UNIDAD 5.