La Prehistoria en la península Ibérica
La Edad del Hierro en la Península Ibérica
La Hispania romana
La crisis del Imperio Romano y la monarquía visigoda
La conquista musulmana y el Califato de Córdoba
Los reinos de taifas y los pueblos norteafricanos
Economía y sociedad en al-Ándalus
La cultura en al-Ándalus
El origen de los reinos cristianos
Las etapas de la Reconquista
La repoblación del territorio
La cultura y el arte de los reinos cristianos
Organización política e instituciones bajomedievales
La crisis de la Baja Edad Media
La expansión mediterránea de la Corona de Aragón
Las expediciones atlánticas de Castilla
La Unión Dinástica
La construcción del Estado Moderno
La política exterior de los Reyes Católicos
La economía en época de los Reyes Católicos
La cultura en época de los Reyes Católicos
El Imperio de Carlos I
El reinado de Felipe II
El modelo político de los Austrias
Economia y sociedad en tiempos de los Austrias mayores
La Monarquía Hispánica durante el siglo XVII
La crisis de 1640
El ocaso del Imperio Hispánico
Economia y sociedad en la España del XVII
Conjunto de estándares del temario de 2º de Bachillerato pertenecientes al Bloque 12, que está dedicado a la transición española y desarrollo de la democracia.
Con el fin de elaborar un borrador de la nueva constitución, las Cortes salidas de las elecciones del 15 de junio de 1977 nombraron una ponencia de siete miembros que representaba a los distintos grupos parlamentarios. Formaban parte de ella tres miembros de la UCD (Miguel Herrero de Miñón, José Pedro Pérez Llorca y Gabriel Cisneros), un socialista (Gregorio Peces Barba), un comunista (Jordi Solé Tura), un nacionalista catalán (Miquel Roca Junyent) y un diputado de Alianza Popular (Manuel Fraga).
El proceso de elaboración, que duró un total de dieciséis meses, no fue sencillo. Mientras que la UCD y Alianza Popular querían un texto breve y con referencias a las declaraciones internacionales aceptadas por la ONU, el PSOE y el PCE querían que quedaran reflejados, con detalle, los derechos y libertades políticas y sociales del individuo. En su confección, también primo el deseo, por parte de todos, de redactar un texto suficientemente abierto para que pudiera adaptarse a la ideología de cualquier partido democrático que llegara a gobernar. De esta manera, se pretendía evitar episodios del pasado reciente de España en el que los cambios en el poder habían conducido a enmiendas, reformas e, incluso, a la elaboración de una nueva constitución.
Finalmente, el consenso entre las distintas fuerzas políticas permitió terminar los trabajos y presentar el texto definitivo en julio de 1978. Posteriormente, en una sesión conjunta, el Congreso de los Diputados y el Senado aprobaron la Constitución en el mes de octubre. El referéndum del 6 de diciembre fue el episodio definitivo para la aprobación de la nueva carta magna, que obtuvo un respaldo del 87.7% de los votantes. La Constitución fue refrendada por el Rey el 27 de diciembre, entrando en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El texto, formado por ciento sesenta y nueve artículos, recogía las características esenciales de las democracias occidentales. El articulado del Título Preliminar definía a España como un “Estado democrático de Derecho”, y posteriormente se definía la forma política como una monarquía parlamentaria. En su artículo segundo se fundamentaba en la “indisoluble unidad de la Nación española”, al tiempo que se reconocía el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran; aspecto concretado en el Título VIII. También se establecía la separación e independencia de los tres poderes fundamentales del Estado y se garantiza en sus distintos artículos los derechos humanos y las libertades.
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Una vez se produjo la dimisión de Carlos Arias Navarro y el nombramiento como presidente de Adolfo Suárez en julio de 1976, el nuevo gobierno inició un conjunto de reformas con las que, en el plazo de un año, se desmontó la estructura e instituciones del régimen franquista. El objetivo era, al fin y al cabo, sustituir la dictadura por una monarquía parlamentaria y democrática donde se respetara la división de poderes y se erradicara la represión política, socio-laboral y cultural. Ahora bien, a través de un proceso que respetara la legalidad vigente –“de la Ley a la Ley”-, por lo que había que convencer a los miembros de las Cortes franquistas de que aprobaran una Octava Ley Fundamental que desmantelara el sistema desde dentro.
A los pocos días de terminar de configurarse el gobierno de Adolfo Suárez hizo pública su declaración programática, en la que destacaban dos compromisos básicos:
El proyecto de Ley para la Reforma Política fue elaborado por el Gobierno a lo largo del verano de 1976 y presentado y debatido en las Cortes en noviembre. Finalmente, el texto salió adelante con 425 votos a favor, 59 en contra y 13 abstenciones. Posteriormente, con la participación de un 77.72% de la población, fue aprobada en el referéndum del mes de diciembre. El camino para la celebración de las primeras elecciones democráticas desde febrero de 1936 quedaba abierto, de tal modo que estas fueron convocadas para el 15 de junio de 1977. Ahora bien, Suárez entendía que, para un correcto desarrollo de los comicios, era precisa la participación de las fuerzas políticas de oposición. Por ese motivo, con el fin de ganarse su confianza y dar credibilidad a la reforma que había emprendido, adoptó las siguientes medidas:
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