El absolutismo


CON EL FIN DE FACILITAR LA COMPRESIÓN DE LOS VÍDEOS, HE DECIDIDO PROPORCIONAR A MI ALUMNADO LA TRANSCRIPCIÓN DEL CONTENIDO. ESTO NO SUPONE, EN NINGÚN CASO, EL ABANDONO DE LA VÍA AUDIOVISUAL, Y MUCHO MENOS QUE DEJE DE CONTROLAR LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO A TRAVÉS DE EDPUZZLE. SIMPLEMENTE ES UN APOYO MÁS CON EL QUE ESPERO MEJORAR EL PROCESO DE APRENDIZAJE. ADEMÁS, ACOMPAÑO EL TEXTO DE ENLACES A MATERIALES RELACIONADOS CON LA EXPLICACIÓN QUE, EN MUCHOS CASOS, SON OTROS DE LOS VÍDEOS DE LA ASIGNATURA.

Como se ha explicado en el vídeo anterior, el absolutismo fue la forma política predominante en la Europa del Antiguo Régimen. Con el fin de profundizar en esa información, dedicaremos un primer apartado de esta clase a sus principales características, dejando la segunda parte para la explicación de los cambios acaecidos durante el siglo XVIII, que dieron lugar al despotismo ilustrado.

Más información: El Antiguo Régimen (1:50).

LAS CARACTERÍSTICAS DEL ABSOLUTISMO

Sin lugar a dudas, la principal característica del absolutismo era que todos los poderes recaían en la persona del rey. Quien gobernaba sin ningún tipo de límites y sin que nadie cuestionara sus decisiones. De esta manera, el gobernante se situaba por encima de cualquier ley que no fuera la divina. Es más, sus principales defensores -sirva de ejemplo Jacques Bénigne Bossuet- situaban a Dios en el origen del poder monárquico.

Los reyes absolutos gobernaban mediante decretos, y para ello se apoyaban en instituciones como las secretarías de despacho y los consejos. También existían organismos de representación estamental, como las Cortes en España, los Estados Generales en Francia, el Parlamento en Inglaterra o la Dieta en los Estados alemanes. Estas asambleas, que se reunían por iniciativa del rey, tenían como principal función la aprobación de los presupuestos y de nuevos impuestos.

EL DESPOTISMO ILUSTRADO

Durante el siglo XVIII, en gran medida como consecuencia de la influencia de los ilustrados, la monarquía absoluta experimentó una serie de cambios. Al respecto, es necesario recordar que la Ilustración fue movimiento filosófico y cultural que en el ámbito político dio lugar al despotismo ilustrado.

Esta nueva forma de gobierno, basada en el reformismo moderado, fue adoptada por algunos de los monarcas más poderosos de la época. De entre ellos sobresalieron el Emperador José II de Austria, la zarina Catalina II de Prusia, el rey Carlos III de España y del rey Federico II de Prusia.

MONARQUIAS ILUSTRADAS MAPA.jpg

Las reformas administrativas de los gobiernos ilustrados se encaminaron al diseño de instituciones y órganos de gobierno guiados por el principio de la eficacia. Además, los monarcas también persiguieron la formación de un Estado centralizado y fuerte que se impusiera sobre el resto de las regiones y territorios que lo conformaban.

En el campo de la cultura destacó la preocupación por la educación y el conocimiento científico, que se consideraba la base del progreso económico y social. Por este motivo se fundaron escuelas, academias e instituciones de tipo cultura y científico.

Además, con el fin de contribuir a la modernización económica del reino, se construyeron infraestructuras de transporte y se impulsaron desde el poder diversos programas de desarrollo económico. También se ensayaron algunos proyectos para ampliar la base fiscal, pero fueron abortados por los estamentos privilegiados.

Más información: Los fundamentos de la Ilustración (2:40) y Los ilustrados y sus obras (2:36).

Unidad 2. Revoluciones liberales y nacionalismos


DEFINICIONES UTILIZADAS EN EL SEGUNDO TEMA DE 4º DE ESO. EN UNIDAD DIDÁCTICA ESTÁ CENTRADA EN LA INDEPENDENCIA DE LOS EE.UU., LA REVOLUCIÓN FRANCESA, EL CONGRESO DE VIENA Y LAS OLEADAS REVOLUCIONARIAS. INCLUYE TAMBIÉN UNA EXPLICACIÓN DEL PENSAMIENTO LIBERAL Y DEL NACIONALISMO.

Carbonarios: organización secreta fundada en Nápoles en 1815 que se difundió posteriormente por Piamonte, Francia, España y Reino Unido. Defendían ideas liberales y sus símbolos recuerdan a los de la masonería. Participaron activamente en las revoluciones de 1820 y 1830. Posteriormente se integraron en el movimiento de la “Joven Italia”.

Carta Otorgada: ley básica del Estado aprobada por el monarca y, por tanto, concedida al pueblo. Establecía una leve separación de poderes, el reconocimiento de algunos derechos civiles y mantenía la soberanía real. Podía ser revocada por el rey sin necesidad de consultar a las Cortes.

Código: conjunto de leyes dispuestas de forma sistemática y ordenada.

Congreso de Viena: reunión de las principales potencias europeas tras la derrota de Napoleón Bonaparte. El objetivo de estos encuentros era reorganizar el mapa continental y restaurar el sistema absolutista abolido por la Revolución Francesa. Tuvo lugar entre octubre de 1814 y junio de 1815, e inauguró la etapa conocida con el nombre de “Restauración”.

Constitución: ley básica del Estado aprobada por los representantes de la nación reunidos en las Cortes. Establecía un sistema político con separación de poderes, reconocía amplios derechos civiles y defendía la soberanía nacional. No podía ser revocada sin el consentimiento de las Cortes.

Convención: asamblea de representantes de un país que asume todos los poderes legislativos y de gobierno. El término hace referencia también a la etapa de la Revolución Francesa que se desarrolló entre septiembre de 1792 y octubre de 1795. En ese periodo, bajo el gobierno de los girondinos primero y de los jacobinos después, se abolió la monarquía, se votó la muerte de Luis XVI y se proclamó la Primer República francesa.

Directorio: terminó que sirve para denominar a la forma de poder ejecutivo que gobernó Francia entre 1795 y 1799, es decir tras la caída de la Convención. La presidencia de este organismo recaía sobre cinco personas que contaban con el asesoramiento de varios consejos y asambleas consultivas. Este régimen político fue derrocado tras el golpe de Estado del 18 de Brumario, promovido por Napoleón Bonaparte.

Estados Generales: asamblea general en la que se reunían excepcionalmente los estamentos de la sociedad francesa del Antiguo Régimen.

Girondinos: grupo político moderado de la Revolución Francesa que controló la primera etapa la Convención. Estaba compuesto por varios diputados procedentes de Gironda, un territorio del suroeste del país.

Jacobinos: nombre que recibieron los miembros del club político situado en el convento de los dominicos de la calle Saint-Jacques de París durante la Revolución Francesa. Se caracterizaron por el radicalismo de sus planteamientos, que lograron imponer durante la segunda etapa de la Convención.

Liberalismo doctrinario: doctrina defendida por Benjamin Constant y Donoso Cortés, en la que se defendía la soberanía compartida entre el rey y el parlamento. De esta manera, la corona participaba del ejecutivo mediante el ejercicio del gobierno y del legislativo por la designación de algunos diputados de la cámara. También sostenían que la nación estaba constituida únicamente por las personas con derecho a voto (ciudadanos activos).

Nación: conjunto de individuos con vínculos determinados y diferenciados, básicamente culturales, lingüísticos, y económicos, con una historia común que da lugar a una diferenciación y a una voluntad de organización autónoma que, en último extremo, les lleva a querer darse instituciones propias hasta construirse un Estado.

Nacionalismo: ideología y movimiento sociopolítico que surgió junto con el concepto de nación propio de la Edad Contemporánea durante la época de las revoluciones, a finales del siglo XVIII.

Oleadas revolucionarias: conjunto de procesos revolucionarios que afectaron a la mayor parte de los estados europeos. Se desarrollaron en tres grandes etapas (1820, 1830 y 1848), y en oposición al modelo impuesto por la Restauración.

Parlamento de Francfort: convocatoria que, en el contexto de la oleada de 1848, reunió a representantes de los diversos estados miembros de la Confederación Germánica. Tenía como objetivo exigir la unificación de Alemania y la aprobación de numerosas reformas políticas.

Sans-culottes: clases populares urbanas revolucionarias de Francia. Se les denominaba así porque vestían pantalón largo hasta el tobillo en lugar del calzón atado debajo de la rodilla característico de las clases altas.

Soberanía nacional: principio político acuñado por las revoluciones liberales, opuesto al de la soberanía del príncipe propia del Antiguo Régimen. El poder supremo del Estado corresponde a la nación en su conjunto, que lo ejerce por medio de sus representantes.

Sufragio censitario o capacitario: sistema electoral de voto restringido, en el que solo tenían derechos políticos los ciudadanos incluidos en un censo elaborado a partir de la renta y el nivel educativo.

Sufragio universal: sistema electoral en el que todos los ciudadanos mayores de edad pueden votar sin ningún tipo de discriminación por razón de riqueza o educación. Ahora bien, hasta principios del siglo XX, este sistema no incluía el voto femenino.

Terror: periodo de la Revolución Francesa que tuvo lugar, entre septiembre de 1793 y julio de 1794, en la etapa de la Convención. Se caracterizó por las ejecuciones masivas y severas medidas económicas y políticas decretadas por los dirigentes jacobinos.

Zollverein: unión aduanera establecida en 1834 que vinculó económicamente a varios estados alemanes bajo la dirección de Prusia. Supuso un primer paso para la unificación de Alemania en un único Estado.

Describe las actuaciones impulsadas por el presidente del Gobierno Adolfo Suárez para la reforma política del régimen franquista: Ley para la Reforma Política de 1976; Ley de Amnistía de 1977


NONAGÉSIMO QUINTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

Una vez se produjo la dimisión de Carlos Arias Navarro y el nombramiento como presidente de Adolfo Suárez en julio de 1976, el nuevo gobierno inició un conjunto de reformas con las que, en el plazo de un año, se desmontó la estructura e instituciones del régimen franquista. El objetivo era, al fin y al cabo, sustituir la dictadura por una monarquía parlamentaria y democrática donde se respetara la división de poderes y se erradicara la represión política, socio-laboral y cultural. Ahora bien, a través de un proceso que respetara la legalidad vigente –“de la Ley a la Ley”-, por lo que había que convencer a los miembros de las Cortes franquistas de que aprobaran una Octava Ley Fundamental que desmantelara el sistema desde dentro.

A los pocos días de terminar de configurarse el gobierno de Adolfo Suárez hizo pública su declaración programática, en la que destacaban dos compromisos básicos:

  • La elaboración de una Ley para la Reforma Política que, una vez aprobada por las Cortes y por los españoles en referéndum, permitiera abrir un proceso constituyente para implantar en España un nuevo régimen. Este texto venía a ser, en realidad, el acta de autoliquidación del franquismo, ya que simplemente eliminaba, desde el respeto escrupuloso de la ley, los obstáculos existentes para iniciar la construcción de una democracia.
  • La convocatoria de unas elecciones para elegir unas nuevas Cortes, que serían las encargadas de elaborar la nueva constitución.

El proyecto de Ley para la Reforma Política fue elaborado por el Gobierno a lo largo del verano de 1976 y presentado y debatido en las Cortes en noviembre. Finalmente, el texto salió adelante con 425 votos a favor, 59 en contra y 13 abstenciones. Posteriormente, con la participación de un 77.72% de la población, fue aprobada en el referéndum del mes de diciembre. El camino para la celebración de las primeras elecciones democráticas desde febrero de 1936 quedaba abierto, de tal modo que estas fueron convocadas para el 15 de junio de 1977. Ahora bien, Suárez entendía que, para un correcto desarrollo de los comicios, era precisa la participación de las fuerzas políticas de oposición. Por ese motivo, con el fin de ganarse su confianza y dar credibilidad a la reforma que había emprendido, adoptó las siguientes medidas:

  • En marzo de 1977 amplió la amnistía política parcial decretada en julio del año anterior (Ley de Amnistía), y en mayo se reformó nuevamente para su aplicación a todos los encarcelados por motivos ideológicos.
  • En diciembre de 1976 se disolvió el Tribunal de Orden Público (TOP).
  • En marzo de 1977 se legalizó el derecho a la huelga, y un mes después se decretó la libertad sindical.
  • En abril de 1977 se legalizaba el PCE, haciendo posible así su participación en las elecciones de junio.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO:

  • 0:12. El primer gobierno de Adolfo Suárez.
  • 1:00. La Ley para la Reforma Política.
  • 2:15. Las primeras elecciones democráticas de la Transición.
  • 3:12. La legalización del Partido Comunista.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Historia de España Contemporánea; José Luis Comellas – Rialp.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

Especifica las características esenciales de la Constitución de 1876


CUADRAGÉSIMO NOVENO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

En texto constitucional aprobado en 1876 ha sido, hasta la fecha, el que más tiempo ha estado vigente en la historia contemporánea de España, pues se mantuvo hasta 1923. Por tanto, su principal logro fue dotar de estabilidad a un país que carecía de ella desde la invasión napoleónica de 1808 y la aprobación del Estatuto de Bayona. Su articulado se componía de ochenta y nueve puntos, lo que nos permite hablar de una constitución breve y, en cierto modo, síntesis de las dos precedentes, las de 1845 y 1869.

En gran medida, la vigencia del texto se explica por su escasa concreción, que permitía al partido gobernante interpretar a su gusto aspectos básicos como los derechos, el sufragio o la cuestión religiosa. Es decir, a diferencia de las restantes constituciones del siglo XIX, no obedecía a los criterios de un grupo. Otro aspecto clave para entender su durabilidad es el contexto en que se elaboró, marcado por un espíritu de consenso y un deseo de llegar a acuerdos de Estado entre los grandes partidos.

De entre las principales características de la Constitución de 1876, cabe señalar las siguientes:

  • Soberanía compartida entre las Cortes y el rey, siendo este último el encargado de regular los tres poderes del Estado, así como dirigir y moderar la vida política.
  • Establecía un poder legislativo bicameral, con un Senado cuyos miembros eran designados por el rey, y un Congreso de los Diputados salido de los procesos electorales.
  • Carecía de una regulación de los derechos ciudadanos, que se dejaban en manos de la legislación posterior y la interpretación de los gobiernos de turno.
  • No especificaba el sistema de votación, quedando el derecho al sufragio abierto al uso de la modalidad basada en el censo –censitario- o a su universalización. Finalmente, el sufragio universal masculino terminó por imponerse en 1890.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Historia de España en el siglo XIX; José Luis Comellas – Rialp.

Unidad 2. Las revoluciones atlánticas


DEFINICIONES UTILIZADAS EN EL SEGUNDO TEMA DE 1º DE BACHILLERATO. EN UNIDAD DIDÁCTICA ESTÁ CENTRADA EN LA INDEPENDENCIA DE LOS EE.UU., LA REVOLUCIÓN FRANCESA, EL CONGRESO DE VIENA Y LAS OLEADAS REVOLUCIONARIAS. INCLUYE TAMBIÉN UNA EXPLICACIÓN DEL PENSAMIENTO LIBERAL Y DEL NACIONALISMO.

Carbonarios: organización secreta fundada en Nápoles en 1815 que se difundió posteriormente por Piamonte, Francia, España y Reino Unido. Defendían ideas liberales y sus símbolos recuerdan a los de la masonería. Participaron activamente en las revoluciones de 1820 y 1830. Posteriormente se integraron en el movimiento de la “Joven Italia”.

Carta Otorgada: ley básica del Estado aprobada por el monarca y, por tanto, concedida al pueblo. Establecía una leve separación de poderes, el reconocimiento de algunos derechos civiles y mantenía la soberanía real. Podía ser revocada por el rey sin necesidad de consultar a las Cortes.

Código: conjunto de leyes dispuestas de forma sistemática y ordenada.

Congreso de Viena: reunión de las principales potencias europeas tras la derrota de Napoleón Bonaparte. El objetivo de estos encuentros era reorganizar el mapa continental y restaurar el sistema absolutista abolido por la Revolución Francesa. Tuvo lugar entre octubre de 1814 y junio de 1815, e inauguró la etapa conocida con el nombre de “Restauración”.

Constitución: ley básica del Estado aprobada por los representantes de la nación reunidos en las Cortes. Establecía un sistema político con separación de poderes, reconocía amplios derechos civiles y defendía la soberanía nacional. No podía ser revocada sin el consentimiento de las Cortes.

Convención: asamblea de representantes de un país que asume todos los poderes legislativos y de gobierno. El término hace referencia también a la etapa de la Revolución Francesa que se desarrolló entre septiembre de 1792 y octubre de 1795. En ese periodo, bajo el gobierno de los girondinos primero y de los jacobinos después, se abolió la monarquía, se votó la muerte de Luis XVI y se proclamó la Primer República francesa.

Directorio: terminó que sirve para denominar a la forma de poder ejecutivo que gobernó Francia entre 1795 y 1799, es decir tras la caída de la Convención. La presidencia de este organismo recaía sobre cinco personas que contaban con el asesoramiento de varios consejos y asambleas consultivas. Este régimen político fue derrocado tras el golpe de Estado del 18 de Brumario, promovido por Napoleón Bonaparte.

Estados Generales: asamblea general en la que se reunían excepcionalmente los estamentos de la sociedad francesa del Antiguo Régimen.

Girondinos: grupo político moderado de la Revolución Francesa que controló la primera etapa la Convención. Estaba compuesto por varios diputados procedentes de Gironda, un territorio del suroeste del país.

Jacobinos: nombre que recibieron los miembros del club político situado en el convento de los dominicos de la calle Saint-Jacques de París durante la Revolución Francesa. Se caracterizaron por el radicalismo de sus planteamientos, que lograron imponer durante la segunda etapa de la Convención.

Liberalismo doctrinario: doctrina defendida por Benjamin Constant y Donoso Cortés, en la que se defendía la soberanía compartida entre el rey y el parlamento. De esta manera, la corona participaba del ejecutivo mediante el ejercicio del gobierno y del legislativo por la designación de algunos diputados de la cámara. También sostenían que la nación estaba constituida únicamente por las personas con derecho a voto (ciudadanos activos).

Nación: conjunto de individuos con vínculos determinados y diferenciados, básicamente culturales, lingüísticos, y económicos, con una historia común que da lugar a una diferenciación y a una voluntad de organización autónoma que, en último extremo, les lleva a querer darse instituciones propias hasta construirse un Estado.

Nacionalismo: ideología y movimiento sociopolítico que surgió junto con el concepto de nación propio de la Edad Contemporánea durante la época de las revoluciones, a finales del siglo XVIII.

Oleadas revolucionarias: conjunto de procesos revolucionarios que afectaron a la mayor parte de los estados europeos. Se desarrollaron en tres grandes etapas (1820, 1830 y 1848), y en oposición al modelo impuesto por la Restauración.

Parlamento de Francfort: convocatoria que, en el contexto de la oleada de 1848, reunió a representantes de los diversos estados miembros de la Confederación Germánica. Tenía como objetivo exigir la unificación de Alemania y la aprobación de numerosas reformas políticas.

Sans-culottes: clases populares urbanas revolucionarias de Francia. Se les denominaba así porque vestían pantalón largo hasta el tobillo en lugar del calzón atado debajo de la rodilla característico de las clases altas.

Soberanía nacional: principio político acuñado por las revoluciones liberales, opuesto al de la soberanía del príncipe propia del Antiguo Régimen. El poder supremo del Estado corresponde a la nación en su conjunto, que lo ejerce por medio de sus representantes.

Sufragio censitario o capacitario: sistema electoral de voto restringido, en el que solo tenían derechos políticos los ciudadanos incluidos en un censo elaborado a partir de la renta y el nivel educativo.

Sufragio universal: sistema electoral en el que todos los ciudadanos mayores de edad pueden votar sin ningún tipo de discriminación por razón de riqueza o educación. Ahora bien, hasta principios del siglo XX, este sistema no incluía el voto femenino.

Terror: periodo de la Revolución Francesa que tuvo lugar, entre septiembre de 1793 y julio de 1794, en la etapa de la Convención. Se caracterizó por las ejecuciones masivas y severas medidas económicas y políticas decretadas por los dirigentes jacobinos.

Zollverein: unión aduanera establecida en 1834 que vinculó económicamente a varios estados alemanes bajo la dirección de Prusia. Supuso un primer paso para la unificación de Alemania en un único Estado.

Compara el Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845


CUADRAGÉSIMO QUINTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

El Estatuto Real no era una constitución propiamente dicha, sino una Carta Otorgada; es decir, un texto legal fruto de la concesión del monarca, no del ejercicio de la soberanía nacional. El texto planteaba la convocatoria de Cortes con dos Cámaras, de Próceres y de Procuradores. A su vez, la Corona no renunciaba a la soberanía, por los que los representantes solo podían legislar a propuesta del monarca, que era quien las convocaba. El sufragio era censitario y muy minoritario, y no hay mención en el Estatuto a los derechos de los ciudadanos.

La Constitución de 1837 era de carácter progresista y recuperaba algunos aspectos de 1812. Ahora bien, con ella se buscaba el consenso entre las dos corrientes liberales: progresistas y moderados. La soberanía se atribuía conjuntamente a las Cortes y al rey, y el parlamento se dividió en dos cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. Además, el sufragio censitario siguió siendo minoritario, quedando limitado a los grandes contribuyentes. En ella se recoge también una declaración de derechos y contempla la creación de la Milicia Nacional.

La Constitución de 1845 se basaba en un liberalismo más conservador, cuyos principales rasgos eran el establecimiento de una soberanía compartida entre la reina y las Cortes, un sufragio censitario muy reducido y la supresión de la Milicia Nacional. Además, el Senado pasó a ser enteramente elegido por designación real entre las oligarquías, el Ejecutivo quedó en manos de la reina y el legislativo, como se ha indicado, compartido entre las Cortes y el monarca. Por último, es necesario señalar la existencia de una declaración de derechos que, sin embargo, no aparecen desarrollados en el texto.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO:

  • 0:26. El Estatuto Real de 1834.
  • 1:02. La Constitución de 1837.
  • 1:41. La Constitución de 1845.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Las constituciones españolas. Textos completos; Servando Gotor – Lecturas Hispánicas.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

Comenta las características esenciales de la Constitución de 1812


TRIGÉSIMO CUARTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

La revolución liberal que se inició durante la Guerra de la Independencia, contemplaba una convocatoria de cortes “generales y extraordinarias”. Finalmente estas se reunieron en Cádiz en 1810 y, tras año y medio de reuniones, promulgaron una constitución el 19 de marzo de 1812 (día de san José), por eso se le conoce como “La Pepa”.

Los diputados quisieron aunar la tradición española con el nuevo espíritu revolucionario liberal. De esta manera, los principios de la constitución vinieron a ser los siguientes:

  • Afirmación de la soberanía nacional: el poder residía en la nación.
  • División de poderes: el poder legislativo correspondía a las Cortes, de una única Cámara; el poder ejecutivo quedaba en manos del rey y del gobierno por él designado; y el poder judicial era independiente.
  • Elección de los representantes en las Cortes por sufragio universal masculino.
  • Reconocimiento de los derechos y libertades individuales, así como la igualdad ante la ley.

La constitución apenas pudo aplicarse debido al contexto de la guerra y a que, con la restauración absolutista de 1814, quedó abolió. Ahora bien, su espíritu y programa fueron una referencia durante la mayor parte del siglo XIX. A su vez, se convirtió en un mito para el liberalismo universal y modelo para las revoluciones burguesas en Europa.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO:

  • 0:17. La convocatoria de Cortes Generales y Extraordinarias.
  • 0:44. Las características de la Constitución de Cádiz.
  • 1:29. La restauración absolutista.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Las Cortes de Cádiz; Isabel Enciso – Akal.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

Compara la organización política de la Corona de Castilla, la Corona de Aragón y el reino de Navarra al final de la Edad Media.


DECIMOCUARTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

A la hora de analizar las diferencias en la forma de organización política de Castilla, Aragón y el reino de Navarra, se ha de tener en cuenta, como elemento determinante, el poder real de las Cortes en cada uno de esos territorios. Solo a partir de esa clave se entiende en toda su hondura el desarrollo de la monarquía autoritaria en el caso castellano y de tipo pactista en el aragonés. En esta exposición, aunque sean de menor importancia, también se tendrán en cuenta otras cuestiones como el gobierno municipal o la legislación de los reinos.

Como se ha indicado en el párrafo anterior, en la Corona de Castilla se desarrolló un modelo de monarquía autoritaria, caracterizada por la acumulación de gran cantidad de poderes y facultades por parte del rey. Las instituciones tradicionales castellanas, y de manera especial el Consejo Real y las Cortes, vieron reducidas sus funciones a tareas meramente consultivas o de aprobación de los designios reales. De entre ellas cabe destacar la presentación de agravios y el voto de subsidios. En íntima relación con el incremento del poder monárquico en Castilla, se ha de situar la mejora en la recaudación de impuestos y un mayor control sobre los municipios. Estos dos cambios permitieron al rey gobernar sin contar con las Cortes, lo que afectó negativamente a su relevancia política. A su vez, como consecuencia directa de lo anterior, tanto la nobleza como el clero perdieron interés por participar en sus deliberaciones.

Por su parte, en Aragón terminó por implantarse un modelo político diferente, que comúnmente se ha denominado “pactista”. En cada uno de los reinos que componían la Corona contaba con sus propias Cortes, las cuales desempeñaban importantes funciones gracias a la fortaleza de los brazos nobiliar y clerical. De entre ellas destacó la capacidad legislativa, que hacía depender al monarca de ellas para establecer nuevas leyes. Además, en la investidura que daba inicio a su mandato, se comprometía ante las Cortes a respetar los fueros y costumbres de los reinos. Por último, es interesante señalar que, cuando el monarca aragonés precisaba de aportaciones económicas y solicitaba su votación, los representantes podían hacer propuestas legislativas y peticiones a cambio de su concesión. En definitiva, a diferencia de lo que sucedía en Castilla, en la Corona de Aragón el rey se veía obligado a pactar numerosas cuestiones de gobierno con las Cortes.

La situación político-institucional del reino de Navarra presentaba, en las décadas finales de la Edad Media, notables similitudes con el caso aragonés. Se trataba también de una monarquía de tipo “pactista”, en la que las Cortes tenían funciones legislativas. Además, la lucha entre clanes nobiliares por el poder contribuía a debilitar el poder de la Corona.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Historia de España de la Edad Media; Vicente Ángel Álvarez Palenzuela – Ariel.

Explica el origen de las Cortes en los reinos cristianos y sus principales funciones


DECIMOTERCER ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

Desde finales del siglo XII, fueron surgiendo en la parte occidental de Europa nuevas instituciones como los Estado Generales, las Dietas, los Parlamentos o las Cortes. Hemos de buscar su origen en las reuniones extraordinarias de la corte real -de las que formaban parte representantes del clero y la nobleza-, en las que se integró el grupo o brazo de los comunes. Este último estaba formado por representantes de las ciudades, miembros todos ellos de la oligarquía urbana.

Durante la Edad Media, las Cortes de los distintos reinos cristianos no se reunieron con una periodicidad fija, sino de forma extraordinaria ante situaciones de especial importancia para el devenir del reino. Ahora bien, desde 1362 (1359 en Cataluña) los monarcas aragoneses tuvieron que aceptar la formación de Diputaciones Generales o Generalidades en los territorios que gobernaban. Estos organismos, en tanto que comisiones permanentes de las Cortes, se encargaban de supervisar el cumplimiento de los acuerdos cuando la asamblea no estaba reunida.

Tanto en Castilla como en Aragón, el monarca era el encargado de reunir a las Cortes para que debatieran los temas propuestos. En estas convocatorias sus participantes se agrupaban en función de las tres categorías sociales medievales, los estamentos o brazos: la nobleza, el clero y el estado llano o ciudades. Su principal cometido era discutir y votar las peticiones económicas de tipo fiscal (subsidios) que realizaba el rey. Como contrapartida, este se comprometía a tener en cuenta las peticiones de los distintos brazos que formaban la asamblea.

La aparición y difusión de las Cortes se produjo en los reinos entre los siglos XII y XIII. Las primeras se celebraron en León en 1188, en Cataluña en 1214, en Aragón en 1247 y en Valencia en 1283.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO:

  • 0:24. El origen de las Cortes.
  • 0:49. Las reuniones extraordinarias.
  • 1:11. Las Diputaciones Generales.
  • 1:25. Los estamentos o brazos de las Cortes.
  • 1:50. Las primeras Cortes medievales.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Historia de España de la Edad Media; Vicente Ángel Álvarez Palenzuela – Ariel.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

El fortalecimiento de la monarquía


Clase pensada para alumnos de 2º de ESO dentro de una experiencia de flipped learning. En este vídeo se aborda la centralización del poder en manos de los monarcas, así como los principales conflictos bélicos de la época y el origen de las asambleas representativas. Esta información se complementa con otras clases sobre la recuperación económica de ese periodo, el renacer de las ciudades, la crisis del siglo XIV, la peste negra y el arte gótico.