#EstoEsGeografía. Tipos de Estados


Clase pensada para alumnos de 3º de ESO dentro de una experiencia de flipped learning. En este vídeo se explican los Estados según su organización política, la distribución del poder y su relación con la religión. Esta información se complementa con una serie de vídeos dedicados al sistema de relaciones internacionales, la estructura del Estado español, y el proceso de formación y las instituciones Unión Europea.

Los orígenes de la Edad Moderna: las transformaciones políticas


Clase pensada para alumnos de 2º de ESO dentro de una experiencia de flipped learning. En esta clase se inicia la explicación de la Edad Moderna, centrándose en los cambios políticos del periodo. Ese contenido se complementa con los vídeos dedicados a la situación económica y social, al reinado de los Reyes Católicos (Unión Dinástica, reformas internas, política exterior, economía y sociedad, arte y cultura), a las grandes expediciones oceánicas y a los pueblos precolombinos.

 

 

 

Especifica las características esenciales de la Constitución de 1876


CUADRAGÉSIMO NOVENO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

En texto constitucional aprobado en 1876 ha sido, hasta la fecha, el que más tiempo ha estado vigente en la historia contemporánea de España, pues se mantuvo hasta 1923. Por tanto, su principal logro fue dotar de estabilidad a un país que carecía de ella desde la invasión napoleónica de 1808 y la aprobación del Estatuto de Bayona. Su articulado se componía de ochenta y nueve puntos, lo que nos permite hablar de una constitución breve y, en cierto modo, síntesis de las dos precedentes, las de 1845 y 1869.

En gran medida, la vigencia del texto se explica por su escasa concreción, que permitía al partido gobernante interpretar a su gusto aspectos básicos como los derechos, el sufragio o la cuestión religiosa. Es decir, a diferencia de las restantes constituciones del siglo XIX, no obedecía a los criterios de un grupo. Otro aspecto clave para entender su durabilidad es el contexto en que se elaboró, marcado por un espíritu de consenso y un deseo de llegar a acuerdos de Estado entre los grandes partidos.

De entre las principales características de la Constitución de 1876, cabe señalar las siguientes:

  • Soberanía compartida entre las Cortes y el rey, siendo este último el encargado de regular los tres poderes del Estado, así como dirigir y moderar la vida política.
  • Establecía un poder legislativo bicameral, con un Senado cuyos miembros eran designados por el rey, y un Congreso de los Diputados salido de los procesos electorales.
  • Carecía de una regulación de los derechos ciudadanos, que se dejaban en manos de la legislación posterior y la interpretación de los gobiernos de turno.
  • No especificaba el sistema de votación, quedando el derecho al sufragio abierto al uso de la modalidad basada en el censo –censitario- o a su universalización. Finalmente, el sufragio universal masculino terminó por imponerse en 1890.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Historia de España en el siglo XIX; José Luis Comellas – Rialp.

Compara el Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845


CUADRAGÉSIMO QUINTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

El Estatuto Real no era una constitución propiamente dicha, sino una Carta Otorgada; es decir, un texto legal fruto de la concesión del monarca, no del ejercicio de la soberanía nacional. El texto planteaba la convocatoria de Cortes con dos Cámaras, de Próceres y de Procuradores. A su vez, la Corona no renunciaba a la soberanía, por los que los representantes solo podían legislar a propuesta del monarca, que era quien las convocaba. El sufragio era censitario y muy minoritario, y no hay mención en el Estatuto a los derechos de los ciudadanos.

La Constitución de 1837 era de carácter progresista y recuperaba algunos aspectos de 1812. Ahora bien, con ella se buscaba el consenso entre las dos corrientes liberales: progresistas y moderados. La soberanía se atribuía conjuntamente a las Cortes y al rey, y el parlamento se dividió en dos cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. Además, el sufragio censitario siguió siendo minoritario, quedando limitado a los grandes contribuyentes. En ella se recoge también una declaración de derechos y contempla la creación de la Milicia Nacional.

La Constitución de 1845 se basaba en un liberalismo más conservador, cuyos principales rasgos eran el establecimiento de una soberanía compartida entre la reina y las Cortes, un sufragio censitario muy reducido y la supresión de la Milicia Nacional. Además, el Senado pasó a ser enteramente elegido por designación real entre las oligarquías, el Ejecutivo quedó en manos de la reina y el legislativo, como se ha indicado, compartido entre las Cortes y el monarca. Por último, es necesario señalar la existencia de una declaración de derechos que, sin embargo, no aparecen desarrollados en el texto.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO:

  • 0:26. El Estatuto Real de 1834.
  • 1:02. La Constitución de 1837.
  • 1:41. La Constitución de 1845.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Las constituciones españolas. Textos completos; Servando Gotor – Lecturas Hispánicas.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

Las instituciones políticas castellanas del siglo XV


Como hemos indicado en artículos anteriores, no existió ruptura en la evolución de la centralización a pesar de las tensiones internas del reino. Esto se debió, principalmente, a que este proceso se apoyaba también en otras tres columnas: Consejo Real, Audiencia y Cortes.

El Consejo Real, principal órgano de gobierno, gozaba de amplias competencias, entre las que podemos citar: los asuntos de gracia y merced, la concesión de franquicias, la designación de tenencias regias, la actividad normativa, la elaboración de leyes, las pragmáticas, las provisiones reales… Además, una serie de instrumentos del poder regio eran ejercidos de hecho por el Consejo Real: protección de derechos y de jurisdicciones, control de los oficiales regios, provisión de cargos municipales realengos, decisiones de carácter militar, aceptación hacendística…

En lo que respecta a la composición del Consejo, cabe destacar que, dependiendo de las fechas, variaban sus integrantes, aunque solían ser casi siempre juristas y nobles. Era, de hecho un órgano controlado por estos últimos; y, por lo tanto, dentro de él se llevaban a cabo las luchas entre los distintos partidos nobiliarios.

La Audiencia, institución ya existente en etapas anteriores, varió, sin embargo, en lo referente al número de oidores y a la preparación de los mismos –más profesionales, y repartidos en salas especializadas-. Se mantuvo su papel de primacía en lo que respecta a la justicia, y su sede continuó, generalmente, variando en función de la residencia del rey; aunque bien es verdad que ciudades como Valladolid y Segovia solían acoger a esta institución durante periodos prolongados.

Las Cortes se caracterizaron a lo largo del siglo XV por su progresiva pérdida de importancia; incluso algunos investigadores llegan a hablar de su desaparición temporal. Al utilizar el rey otros cauces para legislar, las Cortes perdieron su razón de ser. No obstante mantuvieron su peso –presión- en lo relativo a los servicios al monarca y en la supervisión fiscal. Además, continuaron redactándose los cuadernos de peticiones, en lo que se recogían las quejas y sugerencias de las ciudades.

La composición de las Cortes era básicamente de carácter urbano y realengo, ya que, por ejemplo, la nobleza prefería centrarse en otros poderes, como es el caso del Consejo Real. También podemos decir de este organismo que no era del todo representativo, ya que solo acudían procuradores de diecisiete ciudades.

Por otro lado, el sistema hacendístico del siglo XV continuó basándose en las instituciones creadas con anterioridad; tan solo hay que destacar de esta etapa el surgimiento de las alcabalas como impuesto ordinario. Al analizar este sistema comprobamos que presenta: unas bases impositivas de carácter moderno, un equilibrio entre la fiscalidad directa e indirecta, y un peso de la fiscalidad de Cortes –los servicios-, que dan un margen de negociación a las ciudades en lo que a los impuestos se refiere. Este desarrollo permitió a la monarquía ser más autónoma con respecto a los distintos poderes del reino; de esta manera, obtuvo un mayor control sobre la recaudación, y, por tanto, una gran capacidad económica que le permitió, en ocasiones, comprar apoyos políticos.

Por último, abordaremos brevemente la cuestión de las reformas militares, cuyo origen hay que buscarlos en los primeros Trastámara. Las inversiones económicas realizadas en este campo por los monarcas fueron cuantiosas, hasta el punto de que muchos autores lo consideran como el principal gasto de la Corona. A lo largo del siglo XV, este aumento notablemente a causa de las numerosas guerras que marcaron el periodo y a la subida del coste de los soldados. Además, hay que destacar las escasas diferencias existentes entre las mesnadas de nobles y las de realengo; tan solo destacaremos dos: en las primeras los soldados dependían directamente del noble, y en las segundas había menos jinetes. Caballería, infantería y artillería –en pleno nacimiento- eran las distintas armas de los ejércitos de tierra. Mientras, en el mar, la débil flota castellana comenzaba a experimentar un vigoroso desarrollo que concluiría con el dominio mundial de los océanos en el siglo siguiente. Este fortalecimiento de la marina castellana fue posible gracias a dos hechos: la potencia de la industria naval del reino, de carácter ampliamente variado y enormemente competitivo -galeras, naos, fustas, carracas, pinazas, cocas…-; y la prosperidad interior, que facilitó la inversión en este campo.

Los reinados de Juan II y Enrique IV


Podemos considerar los reinados de Juan II y Enrique IV como una vuelta a la anarquía y a la inestabilidad de periodos anteriores. Fue esta un etapa de minorías, pugnas nobiliares, debilidad monárquica… Tradicionalmente se ha interpretado ese periodo como una lucha entre dos grandes fuerzas: el partido monárquico y el nobiliar; y, dependiendo de los autores, se han ido resaltando las características positivas –estabilidad para el bando real y respeto de las particularidades para el nobiliar- o negativas –autoritarismo de los reyes y anarquía de los nobles- de cada uno. El reinado de Isabel la Católica se suele interpretar como el triunfó definitivamente la monarquía, aunque la nobleza salió fortalecida a pesar de la derrota.

Sin desmentir del todo estas teorías, es necesario matizarlas enormemente. En primer lugar, hemos de tener en cuenta que, a pesar de la crisis, los aparatos centralizadores continuaron fortaleciéndose; tal vez solo habría que hablar de una ralentización. En segundo término, es fundamental resaltar la diferencia entre autoritarismo –más relacionado con la fortaleza del monarca que con lo organismos del Estado- y centralización. Además, como tercer elemento dentro esa lucha que hasta el momento se había presentado como un hecho bipolar, habría que resaltar el papel jugado por los concejos. Por último, también habría que hacer especial hincapié en la idea de que no existía un partido único y plenamente aristocrático, sino que sus miembros variaban, generalmente eran unos pocos, y no siempre actuaban en la misma dirección. Principalmente estos nobles trataban de aumentar su poder –rentas, señoríos, títulos…-, pero no ponían en duda la figura del monarca salvo en caso de conflicto sucesorio.

Tensiones entre facciones y banderías políticas

Podemos dividir los reinados citados anteriormente en las siguientes etapas:

1406-1419: coincide con la minoría de Juan II, en la que juega un importante papel Fernando de Antequera, cuyo partido, como veremos en las siguientes etapas creo grandes tensiones en la Corte.

1419-1445: la mayoría de edad de Juan II estuvo marcada por el enfrentamiento entre los hijos de Fernando de Antequera –infantes de Aragón-y sus adversarios políticos, encabezados por don Álvaro de Luna, noble que disfrutaba del favor real.

Los Antequera dominaron el comienzo de la mayoría de edad, pero pronto se formó una dura oposición encabezada por don Álvaro de Luna. Este lanzó una intensa campaña propagandística con el fin de desprestigiar a sus rivales –los consideró como ajenos (extranjeros) a Castilla- y ganar así adeptos entre la nobleza. Lo cierto es que, a pesar de que parte de su argumentación no se ajustaba del todo a la realidad, los nobles, que recelaban del poder de los infantes de Aragón, se unieron a don Álvaro de Luna. De esta manera, en 1430, mediante las treguas de Majano, el rey de Aragón perdió peso en Castilla. Razón por la cual los infantes tuvieron que replegarse y abandonar Castilla.

Hacia 1439, los infantes de Aragón lograron recuperar su lugar en la Corte castellana. Así, desde ese año hasta 1441, se desarrolló una intensa lucha entre dos bandos: el de don Álvaro de Luna, con el apoyo real, y el de los infantes, más numeroso entre la nobleza. La victoria de los hijos Fernando de Antequera obligó al líder del otro bando a exiliarse, consolidándose así el predominio de los infantes hasta 1444. En ese año resurgió el partido de don Álvaro de Luna, que con el apoyo de Juan II y un buen número de nobles logró derrotar a los infantes en la batalla de Olmedo (1445).

1445-1454: etapa marcada por la “tiranía” y el declive de don Álvaro de Luna. Debido a lo primero la nobleza se alió en su contra, logrando que fuera ejecutado en 1453; un año antes de la muerte de Juan II.

1454-1464: esta década corresponde a la primera mitad del reinado de Enrique IV, la que generalmente se ha venido considerando como pacífica. Y esto porque, solo a partir del año 1460, comenzaron a formarse ligas contra el rey a causa de su excesivo favor hacia Pacheco; tornándose ese odio de la nobleza hacia Beltrán de la Cueva, nuevo privado del rey, en 1462. No obstante, a pesar de todo esto, durante ese periodo se mantuvo cierta tranquilidad.

1464-1474: al contrario que en los diez años anteriores, está fue una época convulsa, en la que las ligas nobiliarias comenzaron de verdad a promover la actividad bélica. De esta forma, entre 1465 y 1468 se desarrolló un conflicto armado entre Alfonso, hermanastro del rey, y Enrique IV. La guerra, que seguramente había sido impulsada por muchos nobles para derrocar a Beltrán de la Cueva, finalizó con la inesperada muerte del pretendiente al trono, tras lo que se llegó al acuerdo de los Toros de Guisando, que ponía fin a la guerra y nombraba a Isabel, hermana del difunto, heredera de Enrique IV.

No obstante, a causa de la boda de Isabel con Fernando de Aragón, Enrique se retractó de lo acordado, siendo su hija Juana nombrada nuevamente heredera en 1470. Sin embargo, aunque en un principio la mayoría de los nobles apoyaron al rey Enrique, tras su muerte (1474) muchos se pasaron al bando isabelino.

La centralización del poder monárquico en los reinados de Sancho IV y Fernando IV


La etapa de Sancho IV (1284-1295) estuvo marcada, en un principio, por un claro alejamiento del monarca con respecto a la nobleza que lo había apoyado en su ascensión al trono. La voluntad del rey de no satisfacer las aspiraciones de este grupo acabó por generar un ambiente enrarecido en la Corte y entre los mismo nobles. Así, de forma casi continua, fueron surgiendo conspiraciones y traiciones; al tiempo que se establecieron bandos nobiliarios enfrentados -los Lara y los Haro-, y otros miembros del linaje real mostraron sus aspiraciones al trono.

El reinado de Fernando IV (1295-1312) ha de ser dividido en dos periodos. En primer lugar, la minoría de edad, en la que se mantuvo la inestabilidad del reinado anterior, bien por la falta de solución del problema legal del matrimonio entre Sancho IV y María de Molina, o por la existencia de grupos de la familia real, en busca de un cambio de monarca, y nobiliares, que trataban de sacar beneficios de la convulsa situación. Este peligro constante, que llegó a amenazar la propia integridad del reino, pudo ser conjurado gracias al apoyo concejil a la regente, que logró salvar la corona de su hijo. En segundo término, la mayoría de edad, durante la que se aprecia una vuelta a la concordia en la Corte, favorecida por la solución del problema legal, la renuncia al trono de varios miembros del linaje real, y la solución de las diferencias con Aragón. No obstante, durante la etapa final del reinado de Fernando IV, ante la inminente muerte del monarca, reaparecieron las intrigas y conspiraciones.

Descripción de José Fouché, en «Fouché, el genio tenebroso» de Stefan Zweig


«Todos, o casi todos los que estuvieron en primer plano durante la época de los Estado Generales y la Asamblea Legislativa, están hoy olvidados o han sido víctimas del odio. El cadáver de Mirabeu, ayer aún en el Panteón, ha sido sacado oprobiosamente de él; Lafayette, hace pocas semanas aún festejado en triunfo como padre de la patria, es ya hoy traidor; Custine, Pètion, hace pocas semanas todavía celebrados se escurren ya temerosos hacia la sombra de la opinión pública (…). Mientras otros se atan a sus convicciones, a sus palabras y gestos públicos, él, oculto y temeroso de la luz, se mantiene interiormente libre y se convierte así en el polo persistente en la sucesión de los fenómenos. Los girondinos caen, Fouché sigue, los jacobinos son ahuyentados, Fouché sigue, el Directorio, el Consulado, el Imperio, la Monarquía y otra vez el Imperio desaparecen y sucumben; pero él siempre permanece, el único, Fouché, gracias a su refinada contención y gracias a su audaz valor unido a su absoluta falta de carácter, a su imperturbable falta de convicciones».

Montesquieu y la división de poderes


El desarrollo teórico del barón de Montesquieu en El espíritu de las leyes (1748) se sustenta sobre dos columnas: la crítica al sistema despótico, y el análisis de las condiciones necesarias para que el individuo pueda desarrollar su libertad política.

De esta manera, a partir de una clasificación de los distintos tipos de gobierno, el autor francés elabora un sistema de división de poderes orientado a garantizar la defensa de la libertad del individuo ante las acciones y pretensiones del poder.

A su vez, el pensamiento de Montesquieu no se detiene en el ámbito político, como en su día hizo Locke al enunciar sus tres poderes, sino que busca también un equilibrio social. Ese componente sociológico, tan ignorado en numerosas ocasiones, es, ciertamente, la gran aportación de este pensador.

Los tres tipos de sociedades

Montesquieu inicia su desarrollo teórico siguiendo el modelo de otros filósofos anteriores. Al igual que Platón, Aristóteles o Santo Tomás, establece una clasificación tripartita de los tipos de organización política: republicana, monárquica y despótica.

La distinción entre cada una de ellas se basa en dos rasgos: la naturaleza del régimen -quién detenta el poder-, y su principio -cuáles son los fines con los que se gobierna. A partir de ahí establece una división entre los gobiernos moderados, en los que existen leyes fijas y seguridad, y el despotismo, donde la ley es el capricho de un gobernante que se sirve del miedo para mantener el poder.

La búsqueda de contrapesos

Montesquieu descarta el despotismo al considerar que limita la libertad individual. Aconseja, por tanto, el establecimiento de gobiernos moderados: república y monarquía.

De entre estos dos, considera superior al republicanismo, pues se rige por el principio de la virtud cívica, mientras que la monarquía tiende a establecer desigualdades. Sin embargo, entiende que los tiempos modernos, con los grandes estados que se han venido formando desde finales del siglo XV, no son los adecuados para el modelo republicano.

En El espíritu de las leyes acabará decantándose, pues, por el régimen monárquico.

Ahora bien, por mucho que catalogue a la monarquía como un gobierno moderado, Montesquieu es consciente de que el poder puede caer en el despotismo, arrastrando consigo la libertad política. De esta manera, tomando el modelo británico de finales del XVII, recomendará el establecimiento de la división de poderes como garantía del individuo ante el gobierno.

La división de poderes

Montesquieu se fijará en el pensamiento político británico, especialmente las obras de Harrington y John Locke, como modelo para su sistema de separación de poderes.

De ellos tomará la idea de una triple división, así como la primacía del legislativo. No obstante, en el Espíritu de las leyes se sustituye el poder federativo por el judicial.

El sistema de contrapesos de Montesquieu no busca únicamente evitar que una persona acumule todos los poderes. No se trata de hacer parcelas, departamentos estancos, con las distintas potestades, sino que cada una de ellas se encuentre, a su vez, bajo la atenta mirada de las otras.

Así, el ejecutivo puede vetar determinadas leyes aprobadas por el legislativo, y este, a su vez, ejerce una función de control sobre el gobierno. Por último, en determinados casos, el legislativo puede suplantar al judicial como tribunal de justicia.

El equilibrio social

La gran aportación de Montesquieu al pensamiento político no es, como suele entenderse, la división de poderes. Esta ya existía desde un siglo antes en los escritos de varios teóricos británicos, y se venía aplicando en Inglaterra desde finales del XVII.

El mérito de El espíritu de las leyes es de carácter sociológico: la búsqueda del equilibrio social a partir de la división de poderes.

De esta manera, Montesquieu relaciona el poder judicial a un estado o profesión determinada, el ejecutivo a la monarquía, y el legislativo a la nobleza, representada en la cámara alta, y al tercer estado, en el caso de la cámara baja. Este modelo, por tanto, permitía a todas las fuerzas sociales participar en el gobierno del estado, evitando así el enfrentamiento entre ellas por el poder.

Las claves de la Transición VI

De todas la grandes instituciones presentes en la vida española -Gobierno, Justicia, Ejército, Fuerzas de Seguridad, banca, grupos o partidos políticos, Iglesia, etc.-, seguramente, la Iglesia católica era la mejor preparada para afrontar el advenimiento de la Monarquía, la Transición a la democracia.

Y ello por dos motivos fundamentales: el primero, porque bastante antes de la transición política, la Iglesia había hecho ya su propia «triple transición» -religiosa, cultural y política-, tal como la ha definido José María Martín Patino; y el segundo, porque tuvo un líder de excepcional calidad, el cardenal Tarancón, plenamente compenetrado en la línea eclesial a seguir con el papa Pablo VI y muy bien ayudado por el excelente nuncio de su Santidad, monseñor Dadaglio.

Salvador Sánchez-Terán, La Transición. Síntesis y claves, p. 270.