Unidad 2. Revoluciones liberales y nacionalismos


DEFINICIONES UTILIZADAS EN EL SEGUNDO TEMA DE 4º DE ESO. EN UNIDAD DIDÁCTICA ESTÁ CENTRADA EN LA INDEPENDENCIA DE LOS EE.UU., LA REVOLUCIÓN FRANCESA, EL CONGRESO DE VIENA Y LAS OLEADAS REVOLUCIONARIAS. INCLUYE TAMBIÉN UNA EXPLICACIÓN DEL PENSAMIENTO LIBERAL Y DEL NACIONALISMO.

Carbonarios: organización secreta fundada en Nápoles en 1815 que se difundió posteriormente por Piamonte, Francia, España y Reino Unido. Defendían ideas liberales y sus símbolos recuerdan a los de la masonería. Participaron activamente en las revoluciones de 1820 y 1830. Posteriormente se integraron en el movimiento de la “Joven Italia”.

Carta Otorgada: ley básica del Estado aprobada por el monarca y, por tanto, concedida al pueblo. Establecía una leve separación de poderes, el reconocimiento de algunos derechos civiles y mantenía la soberanía real. Podía ser revocada por el rey sin necesidad de consultar a las Cortes.

Código: conjunto de leyes dispuestas de forma sistemática y ordenada.

Congreso de Viena: reunión de las principales potencias europeas tras la derrota de Napoleón Bonaparte. El objetivo de estos encuentros era reorganizar el mapa continental y restaurar el sistema absolutista abolido por la Revolución Francesa. Tuvo lugar entre octubre de 1814 y junio de 1815, e inauguró la etapa conocida con el nombre de “Restauración”.

Constitución: ley básica del Estado aprobada por los representantes de la nación reunidos en las Cortes. Establecía un sistema político con separación de poderes, reconocía amplios derechos civiles y defendía la soberanía nacional. No podía ser revocada sin el consentimiento de las Cortes.

Convención: asamblea de representantes de un país que asume todos los poderes legislativos y de gobierno. El término hace referencia también a la etapa de la Revolución Francesa que se desarrolló entre septiembre de 1792 y octubre de 1795. En ese periodo, bajo el gobierno de los girondinos primero y de los jacobinos después, se abolió la monarquía, se votó la muerte de Luis XVI y se proclamó la Primer República francesa.

Directorio: terminó que sirve para denominar a la forma de poder ejecutivo que gobernó Francia entre 1795 y 1799, es decir tras la caída de la Convención. La presidencia de este organismo recaía sobre cinco personas que contaban con el asesoramiento de varios consejos y asambleas consultivas. Este régimen político fue derrocado tras el golpe de Estado del 18 de Brumario, promovido por Napoleón Bonaparte.

Estados Generales: asamblea general en la que se reunían excepcionalmente los estamentos de la sociedad francesa del Antiguo Régimen.

Girondinos: grupo político moderado de la Revolución Francesa que controló la primera etapa la Convención. Estaba compuesto por varios diputados procedentes de Gironda, un territorio del suroeste del país.

Jacobinos: nombre que recibieron los miembros del club político situado en el convento de los dominicos de la calle Saint-Jacques de París durante la Revolución Francesa. Se caracterizaron por el radicalismo de sus planteamientos, que lograron imponer durante la segunda etapa de la Convención.

Liberalismo doctrinario: doctrina defendida por Benjamin Constant y Donoso Cortés, en la que se defendía la soberanía compartida entre el rey y el parlamento. De esta manera, la corona participaba del ejecutivo mediante el ejercicio del gobierno y del legislativo por la designación de algunos diputados de la cámara. También sostenían que la nación estaba constituida únicamente por las personas con derecho a voto (ciudadanos activos).

Nación: conjunto de individuos con vínculos determinados y diferenciados, básicamente culturales, lingüísticos, y económicos, con una historia común que da lugar a una diferenciación y a una voluntad de organización autónoma que, en último extremo, les lleva a querer darse instituciones propias hasta construirse un Estado.

Nacionalismo: ideología y movimiento sociopolítico que surgió junto con el concepto de nación propio de la Edad Contemporánea durante la época de las revoluciones, a finales del siglo XVIII.

Oleadas revolucionarias: conjunto de procesos revolucionarios que afectaron a la mayor parte de los estados europeos. Se desarrollaron en tres grandes etapas (1820, 1830 y 1848), y en oposición al modelo impuesto por la Restauración.

Parlamento de Francfort: convocatoria que, en el contexto de la oleada de 1848, reunió a representantes de los diversos estados miembros de la Confederación Germánica. Tenía como objetivo exigir la unificación de Alemania y la aprobación de numerosas reformas políticas.

Sans-culottes: clases populares urbanas revolucionarias de Francia. Se les denominaba así porque vestían pantalón largo hasta el tobillo en lugar del calzón atado debajo de la rodilla característico de las clases altas.

Soberanía nacional: principio político acuñado por las revoluciones liberales, opuesto al de la soberanía del príncipe propia del Antiguo Régimen. El poder supremo del Estado corresponde a la nación en su conjunto, que lo ejerce por medio de sus representantes.

Sufragio censitario o capacitario: sistema electoral de voto restringido, en el que solo tenían derechos políticos los ciudadanos incluidos en un censo elaborado a partir de la renta y el nivel educativo.

Sufragio universal: sistema electoral en el que todos los ciudadanos mayores de edad pueden votar sin ningún tipo de discriminación por razón de riqueza o educación. Ahora bien, hasta principios del siglo XX, este sistema no incluía el voto femenino.

Terror: periodo de la Revolución Francesa que tuvo lugar, entre septiembre de 1793 y julio de 1794, en la etapa de la Convención. Se caracterizó por las ejecuciones masivas y severas medidas económicas y políticas decretadas por los dirigentes jacobinos.

Zollverein: unión aduanera establecida en 1834 que vinculó económicamente a varios estados alemanes bajo la dirección de Prusia. Supuso un primer paso para la unificación de Alemania en un único Estado.

Especifica las características esenciales de la Constitución de 1876


CUADRAGÉSIMO NOVENO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

En texto constitucional aprobado en 1876 ha sido, hasta la fecha, el que más tiempo ha estado vigente en la historia contemporánea de España, pues se mantuvo hasta 1923. Por tanto, su principal logro fue dotar de estabilidad a un país que carecía de ella desde la invasión napoleónica de 1808 y la aprobación del Estatuto de Bayona. Su articulado se componía de ochenta y nueve puntos, lo que nos permite hablar de una constitución breve y, en cierto modo, síntesis de las dos precedentes, las de 1845 y 1869.

En gran medida, la vigencia del texto se explica por su escasa concreción, que permitía al partido gobernante interpretar a su gusto aspectos básicos como los derechos, el sufragio o la cuestión religiosa. Es decir, a diferencia de las restantes constituciones del siglo XIX, no obedecía a los criterios de un grupo. Otro aspecto clave para entender su durabilidad es el contexto en que se elaboró, marcado por un espíritu de consenso y un deseo de llegar a acuerdos de Estado entre los grandes partidos.

De entre las principales características de la Constitución de 1876, cabe señalar las siguientes:

  • Soberanía compartida entre las Cortes y el rey, siendo este último el encargado de regular los tres poderes del Estado, así como dirigir y moderar la vida política.
  • Establecía un poder legislativo bicameral, con un Senado cuyos miembros eran designados por el rey, y un Congreso de los Diputados salido de los procesos electorales.
  • Carecía de una regulación de los derechos ciudadanos, que se dejaban en manos de la legislación posterior y la interpretación de los gobiernos de turno.
  • No especificaba el sistema de votación, quedando el derecho al sufragio abierto al uso de la modalidad basada en el censo –censitario- o a su universalización. Finalmente, el sufragio universal masculino terminó por imponerse en 1890.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Historia de España en el siglo XIX; José Luis Comellas – Rialp.

Explica los elementos fundamentales del sistema político ideado por Cánovas


CUADRAGÉSIMO OCTAVO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

De entre los elementos que permitieron configurar el régimen de la Restauración destacaron, por encima de los demás, el sistema bipartidista y el turno pacífico, denominado comúnmente “turnismo”. A continuación se procede al análisis de cada uno de ellos, haciendo hincapié en su íntima relación. A su vez, es preciso señalar que fueron posibles, en gran medida, gracias a prácticas electorales de tipo fraudulento.

Antonio Cánovas del Castillo entendía que los grupos políticos debían ser instrumentos al servicio de la causa monárquica. Considera necesario superar las divisiones entre liberales, propias de periodos anteriores, con el fin de convertir a los partidos dinásticos en muros de contención capaces de detener el avance del republicanismo y el carlismo. Fue así como, a imitación del modelo británico, terminó por imponerse un sistema bipartidista dominado por conservadores, a cuyo frente se situó el propio Cánovas, y liberales, liderados por Práxedes Mateo Sagasta.

Ahora bien, un correcto funcionamiento del engranaje bipartidista exigía que los partidos dinásticos se turnaran en el poder. Este objetivo se lograba mediante la manipulación o falseamiento de los resultados electorales. De esta manera, ese continuo fraude que permitía a conservadores y liberales alternarse en el poder, nos permite hablar de una democracia puramente formal; es decir, un sistema liberal sin democracia. En ese proceso desempeñaban una labor decisiva los caciques locales y comarcales, así como de los gobernadores civiles provinciales. Todo esto, claro está, con el beneplácito y apoyo de la Corona y de las élites de los partidos dinásticos.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO:

  • 0:11. El régimen de la Restauración.
  • 0:40. Los partidos dinásticos: Cánovas y Sagasta.
  • 1:18. Bipartidismo, turnismo, caciquismo y pucherazo.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Historia de España en el siglo XIX; José Luis Comellas – Rialp.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

Unidad 2. Las revoluciones atlánticas


DEFINICIONES UTILIZADAS EN EL SEGUNDO TEMA DE 1º DE BACHILLERATO. EN UNIDAD DIDÁCTICA ESTÁ CENTRADA EN LA INDEPENDENCIA DE LOS EE.UU., LA REVOLUCIÓN FRANCESA, EL CONGRESO DE VIENA Y LAS OLEADAS REVOLUCIONARIAS. INCLUYE TAMBIÉN UNA EXPLICACIÓN DEL PENSAMIENTO LIBERAL Y DEL NACIONALISMO.

Carbonarios: organización secreta fundada en Nápoles en 1815 que se difundió posteriormente por Piamonte, Francia, España y Reino Unido. Defendían ideas liberales y sus símbolos recuerdan a los de la masonería. Participaron activamente en las revoluciones de 1820 y 1830. Posteriormente se integraron en el movimiento de la “Joven Italia”.

Carta Otorgada: ley básica del Estado aprobada por el monarca y, por tanto, concedida al pueblo. Establecía una leve separación de poderes, el reconocimiento de algunos derechos civiles y mantenía la soberanía real. Podía ser revocada por el rey sin necesidad de consultar a las Cortes.

Código: conjunto de leyes dispuestas de forma sistemática y ordenada.

Congreso de Viena: reunión de las principales potencias europeas tras la derrota de Napoleón Bonaparte. El objetivo de estos encuentros era reorganizar el mapa continental y restaurar el sistema absolutista abolido por la Revolución Francesa. Tuvo lugar entre octubre de 1814 y junio de 1815, e inauguró la etapa conocida con el nombre de “Restauración”.

Constitución: ley básica del Estado aprobada por los representantes de la nación reunidos en las Cortes. Establecía un sistema político con separación de poderes, reconocía amplios derechos civiles y defendía la soberanía nacional. No podía ser revocada sin el consentimiento de las Cortes.

Convención: asamblea de representantes de un país que asume todos los poderes legislativos y de gobierno. El término hace referencia también a la etapa de la Revolución Francesa que se desarrolló entre septiembre de 1792 y octubre de 1795. En ese periodo, bajo el gobierno de los girondinos primero y de los jacobinos después, se abolió la monarquía, se votó la muerte de Luis XVI y se proclamó la Primer República francesa.

Directorio: terminó que sirve para denominar a la forma de poder ejecutivo que gobernó Francia entre 1795 y 1799, es decir tras la caída de la Convención. La presidencia de este organismo recaía sobre cinco personas que contaban con el asesoramiento de varios consejos y asambleas consultivas. Este régimen político fue derrocado tras el golpe de Estado del 18 de Brumario, promovido por Napoleón Bonaparte.

Estados Generales: asamblea general en la que se reunían excepcionalmente los estamentos de la sociedad francesa del Antiguo Régimen.

Girondinos: grupo político moderado de la Revolución Francesa que controló la primera etapa la Convención. Estaba compuesto por varios diputados procedentes de Gironda, un territorio del suroeste del país.

Jacobinos: nombre que recibieron los miembros del club político situado en el convento de los dominicos de la calle Saint-Jacques de París durante la Revolución Francesa. Se caracterizaron por el radicalismo de sus planteamientos, que lograron imponer durante la segunda etapa de la Convención.

Liberalismo doctrinario: doctrina defendida por Benjamin Constant y Donoso Cortés, en la que se defendía la soberanía compartida entre el rey y el parlamento. De esta manera, la corona participaba del ejecutivo mediante el ejercicio del gobierno y del legislativo por la designación de algunos diputados de la cámara. También sostenían que la nación estaba constituida únicamente por las personas con derecho a voto (ciudadanos activos).

Nación: conjunto de individuos con vínculos determinados y diferenciados, básicamente culturales, lingüísticos, y económicos, con una historia común que da lugar a una diferenciación y a una voluntad de organización autónoma que, en último extremo, les lleva a querer darse instituciones propias hasta construirse un Estado.

Nacionalismo: ideología y movimiento sociopolítico que surgió junto con el concepto de nación propio de la Edad Contemporánea durante la época de las revoluciones, a finales del siglo XVIII.

Oleadas revolucionarias: conjunto de procesos revolucionarios que afectaron a la mayor parte de los estados europeos. Se desarrollaron en tres grandes etapas (1820, 1830 y 1848), y en oposición al modelo impuesto por la Restauración.

Parlamento de Francfort: convocatoria que, en el contexto de la oleada de 1848, reunió a representantes de los diversos estados miembros de la Confederación Germánica. Tenía como objetivo exigir la unificación de Alemania y la aprobación de numerosas reformas políticas.

Sans-culottes: clases populares urbanas revolucionarias de Francia. Se les denominaba así porque vestían pantalón largo hasta el tobillo en lugar del calzón atado debajo de la rodilla característico de las clases altas.

Soberanía nacional: principio político acuñado por las revoluciones liberales, opuesto al de la soberanía del príncipe propia del Antiguo Régimen. El poder supremo del Estado corresponde a la nación en su conjunto, que lo ejerce por medio de sus representantes.

Sufragio censitario o capacitario: sistema electoral de voto restringido, en el que solo tenían derechos políticos los ciudadanos incluidos en un censo elaborado a partir de la renta y el nivel educativo.

Sufragio universal: sistema electoral en el que todos los ciudadanos mayores de edad pueden votar sin ningún tipo de discriminación por razón de riqueza o educación. Ahora bien, hasta principios del siglo XX, este sistema no incluía el voto femenino.

Terror: periodo de la Revolución Francesa que tuvo lugar, entre septiembre de 1793 y julio de 1794, en la etapa de la Convención. Se caracterizó por las ejecuciones masivas y severas medidas económicas y políticas decretadas por los dirigentes jacobinos.

Zollverein: unión aduanera establecida en 1834 que vinculó económicamente a varios estados alemanes bajo la dirección de Prusia. Supuso un primer paso para la unificación de Alemania en un único Estado.

Describe las características esenciales de la Constitución democrática de 1869


CUADRAGÉSIMO SEXTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

El texto aprobado en 1869 contaba con una notable influencia de las constituciones norteamericana y belga, de 1787 y 1831 respectivamente. Estaba compuesto por ciento doce artículos, a los que se ha de añadir un preámbulo en el que se hacía referencia a la soberanía nacional de base popular. Además, su articulado incluía una amplia declaración de derechos, así como la proclamación de la separación de poderes.

La característica más novedosa del texto fue el establecimiento del sufragio universal masculino, uno de los objetivos que se habían marcado los grupos revolucionarios del año anterior. A esto se ha de añadir la regulación de derechos individuales como la libertad de culto, residencia, enseñanza, reunión y asociación, expresión e inviolabilidad del domicilio.

Por su parte, el monarca tenía atribuciones semejantes a las estipuladas en las constituciones anteriores. Ahora bien, en tanto que todos los poderes emanaban de la soberanía nacional, quedaba sujeto a esta.

En último lugar, es necesario señalar que la constitución de 1869 instauró un sistema bicameral. Tanto los representantes del Congreso como los del Senado, se elegían por sufragio universal, si bien solo podían formar parte de esa última cámara los mayores contribuyentes y aquellos que contaban con estudios superiores.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO:

  • 0:12. Las características de la Constitución.
  • 0:43. El sufragio masculino y los derechos de los ciudadanos.
  • 1:07. Los poderes del rey.
  • 1:21. El poder legislativo.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Las constituciones españolas. Textos completos; Servando Gotor – Lecturas Hispánicas.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

Compara el Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845


CUADRAGÉSIMO QUINTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

El Estatuto Real no era una constitución propiamente dicha, sino una Carta Otorgada; es decir, un texto legal fruto de la concesión del monarca, no del ejercicio de la soberanía nacional. El texto planteaba la convocatoria de Cortes con dos Cámaras, de Próceres y de Procuradores. A su vez, la Corona no renunciaba a la soberanía, por los que los representantes solo podían legislar a propuesta del monarca, que era quien las convocaba. El sufragio era censitario y muy minoritario, y no hay mención en el Estatuto a los derechos de los ciudadanos.

La Constitución de 1837 era de carácter progresista y recuperaba algunos aspectos de 1812. Ahora bien, con ella se buscaba el consenso entre las dos corrientes liberales: progresistas y moderados. La soberanía se atribuía conjuntamente a las Cortes y al rey, y el parlamento se dividió en dos cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. Además, el sufragio censitario siguió siendo minoritario, quedando limitado a los grandes contribuyentes. En ella se recoge también una declaración de derechos y contempla la creación de la Milicia Nacional.

La Constitución de 1845 se basaba en un liberalismo más conservador, cuyos principales rasgos eran el establecimiento de una soberanía compartida entre la reina y las Cortes, un sufragio censitario muy reducido y la supresión de la Milicia Nacional. Además, el Senado pasó a ser enteramente elegido por designación real entre las oligarquías, el Ejecutivo quedó en manos de la reina y el legislativo, como se ha indicado, compartido entre las Cortes y el monarca. Por último, es necesario señalar la existencia de una declaración de derechos que, sin embargo, no aparecen desarrollados en el texto.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO:

  • 0:26. El Estatuto Real de 1834.
  • 1:02. La Constitución de 1837.
  • 1:41. La Constitución de 1845.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Las constituciones españolas. Textos completos; Servando Gotor – Lecturas Hispánicas.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

Comenta las características esenciales de la Constitución de 1812


TRIGÉSIMO CUARTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

La revolución liberal que se inició durante la Guerra de la Independencia, contemplaba una convocatoria de cortes “generales y extraordinarias”. Finalmente estas se reunieron en Cádiz en 1810 y, tras año y medio de reuniones, promulgaron una constitución el 19 de marzo de 1812 (día de san José), por eso se le conoce como “La Pepa”.

Los diputados quisieron aunar la tradición española con el nuevo espíritu revolucionario liberal. De esta manera, los principios de la constitución vinieron a ser los siguientes:

  • Afirmación de la soberanía nacional: el poder residía en la nación.
  • División de poderes: el poder legislativo correspondía a las Cortes, de una única Cámara; el poder ejecutivo quedaba en manos del rey y del gobierno por él designado; y el poder judicial era independiente.
  • Elección de los representantes en las Cortes por sufragio universal masculino.
  • Reconocimiento de los derechos y libertades individuales, así como la igualdad ante la ley.

La constitución apenas pudo aplicarse debido al contexto de la guerra y a que, con la restauración absolutista de 1814, quedó abolió. Ahora bien, su espíritu y programa fueron una referencia durante la mayor parte del siglo XIX. A su vez, se convirtió en un mito para el liberalismo universal y modelo para las revoluciones burguesas en Europa.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO:

  • 0:17. La convocatoria de Cortes Generales y Extraordinarias.
  • 0:44. Las características de la Constitución de Cádiz.
  • 1:29. La restauración absolutista.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Las Cortes de Cádiz; Isabel Enciso – Akal.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

El cartismo británico


Muy pronto la clase obrera se dio cuenta de la necesidad de defender sus intereses mediante un proyecto político propio. Fue también en Gran Bretaña donde, por primera vez, el movimiento obrero tomó la iniciativa de organizarse alrededor de un proyecto político, el cartismo.

En su configuración tuvo un papel importante la experiencia de los obreros de la Great at Trade Union.

La patronal británica despedía y perseguía a sus dirigentes, así que el sindicato tuvo que pasar a ser casi clandestino. En pocos meses el sindicato se hundió y sólo los obreros cualificados, sin problemas para encontrar trabajo, se mantuvieron en él.

Los obreros británicos llegaron a la conclusión de que era preciso cambiar las leyes para poder cambiar las relaciones laborales. Así pues, los obreros fundaron en 1836, la Working Men´s Association, que en 1838 publicó la Carta del Pueblo.

Entre las medidas encaminadas a democratizar la sociedad británica, los cartistas reclamaban:

  • El sufragio universal secreto e idéntico para todos los hombres.
  • Idéntica división de los distritos electorales, sueldo para los diputados.
  • Inmunidad parlamentaria.

Las peticiones hechas a la Cámara de los Comunes fueron acompañadas de huelgas y manifestaciones. Además, en 1842 se creó una Asociación Nacional de la Carta –considerado el primer partido de trabajadores-, cuyo líder era Feargus O’Connor.

El cartismo no alcanzó el éxito esperado, pero sí consiguió la reducción de la jornada laboral y la movilización y concienciación de los trabajadores.

El movimiento cartista


Como consecuencia de la revolución industrial y de los cambios políticos acaecidos en los inicios de la sociedad contemporánea, se inició un proceso de transformación que puso fin a los estamentos. Aparecieron en su lugar las clases, grupos sociales organizados en función de la riqueza y el mérito. De entre ellos cabe destacar la burguesía y la clase trabajadora o proletariado, que sería el protagonista del movimientos obrero. En los siguientes minutos explicaremos los principales rasgos del movimiento cartista británico, así como sus consecuencias políticas. En otros vídeos abordamos cuestiones como la sociedad de clasesla ciudad industrialel origen del movimiento obreroel ludismo, el origen del sindicalismo, socialismo utópico, marxismo, anarquismo e internacionales obreras.

La “primavera de los pueblos” y sus antecedentes


Después de las revoluciones de 1820 y 1830 comenzó a gestarse en Europa un nuevo movimiento revolucionario que conocemos con el nombre de “la primavera de los pueblos”.

Este fenómeno, si bien no se manifestó hasta 1848, tuvo antecedentes claros en los sucesos políticos británicos y franceses de la década anterior.

Además de la influencia ejercida por estos dos países, cabe destacar también el debilitamiento de los postulados del Congreso de Viena y la desaparición de la Alianza que los sostenía.

La reforma constitucional británica

El reinado de Jorge IV (1820-1830) de Inglaterra se caracterizó por sus avances en los campos político y económico. Claro ejemplo de esto fue la reducción de las tarifas aduaneras y la liberalizaron de las antiguas Actas de Navegación. Además, se preparó también la reforma de la Cámara de los Comunes, que se llevó a cabo en el siguiente reinado.

Carlos X tomó la herencia de su antecesor en lo referente a las reformas. Sin embargo, parece que las repercusiones que en la opinión pública tuvieron los sucesos acaecidos en Francia, paralizaron momentáneamente esa política. Fueron justamente la presión popular y división dentro del partido conservador, que en ese momento ocupaba el poder, los responsables de que desaparecieran esas precauciones del monarca y de la aristocracia británica.

Así, tras ocupar el gobierno, los whigs comenzaron el proceso de reforma de la Cámara de los Comunes. Esta, tras vencer la oposición de la Cámara de los Lores, fue aprobada el 4 de junio 1832, y tuvo como principales consecuencias el aumento del electorado -de 500.000 a 800.000 electores- y la redistribución de los distritos electorales.

Mediante la reforma de la Cámara de los Comunes, el gobierno británico logró apaciguar durante un tiempo la presión social en torno a la democratización de la vida política. Sin embargo, a finales de la década de 1830, retomando estas mismas reivindicaciones, surgió el movimiento cartista. Sus propuestas llegaron a la Cámara en 1842, pero fueron rechazadas.

La Francia de Luis Felipe de Orleans

Tras ser proclamado soberano en 1830, Luis Felipe de Orleáns estableció una monarquía basada en los postulados revolucionarios, entre los que destaca la soberanía nacional. Además, el catolicismo pasó de ser la religión oficial de reino, a convertirse en la de la mayoría de los franceses; en consecuencia, se firmó un nuevo Concordato con Roma. Otro aspecto a destacar fue la restauración de la bandera tricolor y de la milicia nacional.

El reinado de Luis Felipe se caracterizó por el predominio burgués, tanto en el ámbito económico como en el político -los principales cargos fueron ocupados por miembros de esta clase social-, y por la marginación a la que se vio sometida la vieja nobleza.

El nuevo régimen francés se fue consolidando a pesar de los golpes que recibía tanto de la derecha como de la izquierda. Sin embargo, surgió progresivamente un movimiento favorable al sufragio universal, que al ser ignorado por el monarca, se fue asociando poco a poco con la idea de república.

Las revoluciones de 1848

La creciente agitación política a finales de la década de 1840 se vio agravada por el malestar económico creado por la crisis económica de 1846.

De esta manera, dos años después, se extendió por buena parte de Europa una nueva oleada revolucionaria basada, no solo en la clásica contraposición liberalismo-absolutismo, sino en las divisiones dentro de los liberales, que dará lugar a las corrientes de carácter democrático y socialista.

Entre las principales características de las revoluciones de 1848 cabe destacar:

  • La relativización de la fecha de 1848, ya que hay brotes revolucionarios anteriores.
  • La ausencia de grandes líderes que dieran coherencia a los movimientos.
  • El predominio de los ideales liberales y nacionalistas, pero con un toque socialista.
  • El protagonismo de los grupos acomodados como instigadores, pero con cierta presencia popular.
  • Su éxito limitado; proclamación de la República francesa, introducción de regímenes constitucionales en Piamonte y Prusia, abolición del régimen señorial en Austria y Hungría.
La revuelta de París del 22 febrero de 1848, que contempló el enfrentamiento entre las tropas reales y los republicanos, provocó la abdicación de Luis Felipe en su nieto. Sin embargo, este no es aceptado por los revolucionarios, que establecen un gobierno provisional bajo el mando de Lamartine.

Este, que contaba con el respaldo de orleanistas, bonapartistas, republicanos y socialistas, proclamó la república el día 25 del mismo mes febrero. Se abría así una nueva etapa en la historia de Francia, que en un primer momento estuvo caracterizada por las medidas democratizadoras y de carácter social.

Ante el temor a la actuación internacional, Lamartine redactó el “Manifiesto a Europa” (5 de marzo), documento en el que defendía la soberanía popular y el derecho de toda nación a decidir sobre su forma de gobierno.

Además, se cuidó mucho de poner de relieve sus intenciones pacíficas. Sin embargo, la conmoción se extendió rápidamente por el Continente: 27 de febrero Baden, marzo Hesse, Baviera, Hannover, Sajonia, Prusia, Austria…