En este episodio de la serie dedicada a la Historia de 4º de ESO se aborda la evolución del Sexenio Democrático, prestando especial atención al periodo de la Primera República. Por último, se explica el sistema de la Restauración, ideado por Cánovas del Castillo.
Conjunto de estándares del temario de 2º de Bachillerato pertenecientes al Bloque 9, que aborda los últimas décadas del régimen de la Restauración y el final de la monarquía. Aunque he mantenido la numeración original, para la prueba EBAU del curso 2017-2018 no serán objeto de examen en Castilla y León el cuarto y el quinto.
SEXAGÉSIMO PRIMER ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.
A finales del siglo XIX, los fundamentos de la Restauración fueron puestos en cuestión por el regeneracionismo, una corriente ideológica que denunciaba, tanto los vicios del sistema –bipartidismo, turnismo y fraude electoral-, como la existencia de una oligarquía que controlaba los destinos del Estado. De esta forma, el modelo de monarquía liberal basado en la vigencia de la Constitución de 1876 y la alternancia pacífica entre conservadores y liberales fue puesto en cuestión por una serie de propuestas de modernización política, económica y social planteadas por los regeneracionistas.
De manera progresiva, tanto la clase política española como la monarquía fueron aceptando los postulados del regeneracionismo. Incluso, al alcanzar la mayoría de edad Alfonso XIII (1902), los partidos dinásticos estaban encabezados por miembros de ese movimiento: Antonio Maura dirigía el Partido Conservador y José Canalejas el Liberal. Precisamente el primero de ellos puso en marcha, entre 1907 y 1909, un programa de reforma del sistema parlamentario, la llamada “revolución desde arriba”.
Antonio Maura ideó también un proyecto de ley de administración local en el que se pretendía dotar de mayor autonomía a las corporaciones municipales. Además, en el texto se abría la puerta a la creación de mancomunidades y a la ampliación de las competencias provinciales. Por último, cabe destacar aquellas disposiciones de corte económico y social, como la política de intervención estatal para el fomento y la protección de la industria nacional, la creación del Instituto Nacional de Previsión, la legalización del derecho a la huelga y la ley de descanso dominical.
Durante su etapa como presidente del Consejo de Ministros (1910-1912), José Canalejas realizó un importante esfuerzo para democratizar el sistema y ampliar sus bases sociales. Además, también desarrolló una importante política socio-laboral, donde destacaron medidas como la reducción de la jornada laboral, la prohibición del trabajo femenino nocturno, la ley de accidentes de trabajo y la supresión del impuesto de consumos. También debe mencionarse la llamada “Ley Candado” (1910), con la que pretendía profundizar en la secularización del Estado.
QUINCUAGÉSIMO NOVENO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.
La doctrina librecambista defiende que la actividad económica debe desarrollarse sin la intervención del Estado y, en el ámbito comercial, sin el establecimiento de aranceles u otro tipo de trabas a determinados productos. De esta manera, al tener que adaptar a la competencia, las empresas innovan más y se vuelven más eficientes y competitivas. Además, según los defensores del librecambismo, el consumidor se ve beneficiado por la lucha entre las empresas por ganar cuota de mercado, ya que eso debe conducir a un producto de mayor calidad a un precio más bajo.
Por el contrario, el proteccionismo se basa en la defensa del producto nacional frente al foráneo. Es decir, en el caso concreto de la España decimonónica, los promotores de esa doctrina trababan de proteger las empresas autóctonas de la competencia británica fundamentalmente. De entre los apoyos de la política proteccionista cabe destacar aquellos grupos que preconizaban la ruina del producto nacional si se aplicaba el librecambismo. Nos referimos, tanto al capital textil catalán, como por los terratenientes andaluces, la industria harinera castellana y la siderurgia vasca.
Si bien con breves periodos de librecambismo, a lo largo del XIX la política comercial española estuvo marcada por la aplicación de medidas proteccionistas. De entre las excepciones cabe destacar la obra legislativa de las Cortes de Cádiz, la reforma tributaria de Mon Santillán (1845), el arancel con matices librecambistas aprobado en 1849 y el Arancel Figuerola de 1869, ya durante el Sexenio Democrático. Ahora bien, solo esta última medida puede considerarse netamente librecambista, pues suprimía el derecho diferencial de bandera.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.
De entre los elementos que permitieron configurar el régimen de la Restauración destacaron, por encima de los demás, el sistema bipartidista y el turno pacífico, denominado comúnmente “turnismo”. A continuación se procede al análisis de cada uno de ellos, haciendo hincapié en su íntima relación. A su vez, es preciso señalar que fueron posibles, en gran medida, gracias a prácticas electorales de tipo fraudulento.
Antonio Cánovas del Castillo entendía que los grupos políticos debían ser instrumentos al servicio de la causa monárquica. Considera necesario superar las divisiones entre liberales, propias de periodos anteriores, con el fin de convertir a los partidos dinásticos en muros de contención capaces de detener el avance del republicanismo y el carlismo. Fue así como, a imitación del modelo británico, terminó por imponerse un sistema bipartidista dominado por conservadores, a cuyo frente se situó el propio Cánovas, y liberales, liderados por Práxedes Mateo Sagasta.
Ahora bien, un correcto funcionamiento del engranaje bipartidista exigía que los partidos dinásticos se turnaran en el poder. Este objetivo se lograba mediante la manipulación o falseamiento de los resultados electorales. De esta manera, ese continuo fraude que permitía a conservadores y liberales alternarse en el poder, nos permite hablar de una democracia puramente formal; es decir, un sistema liberal sin democracia. En ese proceso desempeñaban una labor decisiva los caciques locales y comarcales, así como de los gobernadores civiles provinciales. Todo esto, claro está, con el beneplácito y apoyo de la Corona y de las élites de los partidos dinásticos.
CUADRAGÉSIMO QUINTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.
El Estatuto Real no era una constitución propiamente dicha, sino una Carta Otorgada; es decir, un texto legal fruto de la concesión del monarca, no del ejercicio de la soberanía nacional. El texto planteaba la convocatoria de Cortes con dos Cámaras, de Próceres y de Procuradores. A su vez, la Corona no renunciaba a la soberanía, por los que los representantes solo podían legislar a propuesta del monarca, que era quien las convocaba. El sufragio era censitario y muy minoritario, y no hay mención en el Estatuto a los derechos de los ciudadanos.
La Constitución de 1837 era de carácter progresista y recuperaba algunos aspectos de 1812. Ahora bien, con ella se buscaba el consenso entre las dos corrientes liberales: progresistas y moderados. La soberanía se atribuía conjuntamente a las Cortes y al rey, y el parlamento se dividió en dos cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. Además, el sufragio censitario siguió siendo minoritario, quedando limitado a los grandes contribuyentes. En ella se recoge también una declaración de derechos y contempla la creación de la Milicia Nacional.
La Constitución de 1845 se basaba en un liberalismo más conservador, cuyos principales rasgos eran el establecimiento de una soberanía compartida entre la reina y las Cortes, un sufragio censitario muy reducido y la supresión de la Milicia Nacional. Además, el Senado pasó a ser enteramente elegido por designación real entre las oligarquías, el Ejecutivo quedó en manos de la reina y el legislativo, como se ha indicado, compartido entre las Cortes y el monarca. Por último, es necesario señalar la existencia de una declaración de derechos que, sin embargo, no aparecen desarrollados en el texto.