El Antiguo Régimen


CON EL FIN DE FACILITAR LA COMPRESIÓN DE LOS VÍDEOS, HE DECIDIDO PROPORCIONAR A MI ALUMNADO LA TRANSCRIPCIÓN DEL CONTENIDO. ESTO NO SUPONE, EN NINGÚN CASO, EL ABANDONO DE LA VÍA AUDIOVISUAL, Y MUCHO MENOS QUE DEJE DE CONTROLAR LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO A TRAVÉS DE EDPUZZLE. SIMPLEMENTE ES UN APOYO MÁS CON EL QUE ESPERO MEJORAR EL PROCESO DE APRENDIZAJE. ADEMÁS, ACOMPAÑO EL TEXTO DE ENLACES A MATERIALES RELACIONADOS CON LA EXPLICACIÓN QUE, EN MUCHOS CASOS, SON OTROS DE LOS VÍDEOS DE LA ASIGNATURA.

La expresión Antiguo Régimen la acuñaron los revolucionarios franceses de finales del siglo XVIII para denominar al sistema político, económico y social propio de la Edad Moderna. Si bien, en su etapa final, experimentó una serie de transformaciones que llevaron a su destrucción.

POLÍTICA: LA MONARQUÍA ABSOLUTA

El régimen político preponderante en esta etapa fue la monarquía absoluta, que en algunos países de Europa adoptó la fórmula que conocemos con el nombre de “Despotismo Ilustrado”.

Más información: La monarquía absoluta (3:00).

SOCIEDAD: LOS ESTAMENTOS

La sociedad era de carácter estamental y jerarquizada. Ahora bien, la importancia social de la burguesía no dejó de aumentar, lo que se tradujo en una mayor influencia política y económica.

Más información: La sociedad estamental: nobleza y clero (3:49) y La sociedad estamental: el tercer estado (2:34).

ECONOMÍA PREINDUSTRIAL

Por su parte, la economía era de base agraria, aunque en el algunos países se introdujeron nuevas técnicas para aumentar la productividad. Además, el comercio cobró una mayor importancia, al tiempo que la población crecía como consecuencia de las mejoras en materia de alimentación, medicina e higiene.

En lo que se refiere a política económica, los Estados se regían por la doctrina mercantilista. Si bien, a partir del siglo XVIII fue desplazada, en primer término, por la fisiocracia y, más adelante, por el liberalismo.

Más información: La economía preindustrial (3:53), El Régimen Demográfico Antiguo (2:46) y Las nuevas teorías económicas (2:31).

LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN

Ahora bien, tanto las revoluciones inglesas del XVII como las ideas ilustradas del XVIII, pusieron en cuestión las bases de este sistema. Con el tiempo todo eso condujo a un fenómeno que conocemos como “la crisis del Antiguo Régimen”.

Más información: Las revoluciones inglesas del XVII: primera parte (8:44), Las revoluciones inglesas: segunda parte (4:55), El pensamiento político de John Locke (5:20), Los fundamentos de la Ilustración (2:40) y Los ilustrados y sus obras (2:36).

Unidad 2. Revoluciones liberales y nacionalismos


DEFINICIONES UTILIZADAS EN EL SEGUNDO TEMA DE 4º DE ESO. EN UNIDAD DIDÁCTICA ESTÁ CENTRADA EN LA INDEPENDENCIA DE LOS EE.UU., LA REVOLUCIÓN FRANCESA, EL CONGRESO DE VIENA Y LAS OLEADAS REVOLUCIONARIAS. INCLUYE TAMBIÉN UNA EXPLICACIÓN DEL PENSAMIENTO LIBERAL Y DEL NACIONALISMO.

Carbonarios: organización secreta fundada en Nápoles en 1815 que se difundió posteriormente por Piamonte, Francia, España y Reino Unido. Defendían ideas liberales y sus símbolos recuerdan a los de la masonería. Participaron activamente en las revoluciones de 1820 y 1830. Posteriormente se integraron en el movimiento de la “Joven Italia”.

Carta Otorgada: ley básica del Estado aprobada por el monarca y, por tanto, concedida al pueblo. Establecía una leve separación de poderes, el reconocimiento de algunos derechos civiles y mantenía la soberanía real. Podía ser revocada por el rey sin necesidad de consultar a las Cortes.

Código: conjunto de leyes dispuestas de forma sistemática y ordenada.

Congreso de Viena: reunión de las principales potencias europeas tras la derrota de Napoleón Bonaparte. El objetivo de estos encuentros era reorganizar el mapa continental y restaurar el sistema absolutista abolido por la Revolución Francesa. Tuvo lugar entre octubre de 1814 y junio de 1815, e inauguró la etapa conocida con el nombre de “Restauración”.

Constitución: ley básica del Estado aprobada por los representantes de la nación reunidos en las Cortes. Establecía un sistema político con separación de poderes, reconocía amplios derechos civiles y defendía la soberanía nacional. No podía ser revocada sin el consentimiento de las Cortes.

Convención: asamblea de representantes de un país que asume todos los poderes legislativos y de gobierno. El término hace referencia también a la etapa de la Revolución Francesa que se desarrolló entre septiembre de 1792 y octubre de 1795. En ese periodo, bajo el gobierno de los girondinos primero y de los jacobinos después, se abolió la monarquía, se votó la muerte de Luis XVI y se proclamó la Primer República francesa.

Directorio: terminó que sirve para denominar a la forma de poder ejecutivo que gobernó Francia entre 1795 y 1799, es decir tras la caída de la Convención. La presidencia de este organismo recaía sobre cinco personas que contaban con el asesoramiento de varios consejos y asambleas consultivas. Este régimen político fue derrocado tras el golpe de Estado del 18 de Brumario, promovido por Napoleón Bonaparte.

Estados Generales: asamblea general en la que se reunían excepcionalmente los estamentos de la sociedad francesa del Antiguo Régimen.

Girondinos: grupo político moderado de la Revolución Francesa que controló la primera etapa la Convención. Estaba compuesto por varios diputados procedentes de Gironda, un territorio del suroeste del país.

Jacobinos: nombre que recibieron los miembros del club político situado en el convento de los dominicos de la calle Saint-Jacques de París durante la Revolución Francesa. Se caracterizaron por el radicalismo de sus planteamientos, que lograron imponer durante la segunda etapa de la Convención.

Liberalismo doctrinario: doctrina defendida por Benjamin Constant y Donoso Cortés, en la que se defendía la soberanía compartida entre el rey y el parlamento. De esta manera, la corona participaba del ejecutivo mediante el ejercicio del gobierno y del legislativo por la designación de algunos diputados de la cámara. También sostenían que la nación estaba constituida únicamente por las personas con derecho a voto (ciudadanos activos).

Nación: conjunto de individuos con vínculos determinados y diferenciados, básicamente culturales, lingüísticos, y económicos, con una historia común que da lugar a una diferenciación y a una voluntad de organización autónoma que, en último extremo, les lleva a querer darse instituciones propias hasta construirse un Estado.

Nacionalismo: ideología y movimiento sociopolítico que surgió junto con el concepto de nación propio de la Edad Contemporánea durante la época de las revoluciones, a finales del siglo XVIII.

Oleadas revolucionarias: conjunto de procesos revolucionarios que afectaron a la mayor parte de los estados europeos. Se desarrollaron en tres grandes etapas (1820, 1830 y 1848), y en oposición al modelo impuesto por la Restauración.

Parlamento de Francfort: convocatoria que, en el contexto de la oleada de 1848, reunió a representantes de los diversos estados miembros de la Confederación Germánica. Tenía como objetivo exigir la unificación de Alemania y la aprobación de numerosas reformas políticas.

Sans-culottes: clases populares urbanas revolucionarias de Francia. Se les denominaba así porque vestían pantalón largo hasta el tobillo en lugar del calzón atado debajo de la rodilla característico de las clases altas.

Soberanía nacional: principio político acuñado por las revoluciones liberales, opuesto al de la soberanía del príncipe propia del Antiguo Régimen. El poder supremo del Estado corresponde a la nación en su conjunto, que lo ejerce por medio de sus representantes.

Sufragio censitario o capacitario: sistema electoral de voto restringido, en el que solo tenían derechos políticos los ciudadanos incluidos en un censo elaborado a partir de la renta y el nivel educativo.

Sufragio universal: sistema electoral en el que todos los ciudadanos mayores de edad pueden votar sin ningún tipo de discriminación por razón de riqueza o educación. Ahora bien, hasta principios del siglo XX, este sistema no incluía el voto femenino.

Terror: periodo de la Revolución Francesa que tuvo lugar, entre septiembre de 1793 y julio de 1794, en la etapa de la Convención. Se caracterizó por las ejecuciones masivas y severas medidas económicas y políticas decretadas por los dirigentes jacobinos.

Zollverein: unión aduanera establecida en 1834 que vinculó económicamente a varios estados alemanes bajo la dirección de Prusia. Supuso un primer paso para la unificación de Alemania en un único Estado.

Especifica las características esenciales de la Constitución de 1876


CUADRAGÉSIMO NOVENO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

En texto constitucional aprobado en 1876 ha sido, hasta la fecha, el que más tiempo ha estado vigente en la historia contemporánea de España, pues se mantuvo hasta 1923. Por tanto, su principal logro fue dotar de estabilidad a un país que carecía de ella desde la invasión napoleónica de 1808 y la aprobación del Estatuto de Bayona. Su articulado se componía de ochenta y nueve puntos, lo que nos permite hablar de una constitución breve y, en cierto modo, síntesis de las dos precedentes, las de 1845 y 1869.

En gran medida, la vigencia del texto se explica por su escasa concreción, que permitía al partido gobernante interpretar a su gusto aspectos básicos como los derechos, el sufragio o la cuestión religiosa. Es decir, a diferencia de las restantes constituciones del siglo XIX, no obedecía a los criterios de un grupo. Otro aspecto clave para entender su durabilidad es el contexto en que se elaboró, marcado por un espíritu de consenso y un deseo de llegar a acuerdos de Estado entre los grandes partidos.

De entre las principales características de la Constitución de 1876, cabe señalar las siguientes:

  • Soberanía compartida entre las Cortes y el rey, siendo este último el encargado de regular los tres poderes del Estado, así como dirigir y moderar la vida política.
  • Establecía un poder legislativo bicameral, con un Senado cuyos miembros eran designados por el rey, y un Congreso de los Diputados salido de los procesos electorales.
  • Carecía de una regulación de los derechos ciudadanos, que se dejaban en manos de la legislación posterior y la interpretación de los gobiernos de turno.
  • No especificaba el sistema de votación, quedando el derecho al sufragio abierto al uso de la modalidad basada en el censo –censitario- o a su universalización. Finalmente, el sufragio universal masculino terminó por imponerse en 1890.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Historia de España en el siglo XIX; José Luis Comellas – Rialp.

Unidad 2. Las revoluciones atlánticas


DEFINICIONES UTILIZADAS EN EL SEGUNDO TEMA DE 1º DE BACHILLERATO. EN UNIDAD DIDÁCTICA ESTÁ CENTRADA EN LA INDEPENDENCIA DE LOS EE.UU., LA REVOLUCIÓN FRANCESA, EL CONGRESO DE VIENA Y LAS OLEADAS REVOLUCIONARIAS. INCLUYE TAMBIÉN UNA EXPLICACIÓN DEL PENSAMIENTO LIBERAL Y DEL NACIONALISMO.

Carbonarios: organización secreta fundada en Nápoles en 1815 que se difundió posteriormente por Piamonte, Francia, España y Reino Unido. Defendían ideas liberales y sus símbolos recuerdan a los de la masonería. Participaron activamente en las revoluciones de 1820 y 1830. Posteriormente se integraron en el movimiento de la “Joven Italia”.

Carta Otorgada: ley básica del Estado aprobada por el monarca y, por tanto, concedida al pueblo. Establecía una leve separación de poderes, el reconocimiento de algunos derechos civiles y mantenía la soberanía real. Podía ser revocada por el rey sin necesidad de consultar a las Cortes.

Código: conjunto de leyes dispuestas de forma sistemática y ordenada.

Congreso de Viena: reunión de las principales potencias europeas tras la derrota de Napoleón Bonaparte. El objetivo de estos encuentros era reorganizar el mapa continental y restaurar el sistema absolutista abolido por la Revolución Francesa. Tuvo lugar entre octubre de 1814 y junio de 1815, e inauguró la etapa conocida con el nombre de “Restauración”.

Constitución: ley básica del Estado aprobada por los representantes de la nación reunidos en las Cortes. Establecía un sistema político con separación de poderes, reconocía amplios derechos civiles y defendía la soberanía nacional. No podía ser revocada sin el consentimiento de las Cortes.

Convención: asamblea de representantes de un país que asume todos los poderes legislativos y de gobierno. El término hace referencia también a la etapa de la Revolución Francesa que se desarrolló entre septiembre de 1792 y octubre de 1795. En ese periodo, bajo el gobierno de los girondinos primero y de los jacobinos después, se abolió la monarquía, se votó la muerte de Luis XVI y se proclamó la Primer República francesa.

Directorio: terminó que sirve para denominar a la forma de poder ejecutivo que gobernó Francia entre 1795 y 1799, es decir tras la caída de la Convención. La presidencia de este organismo recaía sobre cinco personas que contaban con el asesoramiento de varios consejos y asambleas consultivas. Este régimen político fue derrocado tras el golpe de Estado del 18 de Brumario, promovido por Napoleón Bonaparte.

Estados Generales: asamblea general en la que se reunían excepcionalmente los estamentos de la sociedad francesa del Antiguo Régimen.

Girondinos: grupo político moderado de la Revolución Francesa que controló la primera etapa la Convención. Estaba compuesto por varios diputados procedentes de Gironda, un territorio del suroeste del país.

Jacobinos: nombre que recibieron los miembros del club político situado en el convento de los dominicos de la calle Saint-Jacques de París durante la Revolución Francesa. Se caracterizaron por el radicalismo de sus planteamientos, que lograron imponer durante la segunda etapa de la Convención.

Liberalismo doctrinario: doctrina defendida por Benjamin Constant y Donoso Cortés, en la que se defendía la soberanía compartida entre el rey y el parlamento. De esta manera, la corona participaba del ejecutivo mediante el ejercicio del gobierno y del legislativo por la designación de algunos diputados de la cámara. También sostenían que la nación estaba constituida únicamente por las personas con derecho a voto (ciudadanos activos).

Nación: conjunto de individuos con vínculos determinados y diferenciados, básicamente culturales, lingüísticos, y económicos, con una historia común que da lugar a una diferenciación y a una voluntad de organización autónoma que, en último extremo, les lleva a querer darse instituciones propias hasta construirse un Estado.

Nacionalismo: ideología y movimiento sociopolítico que surgió junto con el concepto de nación propio de la Edad Contemporánea durante la época de las revoluciones, a finales del siglo XVIII.

Oleadas revolucionarias: conjunto de procesos revolucionarios que afectaron a la mayor parte de los estados europeos. Se desarrollaron en tres grandes etapas (1820, 1830 y 1848), y en oposición al modelo impuesto por la Restauración.

Parlamento de Francfort: convocatoria que, en el contexto de la oleada de 1848, reunió a representantes de los diversos estados miembros de la Confederación Germánica. Tenía como objetivo exigir la unificación de Alemania y la aprobación de numerosas reformas políticas.

Sans-culottes: clases populares urbanas revolucionarias de Francia. Se les denominaba así porque vestían pantalón largo hasta el tobillo en lugar del calzón atado debajo de la rodilla característico de las clases altas.

Soberanía nacional: principio político acuñado por las revoluciones liberales, opuesto al de la soberanía del príncipe propia del Antiguo Régimen. El poder supremo del Estado corresponde a la nación en su conjunto, que lo ejerce por medio de sus representantes.

Sufragio censitario o capacitario: sistema electoral de voto restringido, en el que solo tenían derechos políticos los ciudadanos incluidos en un censo elaborado a partir de la renta y el nivel educativo.

Sufragio universal: sistema electoral en el que todos los ciudadanos mayores de edad pueden votar sin ningún tipo de discriminación por razón de riqueza o educación. Ahora bien, hasta principios del siglo XX, este sistema no incluía el voto femenino.

Terror: periodo de la Revolución Francesa que tuvo lugar, entre septiembre de 1793 y julio de 1794, en la etapa de la Convención. Se caracterizó por las ejecuciones masivas y severas medidas económicas y políticas decretadas por los dirigentes jacobinos.

Zollverein: unión aduanera establecida en 1834 que vinculó económicamente a varios estados alemanes bajo la dirección de Prusia. Supuso un primer paso para la unificación de Alemania en un único Estado.

Describe las características esenciales de la Constitución democrática de 1869


CUADRAGÉSIMO SEXTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

El texto aprobado en 1869 contaba con una notable influencia de las constituciones norteamericana y belga, de 1787 y 1831 respectivamente. Estaba compuesto por ciento doce artículos, a los que se ha de añadir un preámbulo en el que se hacía referencia a la soberanía nacional de base popular. Además, su articulado incluía una amplia declaración de derechos, así como la proclamación de la separación de poderes.

La característica más novedosa del texto fue el establecimiento del sufragio universal masculino, uno de los objetivos que se habían marcado los grupos revolucionarios del año anterior. A esto se ha de añadir la regulación de derechos individuales como la libertad de culto, residencia, enseñanza, reunión y asociación, expresión e inviolabilidad del domicilio.

Por su parte, el monarca tenía atribuciones semejantes a las estipuladas en las constituciones anteriores. Ahora bien, en tanto que todos los poderes emanaban de la soberanía nacional, quedaba sujeto a esta.

En último lugar, es necesario señalar que la constitución de 1869 instauró un sistema bicameral. Tanto los representantes del Congreso como los del Senado, se elegían por sufragio universal, si bien solo podían formar parte de esa última cámara los mayores contribuyentes y aquellos que contaban con estudios superiores.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO:

  • 0:12. Las características de la Constitución.
  • 0:43. El sufragio masculino y los derechos de los ciudadanos.
  • 1:07. Los poderes del rey.
  • 1:21. El poder legislativo.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Las constituciones españolas. Textos completos; Servando Gotor – Lecturas Hispánicas.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

Compara el Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845


CUADRAGÉSIMO QUINTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

El Estatuto Real no era una constitución propiamente dicha, sino una Carta Otorgada; es decir, un texto legal fruto de la concesión del monarca, no del ejercicio de la soberanía nacional. El texto planteaba la convocatoria de Cortes con dos Cámaras, de Próceres y de Procuradores. A su vez, la Corona no renunciaba a la soberanía, por los que los representantes solo podían legislar a propuesta del monarca, que era quien las convocaba. El sufragio era censitario y muy minoritario, y no hay mención en el Estatuto a los derechos de los ciudadanos.

La Constitución de 1837 era de carácter progresista y recuperaba algunos aspectos de 1812. Ahora bien, con ella se buscaba el consenso entre las dos corrientes liberales: progresistas y moderados. La soberanía se atribuía conjuntamente a las Cortes y al rey, y el parlamento se dividió en dos cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. Además, el sufragio censitario siguió siendo minoritario, quedando limitado a los grandes contribuyentes. En ella se recoge también una declaración de derechos y contempla la creación de la Milicia Nacional.

La Constitución de 1845 se basaba en un liberalismo más conservador, cuyos principales rasgos eran el establecimiento de una soberanía compartida entre la reina y las Cortes, un sufragio censitario muy reducido y la supresión de la Milicia Nacional. Además, el Senado pasó a ser enteramente elegido por designación real entre las oligarquías, el Ejecutivo quedó en manos de la reina y el legislativo, como se ha indicado, compartido entre las Cortes y el monarca. Por último, es necesario señalar la existencia de una declaración de derechos que, sin embargo, no aparecen desarrollados en el texto.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO:

  • 0:26. El Estatuto Real de 1834.
  • 1:02. La Constitución de 1837.
  • 1:41. La Constitución de 1845.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Las constituciones españolas. Textos completos; Servando Gotor – Lecturas Hispánicas.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

Comenta las características esenciales de la Constitución de 1812


TRIGÉSIMO CUARTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

La revolución liberal que se inició durante la Guerra de la Independencia, contemplaba una convocatoria de cortes “generales y extraordinarias”. Finalmente estas se reunieron en Cádiz en 1810 y, tras año y medio de reuniones, promulgaron una constitución el 19 de marzo de 1812 (día de san José), por eso se le conoce como “La Pepa”.

Los diputados quisieron aunar la tradición española con el nuevo espíritu revolucionario liberal. De esta manera, los principios de la constitución vinieron a ser los siguientes:

  • Afirmación de la soberanía nacional: el poder residía en la nación.
  • División de poderes: el poder legislativo correspondía a las Cortes, de una única Cámara; el poder ejecutivo quedaba en manos del rey y del gobierno por él designado; y el poder judicial era independiente.
  • Elección de los representantes en las Cortes por sufragio universal masculino.
  • Reconocimiento de los derechos y libertades individuales, así como la igualdad ante la ley.

La constitución apenas pudo aplicarse debido al contexto de la guerra y a que, con la restauración absolutista de 1814, quedó abolió. Ahora bien, su espíritu y programa fueron una referencia durante la mayor parte del siglo XIX. A su vez, se convirtió en un mito para el liberalismo universal y modelo para las revoluciones burguesas en Europa.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO:

  • 0:17. La convocatoria de Cortes Generales y Extraordinarias.
  • 0:44. Las características de la Constitución de Cádiz.
  • 1:29. La restauración absolutista.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Las Cortes de Cádiz; Isabel Enciso – Akal.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

La independencia de Hispanoamérica: las primeras insurrecciones


Después de la derrota de Napoleón en 1815, las potencias absolutistas pretendieron restaurar en Europa el sistema anterior a la Revolución Francesa. El símbolo de esa política fue, sin lugar a dudas, el Congreso de Viena. Ahora bien, tanto los liberales como buena parte de los defensores de la ideología nacionalista se opusieron a esas medidas, protagonizando las oleadas revolucionarias de 1820, 1830 y 1848. En esta clase se aborda el origen del nacionalismo italiano, clave para su posterior construcción como estado unificado. La materia se complementa con otros vídeos dedicados al Congreso de Viena y la Restauración, la ideología liberal y el nacionalismolas oleadas revolucionarias, el origen del nacionalismo italiano, el proceso de unificación de Italia, la situación de Alemania a mediados del siglo XIX y su constitución como estado. Además, teniendo en cuenta la coincidencia cronológica, se incluyen también varios vídeos sobre la independencia de Hispanoamérica: las causas del proceso, los movimientos precursores y la independencia definitiva.

 

El precio del nacionalismo

Si la idea de soberanía nacional había sido la gran aportación liberadora de la Revolución francesa, si en nombre de la libertad que conquistaban los ciudadanos frente al soberano absoluto se llamó a los pueblos a levantarse en armas, un siglo más tarde las naciones hijas de la Revolución habían entregado al dios sangriento del nacionalismo toda una generación de sus hijos, a sus hijos en armas, teóricamente llamados a defender su libertad y su progreso.

Pablo Pérez López, Una generación destruida por la guerra: Sin novedad en el frente, p. 77.

Claves de la nueva Europa


Volver sobre los planteamientos del fundador siempre resulta eficaz en los momentos de incertidumbre. Por esa razón, ahora que Europa se nos presenta como un gigante -27 países- con pies de barro, resulta útil recordar las ideas de Robert Schuman. ¿Qué ha de ser Europa? ¿Cuáles son los aspectos que debe reflejar el proyecto constitucional? ¿Qué ha de aportar esa nueva Unión a los ciudadanos y al mundo entero? Esas son algunas de las cuestiones sobre las que pretendo arrojar un poco de luz ¿El modo? dejar hablar a Schuman.

Creo en Europa, pero reconozco que existen muchas ideas de los que ha de ser la Unión, y no todas me agradan. Su “padre fundador” tenía una muy clara cuando el 9 de mayo de 1950 se lanzó a la aventura europea. Yo, por mi parte, la considero acertada: esa es la Europa que me gustaría tener. Por eso pretendo repasar, solo citando textualmente a Schuman, esos planteamientos.

En los próximos artículos, bajo el título de Robert Schuman: Discurso a los europeos, iré publicando fragmentos de discursos de este gran estadista. Mi fuente será su biografía, obra de René Lejeune, editada en 1980. De momento me conformo con enunciar diez proposiciones que están extraídas de su testamento:

1. Europa debe ser dueña de su destino.

2. Europa debe hacerse su alma propia.

3. La integración política debe ser el complemento necesario de la integración económica.

4. Los países políticamente integrados tomarán en común las decisiones de carácter internacional.

5. La unidad política no significa la absorción de la nación.

6. La integración política no significa la omisión de la soberanía nacional.

7. El vínculo europeo no llevará consigo la negación de la patria.

8. Europa es la cuna y la guardiana de la democracia.

9. Europa debe volver a ser una guía para la humanidad.

10. La Europa unida prefigurará la solidaridad universal del futuro

Bibliografía:

[1] La Unión Europea: guiones para su enseñanza; Antonio Calonge Velázquez (Coord.) – Comares – Granada – 2004.

[2] El proceso de integración comunitario en marcha: de la CECA a los Tratados de Roma; Guillermo A. Pérez Sánchez – Comares – Granada – 2007.

[3] Por Europa; Robert Schuman – Encuentro – Madrid – 2006.

[4] Robert Schuman, padre de Europa (1886-1963); René Lejeune – Palabra – Madrid – 2000.