CUADRAGÉSIMO SEXTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.
El texto aprobado en 1869 contaba con una notable influencia de las constituciones norteamericana y belga, de 1787 y 1831 respectivamente. Estaba compuesto por ciento doce artículos, a los que se ha de añadir un preámbulo en el que se hacía referencia a la soberanía nacional de base popular. Además, su articulado incluía una amplia declaración de derechos, así como la proclamación de la separación de poderes.
La característica más novedosa del texto fue el establecimiento del sufragio universal masculino, uno de los objetivos que se habían marcado los grupos revolucionarios del año anterior. A esto se ha de añadir la regulación de derechos individuales como la libertad de culto, residencia, enseñanza, reunión y asociación, expresión e inviolabilidad del domicilio.
Por su parte, el monarca tenía atribuciones semejantes a las estipuladas en las constituciones anteriores. Ahora bien, en tanto que todos los poderes emanaban de la soberanía nacional, quedaba sujeto a esta.
En último lugar, es necesario señalar que la constitución de 1869 instauró un sistema bicameral. Tanto los representantes del Congreso como los del Senado, se elegían por sufragio universal, si bien solo podían formar parte de esa última cámara los mayores contribuyentes y aquellos que contaban con estudios superiores.
ESTRUCTURA DEL VÍDEO:
- 0:12. Las características de la Constitución.
- 0:43. El sufragio masculino y los derechos de los ciudadanos.
- 1:07. Los poderes del rey.
- 1:21. El poder legislativo.
BIBLIOGRAFÍA:
- Historia de España 2 – Editorial Anaya.
- Historia de España – Editorial Vicens Vives.
- Las constituciones españolas. Textos completos; Servando Gotor – Lecturas Hispánicas.
DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO: