Emperador Tiberio | La consolidación de la dinastía Julio-Claudia


En este episodio se resume la vida de Tiberio, el segundo de los emperadores romanos. Para elaborar este material sobre este mandatario de la dinastía Julio-Claudia ha sido fundamental la labor de Sergio Alejo, experto en historia de Roma, escritos y divulgador histórico. Además, es miembro de la asociación Divulgadores de la Historia y colabora en varios podcast en iVoox. De entre estos destacan «La biblioteca perdida» y «La biblioteca de la Historia». Podéis encontrarle en los siguientes enlaces:

LIBROS DE SERGIO ALEJO:

Además, días después mantuvimos una conversación en esa red social para completar información y resolver algunas dudas. Podéis acceder a él en el enlace: Directo en Instagram.

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ESTRUCTURA DEL VÍDEO

  • 1:01. Primus inter pares.
  • 2:49. Los orígenes de Tiberio.
  • 4:05. Tiberio, emperador de Roma.
  • 5:47. Los títulos de Tiberio.
  • 6:58. Relación con el Senado Romano.
  • 7:50. Los problemas financieros del Imperio.
  • 9:26. Tiberio y Jesús de Nazaret.
  • 10:08. La muerte de Germánico.
  • 11:21. Las sospechas de Agripina.
  • 12:13. Elio Sejano, prefecto del Pretorio.
  • 14:17. La caída de Sejano.
  • 15:17. Tiberio en Villa Jovis (la leyenda negra).
  • 16:03. Calígula y Tiberio Gemelo.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de Roma (Tomo I): La República Romana; José Manuel Roldán – Cátedra.
  2. Historia de Roma (Tomo II): El Imperio Romano; José Manuel Roldán – Cátedra.
  3. Augusto: de revolucionario a emperador; Adrian Goldsworthy – La Esfera de los Libros.
  4. Vida de los doce Césares; Suetonio – Austral.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

Emperador Octavio Augusto | Princeps de Roma


En este episodio se resume la vida de Octavio Augusto, el primero de los emperadores romanos. Para elaborar este material sobre el princeps de Roma ha sido fundamental la labor de Richi Núñez, experto en helenismo y tardorrepública, así como autor del guión que ha servido de base para el vídeo. Podéis encontrarle en @helenismoyroma, su cuenta de instagram.

Además, días después mantuvimos una conversación en esa red social para completar información y resolver algunas dudas. Podéis acceder a él en el enlace: Directo en Instagram.

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*Nota del autor: A partir del 23 a.C., Augusto compartió los poderes militares y tribunicios con Agripa hasta su muerte en el 12 a.C. Después hará lo propio con Tiberio hasta que este se convierte en emperador en el 14 d.C. La historiografía moderna ha llamado a esto un Principado doble (Calvelli, L., 2014: 220).

ESTRUCTURA DEL VÍDEO

  • 0:45. El emperador Octavio Augusto y su tiempo.
  • 3:12. Los orígenes familiares de Octaviano.
  • 4:24. Cursus honurum de Cayo Octavio padre.
  • 5:27. El heredero de Julio César.
  • 6:10. Los Idus de Marzo.
  • 7:22. El Segundo Triunvirato.
  • 8:27. La batalla de Filipos.
  • 9:20. La guerra de Perugia.
  • 10:11. El final de Pompeyo hijo.
  • 11:25. Marco Antonio y Cleopatra.
  • 12:34. La batalla de Accio.
  • 13:02. La restauración republicana (Restitutio res publicae).
  • 14:03. Los poderes de Octavio Augusto.
  • 15:16. Las reformas de Augusto.
  • 18:25. La Pax Romana o Pax Augustea.
  • 19:50. La oposición política y las conspiraciones.
  • 20:27. La sucesión en el trono: el ascenso de Tibero.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. César Augusto; Suetonio – Austral.
  2. Roma antica: Storia e documenti; Cresci, Marrone, G., Rohr, Vio, F., Calvelli, L. – Il Mulino.
  3. Roma: la creación del Estado Mundo; Osgood, J. – Desperta Ferro Antigua y Medieval nº25.
  4. Augusto y el poder de las imágenes; Patil Zanker, – Alianza Editorial.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

Vídeos de Cultura Clásica


Con el objetivo de proporcionar contenidos de repaso para mi alumnado de Cultura Clásica, elaboré una serie de vídeos dedicados a la historia de Roma. De esta manera, en los siguientes enlaces he recopilado los vídeos, guiones en PDF, bibliografía, diapositivas e índice interactivo de la cuestión a abordar:

La República romana | Cursus honorum, Senado y Comicios
La sociedad romana | Patricios y plebeyos
Las Guerras Púnicas | Roma vs Cartago
Cayo Julio César y los Idus de Marzo
Emperadores romanos | De Octavio Augusto a Rómulo Augústulo
Trajano | Emperadores romanos

Trajano | Emperadores romanos


¿Bajo qué dinastía ascendió Trajano en su carrera militar y política? ¿Cuáles fueron sus principales conquistas como emperador? ¿Por qué Marco Ulpio Trajano dio tanta importancia a las calzadas y puertos? ¿Quiénes fueron mayores enemigos? En este vídeo, pensado para la Cultura Clásica de 2º de ESO, se abordan los principales aspectos de la vida de Trajano.

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ESTRUCTURA DEL VÍDEO

  • 0:19. La carrera militar de Trajano.
  • 0:56. Marco Ulpio Trajano, emperador de Roma.
  • 1:40. Las Guerras Dacias.
  • 2:14. Campaña en Arabia.
  • 2:26. Trajano contra los partos.
  • 2:57. Optimus princeps.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Cultura Clásica; Martí Durán – Casals.
  2. Cultura Clásica; José Navarro – Anaya.
  3. Cultura Clásica; Patricia Cañizares y Óscar Martínez – SM.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

 

La República romana | Cursus honorum, Senado y Comicios


¿Quiénes formaban parte del Senado romano? ¿Cuáles eran las funciones de los Comicios o Asambleas? ¿Qué es el cursus honorum? ¿Cómo se escogía a los magistrados en la República romana? Este vídeo, pensado para la Cultura Clásica de 2º de ESO, aborda las principales instituciones de gobierno republicano.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO

  • 0:19. El sistema de gobierno romano.
  • 1:01. Los magistrados.
  • 3:03. El Senado Romano.
  • 3:47. Los comicios y asambleas.

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BIBLIOGRAFÍA:

  1. Cultura Clásica; Martí Durán – Casals.
  2. Cultura Clásica; José Navarro – Anaya.
  3. Cultura Clásica; Patricia Cañizares y Óscar Martínez – SM.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

Especifica las características esenciales de la Constitución de 1876


CUADRAGÉSIMO NOVENO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

En texto constitucional aprobado en 1876 ha sido, hasta la fecha, el que más tiempo ha estado vigente en la historia contemporánea de España, pues se mantuvo hasta 1923. Por tanto, su principal logro fue dotar de estabilidad a un país que carecía de ella desde la invasión napoleónica de 1808 y la aprobación del Estatuto de Bayona. Su articulado se componía de ochenta y nueve puntos, lo que nos permite hablar de una constitución breve y, en cierto modo, síntesis de las dos precedentes, las de 1845 y 1869.

En gran medida, la vigencia del texto se explica por su escasa concreción, que permitía al partido gobernante interpretar a su gusto aspectos básicos como los derechos, el sufragio o la cuestión religiosa. Es decir, a diferencia de las restantes constituciones del siglo XIX, no obedecía a los criterios de un grupo. Otro aspecto clave para entender su durabilidad es el contexto en que se elaboró, marcado por un espíritu de consenso y un deseo de llegar a acuerdos de Estado entre los grandes partidos.

De entre las principales características de la Constitución de 1876, cabe señalar las siguientes:

  • Soberanía compartida entre las Cortes y el rey, siendo este último el encargado de regular los tres poderes del Estado, así como dirigir y moderar la vida política.
  • Establecía un poder legislativo bicameral, con un Senado cuyos miembros eran designados por el rey, y un Congreso de los Diputados salido de los procesos electorales.
  • Carecía de una regulación de los derechos ciudadanos, que se dejaban en manos de la legislación posterior y la interpretación de los gobiernos de turno.
  • No especificaba el sistema de votación, quedando el derecho al sufragio abierto al uso de la modalidad basada en el censo –censitario- o a su universalización. Finalmente, el sufragio universal masculino terminó por imponerse en 1890.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Historia de España en el siglo XIX; José Luis Comellas – Rialp.

Describe las características esenciales de la Constitución democrática de 1869


CUADRAGÉSIMO SEXTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

El texto aprobado en 1869 contaba con una notable influencia de las constituciones norteamericana y belga, de 1787 y 1831 respectivamente. Estaba compuesto por ciento doce artículos, a los que se ha de añadir un preámbulo en el que se hacía referencia a la soberanía nacional de base popular. Además, su articulado incluía una amplia declaración de derechos, así como la proclamación de la separación de poderes.

La característica más novedosa del texto fue el establecimiento del sufragio universal masculino, uno de los objetivos que se habían marcado los grupos revolucionarios del año anterior. A esto se ha de añadir la regulación de derechos individuales como la libertad de culto, residencia, enseñanza, reunión y asociación, expresión e inviolabilidad del domicilio.

Por su parte, el monarca tenía atribuciones semejantes a las estipuladas en las constituciones anteriores. Ahora bien, en tanto que todos los poderes emanaban de la soberanía nacional, quedaba sujeto a esta.

En último lugar, es necesario señalar que la constitución de 1869 instauró un sistema bicameral. Tanto los representantes del Congreso como los del Senado, se elegían por sufragio universal, si bien solo podían formar parte de esa última cámara los mayores contribuyentes y aquellos que contaban con estudios superiores.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO:

  • 0:12. Las características de la Constitución.
  • 0:43. El sufragio masculino y los derechos de los ciudadanos.
  • 1:07. Los poderes del rey.
  • 1:21. El poder legislativo.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Las constituciones españolas. Textos completos; Servando Gotor – Lecturas Hispánicas.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

Compara el Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845


CUADRAGÉSIMO QUINTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

El Estatuto Real no era una constitución propiamente dicha, sino una Carta Otorgada; es decir, un texto legal fruto de la concesión del monarca, no del ejercicio de la soberanía nacional. El texto planteaba la convocatoria de Cortes con dos Cámaras, de Próceres y de Procuradores. A su vez, la Corona no renunciaba a la soberanía, por los que los representantes solo podían legislar a propuesta del monarca, que era quien las convocaba. El sufragio era censitario y muy minoritario, y no hay mención en el Estatuto a los derechos de los ciudadanos.

La Constitución de 1837 era de carácter progresista y recuperaba algunos aspectos de 1812. Ahora bien, con ella se buscaba el consenso entre las dos corrientes liberales: progresistas y moderados. La soberanía se atribuía conjuntamente a las Cortes y al rey, y el parlamento se dividió en dos cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. Además, el sufragio censitario siguió siendo minoritario, quedando limitado a los grandes contribuyentes. En ella se recoge también una declaración de derechos y contempla la creación de la Milicia Nacional.

La Constitución de 1845 se basaba en un liberalismo más conservador, cuyos principales rasgos eran el establecimiento de una soberanía compartida entre la reina y las Cortes, un sufragio censitario muy reducido y la supresión de la Milicia Nacional. Además, el Senado pasó a ser enteramente elegido por designación real entre las oligarquías, el Ejecutivo quedó en manos de la reina y el legislativo, como se ha indicado, compartido entre las Cortes y el monarca. Por último, es necesario señalar la existencia de una declaración de derechos que, sin embargo, no aparecen desarrollados en el texto.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO:

  • 0:26. El Estatuto Real de 1834.
  • 1:02. La Constitución de 1837.
  • 1:41. La Constitución de 1845.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Las constituciones españolas. Textos completos; Servando Gotor – Lecturas Hispánicas.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

Resumen del pensamiento político de James Harrington


La principal obra de James Harrington (1611-1677) es La República Oceána, publicada en 1656 bajo el gobierno de Oliver Cromwell. En ella se recogen planteamiento de tipo republicano que tuvieron gran influencia entre los whigs. De entre ellos cabe destacar la separación de poderes, el establecimiento de un cuerpo legislativo formado por dos cámaras o la necesidad de rotación en los cargos públicos.

En definitiva, se le puede considerar como uno de los principales teóricos de republicanismo clásico, así como uno de los primeros en sistematizar el sistema de representación moderna. En la línea con lo expresado anteriormente, se entiende que su forma de gobierno ideal sea una república con poder legislativo bicameral: senado y asamblea popular.

Francia bajo el consulado de Napoleón Bonaparte


A lo largo de toda la etapa revolucionaria, Francia vio ampliadas notablemente sus fronteras. De esta manera, ya antes del 18 de brumario, su expansión había alcanzado Bélgica, Renania, Saboya, Niza, Ginebra y numerosas repúblicas dependientes de reciente creación. Sin duda, este aumento de su mercado terrestre, contribuyó al desarrollo económico francés.

El principal mérito de Napoleón fue el establecimiento de una dirección única en el rumbo político francés, muy fragmentado e inestable durante los periodos anteriores de la Revolución. La consecuencia principal de esto fue, sencillamente, el logro de la estabilidad política y social de la nación, que favoreció su recuperación económica y su posterior expansión militar.

Además, hay que destacar que estas conquistas favorecieron enormemente la difusión de los principios revolucionarios por todo el continente.

En lo que se refiere a la figura de Bonaparte, es necesario señalar, en primer lugar, su genial habilidad para todo lo relativo a la guerra y la política. Además, nos encontramos ante un personaje ambicioso y con un enorme deseo de poder, que se fue acrecentando según se sucedían sus triunfos.

Por último, hay que destacar también su carácter contradictorio, que le llevó en numerosas ocasiones a variar sus planes o a tomar decisiones radicalmente opuestas en diversos campos.

La organización política del Consulado (1799-1802)

La forma de gobierno surgida tras el golpe de estado del 18 de brumario establecía un gobierno colegiado compuesto por tres cónsules y cuatro asambleas: Tribunado, Senado, Consejo de Estado y Cuerpo Legislativo. Sin embargo, de hecho, el poder recaía casi exclusivamente en la figura de Napoleón.

Desde agosto de 1800 hasta mayo de 1803, Napoleón impulsó desde París un intenso programa de reformas con el fin de erradicar la anarquía del suelo francés. Con este propósito, el 15 de diciembre de 1800 se aprobó la Constitución del año VIII, que, aunque recogía los principios esenciales de la Revolución, ponía fin a la República democrática.

Desde ese momento, todo dependía del primer cónsul; se mantenía la separación de poderes, pero los tres eran fácilmente manipulables por el mismo individuo.

La obra legislativa de época napoleónica arrancó en el año 1800 con la redacción del Código Civil, que fue renovado con las ampliaciones de 1804 y 1807. También destacan, ya de época imperial, el Código de Comercio (1806), el Derecho Procesal (1807), la Instrucción Criminal (1808) y el Código Penal (1810).

Napoleón logró mantener el orden interno y consolidó su autoridad mediante una eficaz policía secreta, y a través de una política centralizadora y restrictiva, que dejaba escasas competencias a las autoridades de los distintos departamentos. Esta centralización también afectó a la educación, campo en el que planificó y reguló un sistema bastante avanzado para la época, dentro del cual distinguió tres grandes bloques: educación primaria, secundaria y universitaria.

En lo referente a la política económica, hay que destacar que, aunque fiel a la doctrina liberal, el gobierno bonapartista se caracterizó por poseer un carácter proteccionista muy marcado. En líneas generales lo que buscaba Napoleón era sacar a la nación de la bancarrota en que llevaba sumida desde tiempos de Luis XVI.

Con este fin, fomentó el desarrollo agrícola, el progreso de la industria, y mejoró el comercio interior mediante una eficaz red viaria. También se perfeccionaron los métodos de contabilidad y de la recaudación de impuestos; y para organizar las finanzas se fundaron el Banco de Francia, el Tribunal de Cuentas y el de Casación.

La política exterior del Primer Cónsul

La política exterior francesa de finales de 1799 giró en torno a las propuestas de paz hechas por Napoleón a Gran Bretaña y Austria. Sin embargo, ante la negativa por parte de ambas potencias de negociar la paz, los franceses no tuvieron más remedio que continuar la guerra.

El primer objetivo de la política militar napoleónica fue Austria. Para derrotarla, Bonaparte abrió dos grandes frentes, uno en Alemania y otro en Italia. Finalmente, las victorias francesas de Marengo y Hohenlinden obligaron a los Habsburgo a pedir la paz, que se firmó en febrero de 1801 en Luneville.

Este tratado franco-austríaco consolidó las conquistas francesas en el Continente, siendo reconocidas por Austria, y fortaleció el dominio napoleónico sobre Italia.

Con Gran Bretaña, sumida en dos grandes crisis, una de carácter político y la otra de tipo económico, se firmó la paz de Amiens (marzo 1802). En virtud de este acuerdo, Francia se comprometía a devolver Egipto a Turquía y, mientras que los británicos reconocían las conquistas francesas en el Continente.

El Consulado vitalicio (1802-1804)

El imparable crecimiento de la popularidad del Primer Cónsul, fruto de los éxitos cosechados -restablecimiento del orden interno, reorganización del Estado, paz religiosa y exterior-, propicio que en 1802 fuera proclamado por el Senado cónsul vitalicio.

Los primeros momentos del nuevo consulado se caracterizaron por su continuidad con respecto a la etapa anterior. Sin embargo, en ese mismo año, se promulgó la Constitución del año X, que reforzó la centralización del poder en la figura de Napoleón.

Es decir, se redujo la influencia del Cuerpo Legislativo y Tribunado, y se otorgaron poderes dictatoriales al cónsul, que vio ampliadas sus facultades.

La política exterior de esta etapa viene marcada por su tendencia expansionista (Luisiana, Piamonte, Elba, Piombino, Parma, Holanda) e intervencionista (Alemania, Suiza). Esto hizo que entre las demás potencias cundiera la alarma, especialmente en Austria.

La reacción británica fue tal vez la más tajante: rompieron la paz de Amiens en mayo de 1803, enfrentándose así abiertamente a Napoleón. Este, a modo de respuesta, vendió la Luisiana a los EE.UU con el fin de financiar la invasión de las islas británicas. Sin embargo, los problemas en el continente y la derrota naval de Trafalgar impidieron que este proyecto se llevara a término.