Explica el proceso de elaboración y aprobación de la Constitución de 1978, y sus características esenciales


NONAGÉSIMO SEXTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

Con el fin de elaborar un borrador de la nueva constitución, las Cortes salidas de las elecciones del 15 de junio de 1977 nombraron una ponencia de siete miembros que representaba a los distintos grupos parlamentarios. Formaban parte de ella tres miembros de la UCD (Miguel Herrero de Miñón, José Pedro Pérez Llorca y Gabriel Cisneros), un socialista (Gregorio Peces Barba), un comunista (Jordi Solé Tura), un nacionalista catalán (Miquel Roca Junyent) y un diputado de Alianza Popular (Manuel Fraga).

El proceso de elaboración, que duró un total de dieciséis meses, no fue sencillo. Mientras que la UCD y Alianza Popular querían un texto breve y con referencias a las declaraciones internacionales aceptadas por la ONU, el PSOE y el PCE querían que quedaran reflejados, con detalle, los derechos y libertades políticas y sociales del individuo. En su confección, también primo el deseo, por parte de todos, de redactar un texto suficientemente abierto para que pudiera adaptarse a la ideología de cualquier partido democrático que llegara a gobernar. De esta manera, se pretendía evitar episodios del pasado reciente de España en el que los cambios en el poder habían conducido a enmiendas, reformas e, incluso, a la elaboración de una nueva constitución.

Finalmente, el consenso entre las distintas fuerzas políticas permitió terminar los trabajos y presentar el texto definitivo en julio de 1978. Posteriormente, en una sesión conjunta, el Congreso de los Diputados y el Senado aprobaron la Constitución en el mes de octubre. El referéndum del 6 de diciembre fue el episodio definitivo para la aprobación de la nueva carta magna, que obtuvo un respaldo del 87.7% de los votantes. La Constitución fue refrendada por el Rey el 27 de diciembre, entrando en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El texto, formado por ciento sesenta y nueve artículos, recogía las características esenciales de las democracias occidentales. El articulado del Título Preliminar definía a España como un “Estado democrático de Derecho”, y posteriormente se definía la forma política como una monarquía parlamentaria. En su artículo segundo se fundamentaba en la “indisoluble unidad de la Nación española”, al tiempo que se reconocía el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran; aspecto concretado en el Título VIII. También se establecía la separación e independencia de los tres poderes fundamentales del Estado y se garantiza en sus distintos artículos los derechos humanos y las libertades.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO:

  • 0:30. Las Cortes Constituyentes y la Ponencia Constitucional.
  • 1:54. La aprobación de la Constitución Española.
  • 2:34. La estructura de la Constitución Española.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Historia de España Contemporánea; José Luis Comellas – Rialp.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

Define en qué consistió el “revisionismo político” inicial del reinado de Alfonso XIII, y las principales medidas adoptadas


SEXAGÉSIMO PRIMER ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

A finales del siglo XIX, los fundamentos de la Restauración fueron puestos en cuestión por el regeneracionismo, una corriente ideológica que denunciaba, tanto los vicios del sistema –bipartidismo, turnismo y fraude electoral-, como la existencia de una oligarquía que controlaba los destinos del Estado. De esta forma, el modelo de monarquía liberal basado en la vigencia de la Constitución de 1876 y la alternancia pacífica entre conservadores y liberales fue puesto en cuestión por una serie de propuestas de modernización política, económica y social planteadas por los regeneracionistas.

De manera progresiva, tanto la clase política española como la monarquía fueron aceptando los postulados del regeneracionismo. Incluso, al alcanzar la mayoría de edad Alfonso XIII (1902), los partidos dinásticos estaban encabezados por miembros de ese movimiento: Antonio Maura dirigía el Partido Conservador y José Canalejas el Liberal. Precisamente el primero de ellos puso en marcha, entre 1907 y 1909, un programa de reforma del sistema parlamentario, la llamada “revolución desde arriba”.

Antonio Maura ideó también un proyecto de ley de administración local en el que se pretendía dotar de mayor autonomía a las corporaciones municipales. Además, en el texto se abría la puerta a la creación de mancomunidades y a la ampliación de las competencias provinciales. Por último, cabe destacar aquellas disposiciones de corte económico y social, como la política de intervención estatal para el fomento y la protección de la industria nacional, la creación del Instituto Nacional de Previsión, la legalización del derecho a la huelga y la ley de descanso dominical.

Durante su etapa como presidente del Consejo de Ministros (1910-1912), José Canalejas realizó un importante esfuerzo para democratizar el sistema y ampliar sus bases sociales. Además, también desarrolló una importante política socio-laboral, donde destacaron medidas como la reducción de la jornada laboral, la prohibición del trabajo femenino nocturno, la ley de accidentes de trabajo y la supresión del impuesto de consumos. También debe mencionarse la llamada “Ley Candado” (1910), con la que pretendía profundizar en la secularización del Estado.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO:

  • 0:13. El regeneracionismo.
  • 0:54. Los partidos dinásticos.
  • 1:17. Las reformas de Antonio Maura.
  • 2:02. El gobierno de José Canalejas.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Historia de España Contemporánea; José Luis Comellas – Rialp.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO: