Explica el proceso de elaboración y aprobación de la Constitución de 1978, y sus características esenciales


NONAGÉSIMO SEXTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

Con el fin de elaborar un borrador de la nueva constitución, las Cortes salidas de las elecciones del 15 de junio de 1977 nombraron una ponencia de siete miembros que representaba a los distintos grupos parlamentarios. Formaban parte de ella tres miembros de la UCD (Miguel Herrero de Miñón, José Pedro Pérez Llorca y Gabriel Cisneros), un socialista (Gregorio Peces Barba), un comunista (Jordi Solé Tura), un nacionalista catalán (Miquel Roca Junyent) y un diputado de Alianza Popular (Manuel Fraga).

El proceso de elaboración, que duró un total de dieciséis meses, no fue sencillo. Mientras que la UCD y Alianza Popular querían un texto breve y con referencias a las declaraciones internacionales aceptadas por la ONU, el PSOE y el PCE querían que quedaran reflejados, con detalle, los derechos y libertades políticas y sociales del individuo. En su confección, también primo el deseo, por parte de todos, de redactar un texto suficientemente abierto para que pudiera adaptarse a la ideología de cualquier partido democrático que llegara a gobernar. De esta manera, se pretendía evitar episodios del pasado reciente de España en el que los cambios en el poder habían conducido a enmiendas, reformas e, incluso, a la elaboración de una nueva constitución.

Finalmente, el consenso entre las distintas fuerzas políticas permitió terminar los trabajos y presentar el texto definitivo en julio de 1978. Posteriormente, en una sesión conjunta, el Congreso de los Diputados y el Senado aprobaron la Constitución en el mes de octubre. El referéndum del 6 de diciembre fue el episodio definitivo para la aprobación de la nueva carta magna, que obtuvo un respaldo del 87.7% de los votantes. La Constitución fue refrendada por el Rey el 27 de diciembre, entrando en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El texto, formado por ciento sesenta y nueve artículos, recogía las características esenciales de las democracias occidentales. El articulado del Título Preliminar definía a España como un “Estado democrático de Derecho”, y posteriormente se definía la forma política como una monarquía parlamentaria. En su artículo segundo se fundamentaba en la “indisoluble unidad de la Nación española”, al tiempo que se reconocía el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran; aspecto concretado en el Título VIII. También se establecía la separación e independencia de los tres poderes fundamentales del Estado y se garantiza en sus distintos artículos los derechos humanos y las libertades.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO:

  • 0:30. Las Cortes Constituyentes y la Ponencia Constitucional.
  • 1:54. La aprobación de la Constitución Española.
  • 2:34. La estructura de la Constitución Española.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Historia de España Contemporánea; José Luis Comellas – Rialp.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

Describe las actuaciones impulsadas por el presidente del Gobierno Adolfo Suárez para la reforma política del régimen franquista: Ley para la Reforma Política de 1976; Ley de Amnistía de 1977


NONAGÉSIMO QUINTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

Una vez se produjo la dimisión de Carlos Arias Navarro y el nombramiento como presidente de Adolfo Suárez en julio de 1976, el nuevo gobierno inició un conjunto de reformas con las que, en el plazo de un año, se desmontó la estructura e instituciones del régimen franquista. El objetivo era, al fin y al cabo, sustituir la dictadura por una monarquía parlamentaria y democrática donde se respetara la división de poderes y se erradicara la represión política, socio-laboral y cultural. Ahora bien, a través de un proceso que respetara la legalidad vigente –“de la Ley a la Ley”-, por lo que había que convencer a los miembros de las Cortes franquistas de que aprobaran una Octava Ley Fundamental que desmantelara el sistema desde dentro.

A los pocos días de terminar de configurarse el gobierno de Adolfo Suárez hizo pública su declaración programática, en la que destacaban dos compromisos básicos:

  • La elaboración de una Ley para la Reforma Política que, una vez aprobada por las Cortes y por los españoles en referéndum, permitiera abrir un proceso constituyente para implantar en España un nuevo régimen. Este texto venía a ser, en realidad, el acta de autoliquidación del franquismo, ya que simplemente eliminaba, desde el respeto escrupuloso de la ley, los obstáculos existentes para iniciar la construcción de una democracia.
  • La convocatoria de unas elecciones para elegir unas nuevas Cortes, que serían las encargadas de elaborar la nueva constitución.

El proyecto de Ley para la Reforma Política fue elaborado por el Gobierno a lo largo del verano de 1976 y presentado y debatido en las Cortes en noviembre. Finalmente, el texto salió adelante con 425 votos a favor, 59 en contra y 13 abstenciones. Posteriormente, con la participación de un 77.72% de la población, fue aprobada en el referéndum del mes de diciembre. El camino para la celebración de las primeras elecciones democráticas desde febrero de 1936 quedaba abierto, de tal modo que estas fueron convocadas para el 15 de junio de 1977. Ahora bien, Suárez entendía que, para un correcto desarrollo de los comicios, era precisa la participación de las fuerzas políticas de oposición. Por ese motivo, con el fin de ganarse su confianza y dar credibilidad a la reforma que había emprendido, adoptó las siguientes medidas:

  • En marzo de 1977 amplió la amnistía política parcial decretada en julio del año anterior (Ley de Amnistía), y en mayo se reformó nuevamente para su aplicación a todos los encarcelados por motivos ideológicos.
  • En diciembre de 1976 se disolvió el Tribunal de Orden Público (TOP).
  • En marzo de 1977 se legalizó el derecho a la huelga, y un mes después se decretó la libertad sindical.
  • En abril de 1977 se legalizaba el PCE, haciendo posible así su participación en las elecciones de junio.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO:

  • 0:12. El primer gobierno de Adolfo Suárez.
  • 1:00. La Ley para la Reforma Política.
  • 2:15. Las primeras elecciones democráticas de la Transición.
  • 3:12. La legalización del Partido Comunista.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Historia de España Contemporánea; José Luis Comellas – Rialp.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

Adolfo Suárez y Josep Tarradellas I

Sin embargo, los buenos resultados del referéndum en Cataluña hicieron que Suárez perdiera interés en el ilustre exiliado, y la posterior incorporación de Pujol a la comisión de los nueve -que irritó profundamente a Tarradellas, defensor a ultranza de que las negociaciones entre la oposición catalana y el gobierno se realizaran por separado-, pareció abrir una vía más directa.

Charles Powell, España en democracia, 1975-2000, p. 184.

La verdadera reforma política III

Podemos afirmar que hasta el Partido Comunista dio instrucciones reservadas a sus militantes y a los de CC.OO. para que votaran sí. Alfonso Osorio informó a Suárez, en la mañana del referéndum: “Me acaba de comunicar una persona de mi absoluta confianza que en algunas ciudades españolas, en Zaragoza y en Barcelona concretamente, el Partido Comunista está dando instrucciones a sus afiliados de que voten favorablemente en el Referéndum”. Por mi parte, desde el Gobierno Civil de Barcelona, verifiqué la misma información. Cuando poco antes de las 8 de la tarde salía para el centro informativo montado en la Lonja de Barcelona, me llegó la información de la Guardia Civil de que, al atardecer y a la salida de las fábricas, grandes contingentes de trabajadores del Baix Llobregat se dirigían a votar.

Salvador Sánchez-Terán, La Transición. Síntesis y claves, p. 148.

El ámbito político y temporal de la Transición española

Esta nítida distinción entre “transición” y “consolidación” ha sido claramente expuesta en el estudio publicado sobre el tema por el profesor Manuel Redero. Dice así: “La transición fue un complejo proceso político orientado a sustituir paulatinamente la larga dictadura franquista por el vigente régimen democrático de monarquía parlamentaria. Puede considerarse iniciada a finales del 1975, con la llegada del Rey a la Jefatura del Estado, y concluida cuando, después de tres largos años, se aprobó la Constitución. Su realización dio paso a la consolidación democrática, que presentó caracteres diferentes por desarrollarse en una realidad no asentada, pero con referencias básicas establecidas. Su terminación no puede fecharse antes de 1986, una vez se llevó a cabo la realización del referéndum nacional sobre la permanencia o no de España en la OTAN”.

Salvador Sánchez-Terán, La Transición. Síntesis y claves, p.18.