Explica la organización política del Estado franquista


OCTOGÉSIMO OCTAVO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

El elemento clave de la dictadura fue, precisamente, la figura del general Franco, sin el cual resulta imposible comprender la naturaleza del régimen autoritario que se desarrolló en España de 1939 a 1975. De ahí que se tienda a hablar de una dictadura personal en la que, por la pertenencia de su líder al estamento militar, el ejército desempeñó un papel fundamental como pilar del Estado. A esto hemos de añadir que, durante la Guerra Civil, Franco fue concentrando en sus manos cada vez más poder: Generalísimo de todos los ejércitos, Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno y líder del único partido político legal, el “Movimiento Nacional”.

Con el tiempo, ese régimen personal y de corte autoritario fue desarrollando su propia estructura legal en forma de las llamadas Leyes Fundamentales del Reino: Fuero del Trabajo (1938), Ley Constitutiva de las Cortes (1942), Fuero de los Españoles (1945), Ley de Referéndum Nacional (1945), Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado (1947), Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958) y Ley Orgánica del Estado (1966). Este conjunto de textos permitió sentar las bases de un Estado corporativo que, según sus arquitectos legales, debía perdurar más allá de la vida del propio dictador.

Además, establecía los cauces para la participación de los ciudadanos en la vida política del país; si bien dentro de los estrechos márgenes permitidos por el régimen, y siempre supeditada a su voluntad. De hecho, las Cortes desempeñaban un papel meramente consultivo y servil con respecto al Ejecutivo. El proceso de elección de sus miembros se realizaba a través de la llamada “democracia orgánica”, según la cual los españoles eran representados por los llamados “órganos naturales”: familia, municipio y sindicato. En ese proceso de configuración legal, España pasó a definirse como un reino. De esta manera, tal como quedó fijado en la Ley de Sucesión de 1947, llegado el momento debía sustituir a Franco un Jefe del Estado que ostentara el título de rey.

Por último, hemos de hacer mención a la Administración del Estado, caracterizada por su marcado centralismo. Con este fin, se nombraron gobernadores civiles en cada una de las provincias para administrarlas de acuerdo a las directrices salidas de Madrid. Desde el Gobierno Civil, cuyo máximo responsable era también Jefe Provincial del Movimiento, también se elegían a los alcaldes, por lo que la política estatal tenía su reflejo también a nivel local.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO:

  • 0:10. La dictadura personal de Franco.
  • 0:57. Las Leyes Fundamentales del Reino.
  • 1:47. La democracia orgánica.
  • 2:39. El centralismo en la Administración del Estado.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Historia de España Contemporánea; José Luis Comellas – Rialp.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

La libertad política en John Locke


John Locke (1632-1704) puede ser considerado con toda justicia como el primer sistematizador del pensamiento liberal. Sus ideas, surgidas en un contexto revolucionario, han influido notablemente en el desarrollo político de Inglaterra, pero también del resto del mundo.

Este autor es un antecedente claro de muchos de los planteamientos políticos de la Ilustración y, por ende, de las revoluciones de finales del XVIII y principios del XIX. No obstante, como descubriremos a lo largo de los siguientes párrafos, la obra de Locke no se entiende sin las circunstancias históricas en las que le tocó vivir.

El liberalismo británico

La ideología liberal nació en Inglaterra a mediados del siglo XVII. Su manifestación más temprana fue la controversia entre el Parlamento y el rey Carlos I Estuardo, que acabó derivando en una guerra civil y en la ejecución pública del monarca.

Tras casi veinte años de republicanismo, en los que las ideas liberales se fueron asentando en el país, se produjo la restauración monárquica en la figura de Jacobo II Estuardo.

Los intentos del nuevo rey por recuperar en su plenitud los antiguos privilegios de la Corona llevaron a un nuevo levantamiento liberal: la revolución gloriosa de 1688. En estos acontecimientos un hombre, John Locke, aparece como ideólogo del nuevo planteamiento político. De tal modo que, puede ser considerado el padre del liberalismo.

El partido de los “levellers”

Un grupúsculo dentro del Parlamento de 1640 aparece como antecedente más claro del pensamiento de John Locke. Los levellers, que en su traducción al castellano se conocen como los “niveladores”, formularon los primeros argumentos en contra de la monarquía absoluta y las desigualdades sociales.

Este grupo de pequeños propietarios, que en su momento formaron parte del ejército de Oliver Cromwell, se organizaron como partido en 1646. Desde ese momento aparecen como opositores al dictador, cuya política les había defraudado.

Una de las ideas básicas del liberalismo político, la defensa de la sociedad como un conjunto de personas libres que comparten los mismos derechos fundamentales, surgió en el seno de este grupo. Además, los levellers sostenían que la persona o grupo de personas que detentaban el poder debían contar con el consentimiento de los gobernados, ante los que tenía la obligación de rendir cuentas. Por tanto, el gobierno no podía ser absoluto de ninguna manera.

Como garantía de la salvaguarda de los derechos individuales, debía tener poderes limitados. A su vez, los levellers defendían la plena libertad de expresión, religión, asociación y comercio.

El origen de la sociedad

El pensamiento político de John Locke se recoge fundamentalmente en sus Dos tratados sobre el Gobierno Civil (1689). En esta obra trata de descubrir el origen de la sociedad, así como el fin para el que fue constituida.

En cuanto al origen, el autor inglés parte del estado de naturaleza, donde los hombres son plenamente libres, pero también susceptibles de sufrir la agresión de los demás sobre su persona y sus propiedades.

Por esa razón, el ser humano abandona esa situación para construir la sociedad. Al incorporarse a ella renuncia a todo el poder sobre los demás, que pasa a ser competencia exclusiva de la autoridad pública, recibiendo, como contraprestación la garantía de que su integridad física y sus propiedades serán respetadas.

Por tanto, mediante un supuesto contrato social, el ser humano abandona el estado de naturaleza para garantizar su seguridad y la de sus pertenencias, cediendo parte de su libertad al estado. Sin embargo, esa cesión afecta única y exclusivamente a la potestad que la persona tiene sobre sus iguales, a la posibilidad de aplicar él mismo la justicia. Esta, así como el poder coercitivo, pasan a depender del soberano.

Los límites del poder político

Una vez explicado el origen de la sociedad, John Locke se plantea la manera de evitar que el depositario del poder cedido abuse de sus competencias. Busca establecer, por tanto, los límites del poder, que permitan al individuo mantener su parcela de autonomía y libertad.

De esta manera, tal como había enunciado anteriormente Harrington en Oceana (1656), y como haría Montesquieu en El espíritu de las Leyes (1748), establece un sistema de separación de poderes. Esta división permite construir un sistema de contrapesos mediante el que ninguna persona o institución acumula todo el poder.

Además, los distintos poderes están sometidos a un control y dependencia entre ellos, de tal manera que la labor de uno es supervisada por los otros. John Locke distingue tres órganos de poder: legislativo -encargado de la elaboración y aprobación de las leyes-, ejecutivo -con competencias en justicia y gobierno interior- y el federativo -responsable de la política exterior.

La tolerancia religiosa como manifestación de libertad

Durante esos convulsos años John Locke abordó otra de las grandes polémicas de la época: la libertad religiosa. En 1667 su Ensayo sobre la tolerancia, donde defendía el derecho de los puritanos a vivir libremente sus creencias sin ser molestados por las autoridades públicas, de orientación anglicana.

Los argumentos de esta primera obra fueron completados y puestos al día en Cartas sobre la tolerancia (1689).

En esta ocasión, en lugar de hacer uso de argumentos económicos -la pérdida de riqueza que suponía la emigración de los puritanos con todas sus propiedades y negocios-, el autor se centra en aspectos políticos. De esta manera, establecía los dos únicos motivos por los que a una persona se le podía negar la libertad religiosa: el perjuicio de los derechos de otro individuo y el atentado contra la existencia misma del Estado.

El divorcio entre la realidad y la legalidad

Como escribiera el entonces gobernador civil de Barcelona, Salvador Sánchez-Terán, la ola de huelgas registradas en los primeros meses del año tuvo la virtud de poner de manifiesto que, “si había un divorcio rotundo entre realidad y legalidad, era en el mundo sindical”. Situaciones como las de Vitoria demostraron que la organización sindical se encontraba impotente para encauzar las demandas de los trabajadores, incluso las estrictamente laborales.

Charles Powell, España en democracia, 1975-2000, p. 153.

Las claves de la Transición XIII

En el discurso del citado Salón del Ciento hice esta definición de la generación: “Los que no hicimos la guerra, pero vivimos sus inmediatas consecuencias de paz y de tristeza, de austeridad y de esperanza; los que trabajamos y estudiamos en silencio, no en manifestaciones y huelgas; los que forjamos en el interior de nuestro corazón el propósito de no volver jamás a protagonizar un enfrentamiento entre hermanos; los que compartimos la amistad juvenil de los hijos de ambos bandos; los que hemos aportado nuestra competencia profesional, forjada en la paz, para hacer la España del desarrollo; los que expresamos nuestra rebeldía juvenil ante el contraste de las consignas triunfales y las realidades pobres de nuestro pueblo; quienes fuimos llamados “la generación silenciosa” y hoy, precisamente, hacemos oír nuestra voz desde el gobierno o desde la oposición; quienes formamos la llamada “generación puente” y estamos realizando, precisamente, el puente entre el pasado y el futuro, desde la gerencia de las empresas o desde sus jurados de trabajadores, desde la Administración, desde las organizaciones sindicales, desde el Gobierno Civil y desde la alcaldía de Barcelona, desde el Consejo de Ministros y desde el Palacio de la Zarzuela”.

Salvador Sánchez-Terán, La Transición. Síntesis y claves, p. 322.

La verdadera reforma política III

Podemos afirmar que hasta el Partido Comunista dio instrucciones reservadas a sus militantes y a los de CC.OO. para que votaran sí. Alfonso Osorio informó a Suárez, en la mañana del referéndum: “Me acaba de comunicar una persona de mi absoluta confianza que en algunas ciudades españolas, en Zaragoza y en Barcelona concretamente, el Partido Comunista está dando instrucciones a sus afiliados de que voten favorablemente en el Referéndum”. Por mi parte, desde el Gobierno Civil de Barcelona, verifiqué la misma información. Cuando poco antes de las 8 de la tarde salía para el centro informativo montado en la Lonja de Barcelona, me llegó la información de la Guardia Civil de que, al atardecer y a la salida de las fábricas, grandes contingentes de trabajadores del Baix Llobregat se dirigían a votar.

Salvador Sánchez-Terán, La Transición. Síntesis y claves, p. 148.