Las instituciones políticas castellanas del siglo XV


Como hemos indicado en artículos anteriores, no existió ruptura en la evolución de la centralización a pesar de las tensiones internas del reino. Esto se debió, principalmente, a que este proceso se apoyaba también en otras tres columnas: Consejo Real, Audiencia y Cortes.

El Consejo Real, principal órgano de gobierno, gozaba de amplias competencias, entre las que podemos citar: los asuntos de gracia y merced, la concesión de franquicias, la designación de tenencias regias, la actividad normativa, la elaboración de leyes, las pragmáticas, las provisiones reales… Además, una serie de instrumentos del poder regio eran ejercidos de hecho por el Consejo Real: protección de derechos y de jurisdicciones, control de los oficiales regios, provisión de cargos municipales realengos, decisiones de carácter militar, aceptación hacendística…

En lo que respecta a la composición del Consejo, cabe destacar que, dependiendo de las fechas, variaban sus integrantes, aunque solían ser casi siempre juristas y nobles. Era, de hecho un órgano controlado por estos últimos; y, por lo tanto, dentro de él se llevaban a cabo las luchas entre los distintos partidos nobiliarios.

La Audiencia, institución ya existente en etapas anteriores, varió, sin embargo, en lo referente al número de oidores y a la preparación de los mismos –más profesionales, y repartidos en salas especializadas-. Se mantuvo su papel de primacía en lo que respecta a la justicia, y su sede continuó, generalmente, variando en función de la residencia del rey; aunque bien es verdad que ciudades como Valladolid y Segovia solían acoger a esta institución durante periodos prolongados.

Las Cortes se caracterizaron a lo largo del siglo XV por su progresiva pérdida de importancia; incluso algunos investigadores llegan a hablar de su desaparición temporal. Al utilizar el rey otros cauces para legislar, las Cortes perdieron su razón de ser. No obstante mantuvieron su peso –presión- en lo relativo a los servicios al monarca y en la supervisión fiscal. Además, continuaron redactándose los cuadernos de peticiones, en lo que se recogían las quejas y sugerencias de las ciudades.

La composición de las Cortes era básicamente de carácter urbano y realengo, ya que, por ejemplo, la nobleza prefería centrarse en otros poderes, como es el caso del Consejo Real. También podemos decir de este organismo que no era del todo representativo, ya que solo acudían procuradores de diecisiete ciudades.

Por otro lado, el sistema hacendístico del siglo XV continuó basándose en las instituciones creadas con anterioridad; tan solo hay que destacar de esta etapa el surgimiento de las alcabalas como impuesto ordinario. Al analizar este sistema comprobamos que presenta: unas bases impositivas de carácter moderno, un equilibrio entre la fiscalidad directa e indirecta, y un peso de la fiscalidad de Cortes –los servicios-, que dan un margen de negociación a las ciudades en lo que a los impuestos se refiere. Este desarrollo permitió a la monarquía ser más autónoma con respecto a los distintos poderes del reino; de esta manera, obtuvo un mayor control sobre la recaudación, y, por tanto, una gran capacidad económica que le permitió, en ocasiones, comprar apoyos políticos.

Por último, abordaremos brevemente la cuestión de las reformas militares, cuyo origen hay que buscarlos en los primeros Trastámara. Las inversiones económicas realizadas en este campo por los monarcas fueron cuantiosas, hasta el punto de que muchos autores lo consideran como el principal gasto de la Corona. A lo largo del siglo XV, este aumento notablemente a causa de las numerosas guerras que marcaron el periodo y a la subida del coste de los soldados. Además, hay que destacar las escasas diferencias existentes entre las mesnadas de nobles y las de realengo; tan solo destacaremos dos: en las primeras los soldados dependían directamente del noble, y en las segundas había menos jinetes. Caballería, infantería y artillería –en pleno nacimiento- eran las distintas armas de los ejércitos de tierra. Mientras, en el mar, la débil flota castellana comenzaba a experimentar un vigoroso desarrollo que concluiría con el dominio mundial de los océanos en el siglo siguiente. Este fortalecimiento de la marina castellana fue posible gracias a dos hechos: la potencia de la industria naval del reino, de carácter ampliamente variado y enormemente competitivo -galeras, naos, fustas, carracas, pinazas, cocas…-; y la prosperidad interior, que facilitó la inversión en este campo.