Define el concepto de “unión dinástica” aplicado a Castilla y Aragón en tiempos de los Reyes Católicos y describe las características del nuevo Estado


DECIMOSÉPTIMO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

Un correcto análisis de la monarquía de los Reyes Católicos requiere, en primer lugar, definir en profundidad el término político de “Unión Dinástica”. Una vez explicado este concepto se procederá a aplicarlo a la realidad histórica de las Coronas de Castilla y Aragón a lo largo de la Edad Moderna. Por último se explicaran las principales características del Estado Moderno.

La reunión de varios reinos, estados o dominios bajo un mismo soberano o gobernante por derecho sucesorio es lo que comúnmente se conoce como una “Unión Dinástica”. Como consecuencia, una única persona –o un matrimonio, como fue el caso de los Reyes Católicos- los gobierna sin que estos pierdan sus instituciones, leyes e identidad; los llamados particularismo. Es decir, no se fusionan, sino que mantienen su independencia a pesar de tener al mismo monarca.

Este concepto se aplica, en el caso peninsular, a la entidad política que englobó a las Coronas de Castilla y de Aragón. En los siglos XVI y XVII esta recibió la denominación de Monarquía Hispánica, donde cada reino mantuvo sus propias instituciones hasta la aprobación de los Decretos de Nueva Planta que siguieron a la Guerra de Sucesión (1701-1713).

Una vez asegurada su posición en Castilla y Aragón, los Reyes Católicos procedieron reorganizar políticamente sus reinos con el objetivo de reforzar el poder de la monarquía y establecer la uniformidad religiosa. Este último aspecto se concretó, fundamentalmente, en dos medidas:

  • Con permiso papal crearon, en 1478, el Santo Oficio o Inquisición para controlar la uniformidad religiosa.
  • Con el fin de controlar el nombramiento de los obispos (Patronato Regio), fomentaron las regalías.

La uniformidad religiosa a la que aludíamos anteriormente se concretó en la expulsión de los judíos decretada en 1492. El resultado de esa medida fue la salida de la Península de 70.000 sefardíes -los judíos llamaba Sefarad a España- y la conversión al cristianismo de cerca de 50.000. También se ejerció presión sobre los mudéjares para lograr su conversión, especialmente en el territorio granadino.

Además, durante su reinado los Reyes Católicos crearon otros instrumentos para aumentar su poder. Entre ellos cabe destacar el reclutamiento de un ejército permanente pagado por el Estado y un cuerpo de funcionarios reales. La política institucional se orientó al fin de establecer una monarquía autoritaria y fuerte. Isabel y Fernando trataron de socavar los privilegios políticos de la nobleza, la Iglesia y las ciudades con el objetivo de reforzar el poder central. Para ello reformaron instituciones ya existentes, especialmente en Castilla:

  • En 1480 se reorganizó el Consejo Real de Castilla, principal órgano de gobierno.
  • Las Cortes de Castilla perdieron buena parte de su poder y sus funciones.
  • Los municipios contaron con un funcionario dotado de amplios poderes y al servicio de la Corona, el corregidor.
  • Se potenció la Santa Hermandad, encargada de velar por la seguridad en los caminos y el entorno de los municipios.

ESTRUCTURA DEL VÍDEO:

  • 0:33. Definición de Unión Dinástica.
  • 0:59. El origen de la Monarquía Hispánica.
  • 1:27. La uniformidad religiosa: Santo Oficio y Patronato Regio.
  • 1:46. La expulsión de los judíos (1492).
  • 2:06. Los instrumentos del poder.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. La guerra y el nacimiento del Estado Moderno; Leandro Martínez y Manuela Fernández – Véritas.

DIAPOSITIVAS DEL VÍDEO:

Compara la organización política de la Corona de Castilla, la Corona de Aragón y el reino de Navarra al final de la Edad Media.


DECIMOCUARTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

A la hora de analizar las diferencias en la forma de organización política de Castilla, Aragón y el reino de Navarra, se ha de tener en cuenta, como elemento determinante, el poder real de las Cortes en cada uno de esos territorios. Solo a partir de esa clave se entiende en toda su hondura el desarrollo de la monarquía autoritaria en el caso castellano y de tipo pactista en el aragonés. En esta exposición, aunque sean de menor importancia, también se tendrán en cuenta otras cuestiones como el gobierno municipal o la legislación de los reinos.

Como se ha indicado en el párrafo anterior, en la Corona de Castilla se desarrolló un modelo de monarquía autoritaria, caracterizada por la acumulación de gran cantidad de poderes y facultades por parte del rey. Las instituciones tradicionales castellanas, y de manera especial el Consejo Real y las Cortes, vieron reducidas sus funciones a tareas meramente consultivas o de aprobación de los designios reales. De entre ellas cabe destacar la presentación de agravios y el voto de subsidios. En íntima relación con el incremento del poder monárquico en Castilla, se ha de situar la mejora en la recaudación de impuestos y un mayor control sobre los municipios. Estos dos cambios permitieron al rey gobernar sin contar con las Cortes, lo que afectó negativamente a su relevancia política. A su vez, como consecuencia directa de lo anterior, tanto la nobleza como el clero perdieron interés por participar en sus deliberaciones.

Por su parte, en Aragón terminó por implantarse un modelo político diferente, que comúnmente se ha denominado “pactista”. En cada uno de los reinos que componían la Corona contaba con sus propias Cortes, las cuales desempeñaban importantes funciones gracias a la fortaleza de los brazos nobiliar y clerical. De entre ellas destacó la capacidad legislativa, que hacía depender al monarca de ellas para establecer nuevas leyes. Además, en la investidura que daba inicio a su mandato, se comprometía ante las Cortes a respetar los fueros y costumbres de los reinos. Por último, es interesante señalar que, cuando el monarca aragonés precisaba de aportaciones económicas y solicitaba su votación, los representantes podían hacer propuestas legislativas y peticiones a cambio de su concesión. En definitiva, a diferencia de lo que sucedía en Castilla, en la Corona de Aragón el rey se veía obligado a pactar numerosas cuestiones de gobierno con las Cortes.

La situación político-institucional del reino de Navarra presentaba, en las décadas finales de la Edad Media, notables similitudes con el caso aragonés. Se trataba también de una monarquía de tipo “pactista”, en la que las Cortes tenían funciones legislativas. Además, la lucha entre clanes nobiliares por el poder contribuía a debilitar el poder de la Corona.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Historia de España 2 – Editorial Anaya.
  2. Historia de España – Editorial Vicens Vives.
  3. Historia de España de la Edad Media; Vicente Ángel Álvarez Palenzuela – Ariel.

Unidad 6. El final de la Edad Media en la península Ibérica


DEFINICIONES UTILIZADAS EN EL SEXTO TEMA DE 2º DE ESO. CON ESTA UNIDAD DIDÁCTICA FINALIZA EL REPASO A LA HISTORIA MEDIEVAL DEL LA PENÍNSULA IBÉRICA. EN ELLA SE EXPLICAN CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CRISIS DEL SIGLO XIV Y LA EVOLUCIÓN POLÍTICA, ECONÓMICA Y SOCIAL DE LAS CORONAS DE CASTILLA Y ARAGÓN.

Benimerines: nombre castellanizado de la familia Banu Marin, que dominó parte del norte de África entre los siglos XIII y XV.

Consejo de Ciento: asamblea de notables de la ciudad de Barcelona que dirigía el gobierno municipal.

Consejo Real: institución formada por los nobles y funcionarios que asesoraban al rey en su tarea del gobierno.

Consulados del mar: tribunales mercantiles que surgieron en los reinos de la Corona de Aragón con el fin de regular las disputas comerciales.

Generalidades: instituciones que, en Cataluña y Valencia, velaban por el respeto a los fueros y las leyes.

Guerra de los remensa: revuelta antiseñorial que se desarrolló en Cataluña durante la segunda mitad del siglo XV.

Justicia Mayor: juez supremo y defensor de los fueros aragoneses.

La Busca y la Biga: bloques políticos en los que estaba dividida la burguesía catalana y que, como consecuencia de la lucha por el poder en la ciudad de Barcelona, se enfrentaron en la segunda mitad del siglo XV.

Mestas: asambleas de ganaderos trashumantes que tenían por objetivo proteger esa actividad. En 1273, Alfonso X las agrupó a todas bajo el Honrado Concejo de la Mesta, que gozó de enormes privilegios y llegó a atesorar gran poder.

Repartimiento: sistema de repoblación por el que la mayoría de las tierras conquistadas se dividían entre los nobles y las órdenes militares.

Revuelta de los irmandiños: movimiento antiseñorial que tuvo lugar en Galicia como consecuencia del descontento del campesino ante el empeoramiento de su situación en el siglo XIV.

PARA LA CORRECCIÓN DE ESTAS DEFINICIONES SUELO UTILIZAR UN GUIÓN DONDE SE VALORA, SOBRE SIETE, LA PRESENCIA DE UNA SERIE DE CONTENIDOS. LOS TRES PUNTOS RESTANTES SALEN DE UNA LECTURA DELA DEFINICIÓN EN CONJUNTO, DONDE SE HACE HINCAPIÉ TANTO EN LA EXPRESIÓN ESCRITA COMO EN LA COMPRENSIÓN DEL TÉRMINO QUE DEMUESTRA EL ALUMNADO. PUEDE CONSULTARSE ESE GUIÓN EN EL SIGUIENTE ENLACE: GUIÓN DE CONCEPTOS DE LA UNIDAD 6

El modelo político de los Austrias


Con el fin de sintetizar el temario de 2º de Bachillerato, he elaborado una serie de vídeos breves sobre la historia de España desde Atapuerca hasta la Transición. Por tanto, el objetivo no es abordar los contenidos en su totalidad, sino establecer una serie de pautas que permitan ampliar la información en el aula, ya sea con explicaciones del profesor o trabajo individual y grupal de los alumnos.

Este vídeo pertenece a la sexta unidad didáctica y explica el funcionamiento del sistema político e institucional hispánico durante el siglo XVI. Esta información se complementa con una serie de clases sobre el Imperio de Carlos I, el reinado de Felipe II y la economía y sociedad durante el siglo XVI.

Organización política e instituciones bajomedievales


Con el fin de sintetizar el temario de 2º de Bachillerato, he elaborado una serie de vídeos breves sobre la historia de España desde Atapuerca hasta la Transición. Por tanto, el objetivo no es abordar los contenidos en su totalidad, sino establecer una serie de pautas que permitan ampliar la información en el aula, ya sea con explicaciones del profesor o trabajo individual y grupal de los alumnos.

Este vídeo pertenece a la cuarta unidad didáctica y en él se aborda la estructura institucional y la organización política de Castilla y Aragón. Esta información se complementa con una serie de clases sobre la crisis de la Baja Edad Media, la expansión mediterránea de la Corona de Aragón  y las expediciones atlánticas de Castilla.

 

 

 

 

El reinado de Isabel la Católica


Isabel I, casada con Fernando de Aragón subió al trono en 1474, tras la muerte de Enrique IV. Sin embargo, nada más comenzar su reinado tuvo que hacer frente a una guerra civil contra su sobrina Juana, hija de Enrique IV, que se prolongó a lo largo de cuatro años (1475-1479). Este fue un conflicto que afectó a todo el reino castellano, ya por su extensión territorial como por su influencia en todos los estratos sociales –especialmente en la nobleza-; pero también a los reinos vecinos, ya que Portugal apoyo a Juana y Aragón a Isabel.

Tras unos comienzos favorables a la causa de Juana, el bando isabelino logró cambiar la situación de la guerra tras su victoria en la batalla de Toro (1476). Después de estos hechos la mayoría de los grandes nobles se adhirió a la causa de Isabel, lo que con el tiempo acabó facilitando la derrota de los portugueses; confirmada en los tratados de Alcaçovas. En virtud de estos acuerdos, además del reconocimiento portugués de Isabel como reina de Castilla, se concertaron varios compromisos matrimoniales entre ambos reinos. De esta manera, se inició en este reino una etapa de clara estabilidad que se prolongó hasta la muerte de la reina en 1504.

En lo que se refiere a la estructura del Estado, durante la etapa isabelina asistimos a un fortalecimiento de los mecanismos judiciales y administrativos. Las Cortes, a pesar de que se reunieron muy poco a lo largo de este reinado, tuvieron una gran importancia en los inicios del mismo, marcado por las reuniones de Madrigal (1476) y Toledo (1480). El Consejo Real, liberado del peso de los distintos bandos nobiliares, continuó siendo el principal órgano político del Estado, aunque funcionó de una manera más profesionalizada gracias a la reorganización administrativa llevada a cabo por las Cortes de 1480.

Por su parte, la centralización de la administración de justicia estuvo marcada por la reorganización y consolidación del sistema de Audiencias y Chancillerías, donde los pleitos eran divididos entre criminales y civiles antes de pasar a manos de los alcaldes y oidores.

La Hacienda siguió asentándose en los mismos impuestos que los reinados anteriores; hasta el punto de que, el creciente peso que en aquellos habían tenido las alcabalas, continuó aumentando. No obstante, la etapa isabelina también tuvo sus innovaciones fiscales, como fueron el sistema recaudatorio de encabezamiento, o la utilización de la Santa Hermandad para tal fin. Esta organización, fundada en 1476 con el fin de asegurar el orden público, adquirió, especialmente tras perder su carácter militar, funciones de recaudación fiscal.

Hemos de destacar dos factores fundamentales para entender la estabilidad reinante durante este periodo: los aciertos en política económica y el amplio apoyo social a los monarcas. En lo relativo a este último punto hemos de destacar que todos los grupos sociales se mostraron favorables a los reyes: la nobleza por la confirmación real de sus posesiones señoriales, la oligarquía urbana por el respeto de la Corona hacia sus privilegios, y las capas populares por la eficacia que mostraba el gobierno en las labores administrativas y judiciales. Además, a lo largo de buena parte de su mandato, los Reyes Católicos utilizaron en su favor un complejo, para esa época, aparato propagandístico, mediante el que supieron mostrar sus triunfos más de cerca de sus súbditos.

El régimen político castellano y el mito del autoritarismo


En el debate en torno al poder de la monarquía castellana podemos distinguir dos planteamientos que, de por sí, consideramos muy tradicionales y faltos de vigencia. Por un lado nos encontramos con la llamada postura “binaria”, según la cual la Edad Media española se caracterizó por su Corte feudovasallática y su pluralidad de poderes, mientras que la Edad Moderna lo destacó por su férreo absolutismo monárquico. Y por el otro estaría la postura “ternaria”, que considera los siglos XIV y XV como transición entre el equilibrio de poderes los típicamente altomedieval y el absolutismo monárquico del mundo Moderno.

Entre otras polémicas que rodean a la cuestión del régimen político se encuentran las siguientes:

  • ¿Hubo o no hubo Estado antes de la revolución liberal burguesa? Debate planteado entre los modernistas que, con el tiempo, se ha contagiado a los medievalistas que estudian el bajomedievo.
  • El debate de si hay que hablar de una conexión Estado-sociedad –es decir, ensamblar la construcción de este Estado centralizado dentro de unas necesidades de los poderes sociales- o de una monarquía centralizada que surge, al imponerse sobre los demás fuerzas sociales, como resultado de la acumulación de poderes.

La cuestión del autoritarismo castellano, tradicionalmente contrapuesto al pactismo aragonés, ha dejado tras de sí una larga estela de luchas entre los apologistas de este modelo y los que lo critican. Entre los indicadores de ese autoritarismo castellano cabe destacar que el rey no dependía del reino –no realizaba concesiones ni llegaba a acuerdos- a la hora de: reformar las instituciones, exigir impuestos, llevar a cabo la labor legislativa del reino… A esto hay que añadir la debilidad de las Cortes del reino, que poseían un escaso peso legislativo y fiscal, y la ausencia de representantes de las ciudades en los órganos de gobierno del reino.

No obstante todo lo anterior es muy matizable. En primer lugar, hay que tener en cuenta que, incluso en etapas de debilidad monárquica, el proceso de centralización –que no ha de confundirse con el autoritarismo- avanza. Por otro lado, es curioso ver como en el caso castellano se denominan etapas de anarquía e inestabilidad –bandos nobiliares, minorías, cierto poder de las Cortes, representantes urbanos en el Consejo Real- a aquellas que, en el modelo aragonés, son claras muestras de pactismo. Además, incluso en las etapas de mayor fortaleza real, las Cortes juegan, de forma intermitente, un papel importante. Por todo esto, hoy día, son cada vez más lo autores que prefieren no llamar autoritarista al sistema castellano; lo que conlleva, también, superar la comparación con el caso aragonés.

Entre los motores del poder regio castellano, que a lo largo de esta etapa se fue, a pesar de los argumentos anteriormente expuestos, fortaleciendo son:

  • La conquista de amplias extensiones, lo que favoreció el desarrollo del mundo urbano y concejil como contrapeso del nobiliar.
  • La relativa autonomía financiera, cuyas bases se pusieron en la fiscalidad del XIII, que sin duda se vio favorecida por el desarrollo concejil y por el eficaz sistema de alcabalas.
  • El acuerdo entre la monarquía y los principales poderes del reino para remodelar las estructuras del poder.

Las instituciones políticas castellanas del siglo XV


Como hemos indicado en artículos anteriores, no existió ruptura en la evolución de la centralización a pesar de las tensiones internas del reino. Esto se debió, principalmente, a que este proceso se apoyaba también en otras tres columnas: Consejo Real, Audiencia y Cortes.

El Consejo Real, principal órgano de gobierno, gozaba de amplias competencias, entre las que podemos citar: los asuntos de gracia y merced, la concesión de franquicias, la designación de tenencias regias, la actividad normativa, la elaboración de leyes, las pragmáticas, las provisiones reales… Además, una serie de instrumentos del poder regio eran ejercidos de hecho por el Consejo Real: protección de derechos y de jurisdicciones, control de los oficiales regios, provisión de cargos municipales realengos, decisiones de carácter militar, aceptación hacendística…

En lo que respecta a la composición del Consejo, cabe destacar que, dependiendo de las fechas, variaban sus integrantes, aunque solían ser casi siempre juristas y nobles. Era, de hecho un órgano controlado por estos últimos; y, por lo tanto, dentro de él se llevaban a cabo las luchas entre los distintos partidos nobiliarios.

La Audiencia, institución ya existente en etapas anteriores, varió, sin embargo, en lo referente al número de oidores y a la preparación de los mismos –más profesionales, y repartidos en salas especializadas-. Se mantuvo su papel de primacía en lo que respecta a la justicia, y su sede continuó, generalmente, variando en función de la residencia del rey; aunque bien es verdad que ciudades como Valladolid y Segovia solían acoger a esta institución durante periodos prolongados.

Las Cortes se caracterizaron a lo largo del siglo XV por su progresiva pérdida de importancia; incluso algunos investigadores llegan a hablar de su desaparición temporal. Al utilizar el rey otros cauces para legislar, las Cortes perdieron su razón de ser. No obstante mantuvieron su peso –presión- en lo relativo a los servicios al monarca y en la supervisión fiscal. Además, continuaron redactándose los cuadernos de peticiones, en lo que se recogían las quejas y sugerencias de las ciudades.

La composición de las Cortes era básicamente de carácter urbano y realengo, ya que, por ejemplo, la nobleza prefería centrarse en otros poderes, como es el caso del Consejo Real. También podemos decir de este organismo que no era del todo representativo, ya que solo acudían procuradores de diecisiete ciudades.

Por otro lado, el sistema hacendístico del siglo XV continuó basándose en las instituciones creadas con anterioridad; tan solo hay que destacar de esta etapa el surgimiento de las alcabalas como impuesto ordinario. Al analizar este sistema comprobamos que presenta: unas bases impositivas de carácter moderno, un equilibrio entre la fiscalidad directa e indirecta, y un peso de la fiscalidad de Cortes –los servicios-, que dan un margen de negociación a las ciudades en lo que a los impuestos se refiere. Este desarrollo permitió a la monarquía ser más autónoma con respecto a los distintos poderes del reino; de esta manera, obtuvo un mayor control sobre la recaudación, y, por tanto, una gran capacidad económica que le permitió, en ocasiones, comprar apoyos políticos.

Por último, abordaremos brevemente la cuestión de las reformas militares, cuyo origen hay que buscarlos en los primeros Trastámara. Las inversiones económicas realizadas en este campo por los monarcas fueron cuantiosas, hasta el punto de que muchos autores lo consideran como el principal gasto de la Corona. A lo largo del siglo XV, este aumento notablemente a causa de las numerosas guerras que marcaron el periodo y a la subida del coste de los soldados. Además, hay que destacar las escasas diferencias existentes entre las mesnadas de nobles y las de realengo; tan solo destacaremos dos: en las primeras los soldados dependían directamente del noble, y en las segundas había menos jinetes. Caballería, infantería y artillería –en pleno nacimiento- eran las distintas armas de los ejércitos de tierra. Mientras, en el mar, la débil flota castellana comenzaba a experimentar un vigoroso desarrollo que concluiría con el dominio mundial de los océanos en el siglo siguiente. Este fortalecimiento de la marina castellana fue posible gracias a dos hechos: la potencia de la industria naval del reino, de carácter ampliamente variado y enormemente competitivo -galeras, naos, fustas, carracas, pinazas, cocas…-; y la prosperidad interior, que facilitó la inversión en este campo.