DECIMOCUARTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.
A la hora de analizar las diferencias en la forma de organización política de Castilla, Aragón y el reino de Navarra, se ha de tener en cuenta, como elemento determinante, el poder real de las Cortes en cada uno de esos territorios. Solo a partir de esa clave se entiende en toda su hondura el desarrollo de la monarquía autoritaria en el caso castellano y de tipo pactista en el aragonés. En esta exposición, aunque sean de menor importancia, también se tendrán en cuenta otras cuestiones como el gobierno municipal o la legislación de los reinos.
Como se ha indicado en el párrafo anterior, en la Corona de Castilla se desarrolló un modelo de monarquía autoritaria, caracterizada por la acumulación de gran cantidad de poderes y facultades por parte del rey. Las instituciones tradicionales castellanas, y de manera especial el Consejo Real y las Cortes, vieron reducidas sus funciones a tareas meramente consultivas o de aprobación de los designios reales. De entre ellas cabe destacar la presentación de agravios y el voto de subsidios. En íntima relación con el incremento del poder monárquico en Castilla, se ha de situar la mejora en la recaudación de impuestos y un mayor control sobre los municipios. Estos dos cambios permitieron al rey gobernar sin contar con las Cortes, lo que afectó negativamente a su relevancia política. A su vez, como consecuencia directa de lo anterior, tanto la nobleza como el clero perdieron interés por participar en sus deliberaciones.
Por su parte, en Aragón terminó por implantarse un modelo político diferente, que comúnmente se ha denominado “pactista”. En cada uno de los reinos que componían la Corona contaba con sus propias Cortes, las cuales desempeñaban importantes funciones gracias a la fortaleza de los brazos nobiliar y clerical. De entre ellas destacó la capacidad legislativa, que hacía depender al monarca de ellas para establecer nuevas leyes. Además, en la investidura que daba inicio a su mandato, se comprometía ante las Cortes a respetar los fueros y costumbres de los reinos. Por último, es interesante señalar que, cuando el monarca aragonés precisaba de aportaciones económicas y solicitaba su votación, los representantes podían hacer propuestas legislativas y peticiones a cambio de su concesión. En definitiva, a diferencia de lo que sucedía en Castilla, en la Corona de Aragón el rey se veía obligado a pactar numerosas cuestiones de gobierno con las Cortes.
La situación político-institucional del reino de Navarra presentaba, en las décadas finales de la Edad Media, notables similitudes con el caso aragonés. Se trataba también de una monarquía de tipo “pactista”, en la que las Cortes tenían funciones legislativas. Además, la lucha entre clanes nobiliares por el poder contribuía a debilitar el poder de la Corona.
BIBLIOGRAFÍA:
- Historia de España 2 – Editorial Anaya.
- Historia de España – Editorial Vicens Vives.
- Historia de España de la Edad Media; Vicente Ángel Álvarez Palenzuela – Ariel.
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