El régimen político castellano y el mito del autoritarismo


En el debate en torno al poder de la monarquía castellana podemos distinguir dos planteamientos que, de por sí, consideramos muy tradicionales y faltos de vigencia. Por un lado nos encontramos con la llamada postura “binaria”, según la cual la Edad Media española se caracterizó por su Corte feudovasallática y su pluralidad de poderes, mientras que la Edad Moderna lo destacó por su férreo absolutismo monárquico. Y por el otro estaría la postura “ternaria”, que considera los siglos XIV y XV como transición entre el equilibrio de poderes los típicamente altomedieval y el absolutismo monárquico del mundo Moderno.

Entre otras polémicas que rodean a la cuestión del régimen político se encuentran las siguientes:

  • ¿Hubo o no hubo Estado antes de la revolución liberal burguesa? Debate planteado entre los modernistas que, con el tiempo, se ha contagiado a los medievalistas que estudian el bajomedievo.
  • El debate de si hay que hablar de una conexión Estado-sociedad –es decir, ensamblar la construcción de este Estado centralizado dentro de unas necesidades de los poderes sociales- o de una monarquía centralizada que surge, al imponerse sobre los demás fuerzas sociales, como resultado de la acumulación de poderes.

La cuestión del autoritarismo castellano, tradicionalmente contrapuesto al pactismo aragonés, ha dejado tras de sí una larga estela de luchas entre los apologistas de este modelo y los que lo critican. Entre los indicadores de ese autoritarismo castellano cabe destacar que el rey no dependía del reino –no realizaba concesiones ni llegaba a acuerdos- a la hora de: reformar las instituciones, exigir impuestos, llevar a cabo la labor legislativa del reino… A esto hay que añadir la debilidad de las Cortes del reino, que poseían un escaso peso legislativo y fiscal, y la ausencia de representantes de las ciudades en los órganos de gobierno del reino.

No obstante todo lo anterior es muy matizable. En primer lugar, hay que tener en cuenta que, incluso en etapas de debilidad monárquica, el proceso de centralización –que no ha de confundirse con el autoritarismo- avanza. Por otro lado, es curioso ver como en el caso castellano se denominan etapas de anarquía e inestabilidad –bandos nobiliares, minorías, cierto poder de las Cortes, representantes urbanos en el Consejo Real- a aquellas que, en el modelo aragonés, son claras muestras de pactismo. Además, incluso en las etapas de mayor fortaleza real, las Cortes juegan, de forma intermitente, un papel importante. Por todo esto, hoy día, son cada vez más lo autores que prefieren no llamar autoritarista al sistema castellano; lo que conlleva, también, superar la comparación con el caso aragonés.

Entre los motores del poder regio castellano, que a lo largo de esta etapa se fue, a pesar de los argumentos anteriormente expuestos, fortaleciendo son:

  • La conquista de amplias extensiones, lo que favoreció el desarrollo del mundo urbano y concejil como contrapeso del nobiliar.
  • La relativa autonomía financiera, cuyas bases se pusieron en la fiscalidad del XIII, que sin duda se vio favorecida por el desarrollo concejil y por el eficaz sistema de alcabalas.
  • El acuerdo entre la monarquía y los principales poderes del reino para remodelar las estructuras del poder.

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