Describe el origen desarrollo y repercusiones de la Tercera Guerra Carlista


QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

El exilio de Isabel II como consecuencia de la Gloriosa Revolución de 1868, así como la evolución política del Sexenio Democrático (1868-1874), dieron un nuevo impulso al carlismo. La causa del nuevo pretendiente, Carlos VII, se vio reforzada, tanto por la presencia en el trono de una dinastía ajena al país –la Casa de Saboya-, como por el apoyo de buena parte de la derecha; especialmente los moderados y neocatólicos.

Para entender la persistencia del conflicto carlista a lo largo del siglo XIX y, de manera especial, en el periodo que nos ocupa, hay que tener en cuenta tres factores:

  • El rechazo del campesinado a las formas de producción capitalista.
  • La resistencia de los antiguos territorios forales al centralismo liberal.
  • La postura contraria a la secularización, promovida por los liberales, de la religiosidad tradicional.

Si bien el conflicto bélico se inició en 1872, no se generalizó en el territorio vasco y navarro hasta el año siguiente. De hecho, una vez se produjo la entrada de Carlos VII en España, en esos territorios forales se organizó un Estado alternativo con legislación e instituciones propias. Ahora bien, al no prosperar los levantamientos protagonizados por los carlistas en otros territorios de la Península, su efecto se fue diluyendo poco a poco.

La principal consecuencia de la derrota carlista fue la supresión del sistema foral vasco en 1876; es decir, un nuevo proceso de centralización protagonizado por el liberalismo. A su vez, esto abrió el camino para la transformación del viejo foral en un nacionalismo de base étnica, católica y xenófoba.

Estándares de 2º de Bachillerato: Historia de España


Con el fin de facilitar a mi alumnado el estudio de la EBAU, he elaborado algunos de los estándares de aprendizaje a partir de diversos materiales. En principio, según la nota hecha pública por la Consejería de Educación el pasado 12 de marzo, solo serán objeto de examen sesenta y siete de ellos. Sin embargo, me ha parecido oportuno incluir en este repositorio algo más de ochenta con el fin de aportar una visión más completa de la Historia de España.

Los estándares están agrupados en los doce bloques que establece la ley y, en cada uno de ellos, se especifica cuáles no entran en la EBAU de Castilla y León en el presente curso.

Analiza las diferentes corrientes ideológicas del movimiento obrero y campesino español, así como su evolución durante el último cuarto del siglo XIX


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Tal como sucedió en los restantes países de la Europa Central y Occidental, las corrientes ideológicas que más aceptación tuvieron entre los obreros y campesinos españoles fueron el anarquismo y el socialismo. A continuación se procederá a analizar cada una de ellas, prestando especial atención a sus planteamientos, dirigentes e instrumentos.

El anarquismo llegó a España durante el Sexenio Democrático (1868-1874) de la mano de un discípulo de Mijaíl Bakunin, el italino Giuseppe Fanelli. En esta etapa se centró en la captación de seguidores y la acción terrorista, por lo que fueron clandestinos y perseguidos. Aún así, logró ser la ideología obrera más influyente durante el periodo de la Restauración, difundiéndose especialmente entre el campesinado andaluz y los trabajadores de las fábricas y talleres catalanes. Su oposición a toda forma de poder y la acción violenta contra miembros del gobierno y de la burguesía, hizo que se convirtieran en una amenaza contra el poder establecido.

El Partido Socialista Obrero Español (PSOE), fundado como organización de clasepor Pablo Iglesias en 1879, combinaba el ideario revolucionario marxista con medidas más acordes a la realidad finisecular, como la participación en el juego electoral. Asociado a él surgió, en 1888, la Unión General de Trabajadores (UGT), un sindicato también de orientación socialista. Toda esta actividad en pro de la defensa de los derechos del proletariado se complementó con la puesta en marcha de prensa escrita –destacó El Socialista-, Casas del Pueblo y mutuas obreras.

Resume el origen y evolución del catalanismo, el nacionalismo vasco y el regionalismo gallego


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El proyecto de Estado unitario forjado por los liberales españoles durante los primeros dos tercios del XIX, no fue aceptado en todos los territorios. Su rechazo en Cataluña, el País Vasco y Galicia dio origen a los regionalismos periféricos que, con el tiempo, desarrollaron sus propias formas de nacionalismo. A lo largo de las siguientes líneas se pretende abordar cada uno de ellos, prestando especial atención a sus orígenes, fundamentos y desarrollo hasta comienzos del siglo XX.

El nacionalismo catalán decimonónico presentaba, en sus orígenes, un evidente rechazo a la concepción de nación uniforme propia del modelo canovista. Sin embargo, frente a esa idea surgieron dos concepciones que, sin ser del todo antagónicas, se mostraron irreconciliables. De un lado estaba el modelo conservador, que defendía una Cataluña singular dentro de una España plural -sus principales representantes fueron la Unión Catalanista, fundada en 1891, y la Lliga Regionalista, de 1901-, y del otro, el republicanismo federal catalán.

La cuestión foral fue, sin lugar a dudas, el eje fundamental de confrontación entre el Estado liberal y las provincias vascas. Ahora bien, en el origen del ideario nacionalista en ese territorio también desempeñaron un papel clave las guerras carlistas y el proceso de industrialización. De hecho, el principal promotor del Partido Nacionalista Vasco (PNV) fue Sabino Arana, un acérrimo defensor de Carlos VII antes de fundar ese grupo político en 1895.

Al igual que los restantes regionalismos periféricos, el gallego no adquirió importancia hasta los últimos años del XIX. De hecho, aunque la Asociación Regionalista Gallega de Santiago se fundó en 1890, no logró implantarse con fuerza en el territorio hasta los comienzos del siglo XX.

Especifica las características esenciales de la Constitución de 1876


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En texto constitucional aprobado en 1876 ha sido, hasta la fecha, el que más tiempo ha estado vigente en la historia contemporánea de España, pues se mantuvo hasta 1923. Por tanto, su principal logro fue dotar de estabilidad a un país que carecía de ella desde la invasión napoleónica de 1808 y la aprobación del Estatuto de Bayona. Su articulado se componía de ochenta y nueve puntos, lo que nos permite hablar de una constitución breve y, en cierto modo, síntesis de las dos precedentes, las de 1845 y 1869.

En gran medida, la vigencia del texto se explica por su escasa concreción, que permitía al partido gobernante interpretar a su gusto aspectos básicos como los derechos, el sufragio o la cuestión religiosa. Es decir, a diferencia de las restantes constituciones del siglo XIX, no obedecía a los criterios de un grupo. Otro aspecto clave para entender su durabilidad es el contexto en que se elaboró, marcado por un espíritu de consenso y un deseo de llegar a acuerdos de Estado entre los grandes partidos.

De entre las principales características de la Constitución de 1876, cabe señalar las siguientes:

  • Soberanía compartida entre las Cortes y el rey, siendo este último el encargado de regular los tres poderes del Estado, así como dirigir y moderar la vida política.
  • Establecía un poder legislativo bicameral, con un Senado cuyos miembros eran designados por el rey, y un Congreso de los Diputados salido de los procesos electorales.
  • Carecía de una regulación de los derechos ciudadanos, que se dejaban en manos de la legislación posterior y la interpretación de los gobiernos de turno.
  • No especificaba el sistema de votación, quedando el derecho al sufragio abierto al uso de la modalidad basada en el censo –censitario- o a su universalización. Finalmente, el sufragio universal masculino terminó por imponerse en 1890.

Explica los elementos fundamentales del sistema político ideado por Cánovas


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De entre los elementos que permitieron configurar el régimen de la Restauración destacaron, por encima de los demás, el sistema bipartidista y el turno pacífico, denominado comúnmente “turnismo”. A continuación se procede al análisis de cada uno de ellos, haciendo hincapié en su íntima relación. A su vez, es preciso señalar que fueron posibles, en gran medida, gracias a prácticas electorales de tipo fraudulento.

Antonio Cánovas del Castillo entendía que los grupos políticos debían ser instrumentos al servicio de la causa monárquica. Considera necesario superar las divisiones entre liberales, propias de periodos anteriores, con el fin de convertir a los partidos dinásticos en muros de contención capaces de detener el avance del republicanismo y el carlismo. Fue así como, a imitación del modelo británico, terminó por imponerse un sistema bipartidista dominado por conservadores, a cuyo frente se situó el propio Cánovas, y liberales, liderados por Práxedes Mateo Sagasta.

Ahora bien, un correcto funcionamiento del engranaje bipartidista exigía que los partidos dinásticos se turnaran en el poder. Este objetivo se lograba mediante la manipulación o falseamiento de los resultados electorales. De esta manera, ese continuo fraude que permitía a conservadores y liberales alternarse en el poder, nos permite hablar de una democracia puramente formal; es decir, un sistema liberal sin democracia. En ese proceso desempeñaban una labor decisiva los caciques locales y comarcales, así como de los gobernadores civiles provinciales. Todo esto, claro está, con el beneplácito y apoyo de la Corona y de las élites de los partidos dinásticos.

Identifica los grandes conflictos del Sexenio y explica sus consecuencias políticas


CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

En el periodo de la historia de España que conocemos como Sexenio Democrático (1868-1874), además de producirse un cambio de dinastía –sustitución de los Borbones por la casa de Saboya- y proclamarse la república, coincidieron temporalmente tres conflictos que tuvieron importantes consecuencias en las siguientes décadas.

El primero fue el estallido de la Guerra de los Diez Años (1868-1878), conocida también como la Guerra Larga de Cuba. Esta dio comienzo con el Grito de Yara, protagonizado por Carlos Manuel de Céspedes, y tocó a su fin con la paz de Zanjón, ya en el periodo de la Restauración. A pesar del acuerdo alcanzado entre el Ejército Libertador y las tropas españolas, el conflicto volvió a abrirse en 1895, logrando Cuba su independencia tres años después.

A esto hemos de añadir que, en 1872, aprovechando la difícil situación por la que atravesaba, los carlistas trataron de establecer un gobierno alternativo en Navarra y las provincias vascas. Se iniciaba así la Tercera Guerra Carlista, que finalizó en 1876 con la derrota del pretendiente Carlos VII. A consecuencia de ese conflicto, los dirigentes políticos de la Restauración iniciaron una tendencia centralizadora que puso fin al régimen foral vasco. En respuesta a esas medidas, el carlismo vasco-navarro viró hacia el foralismo y el nacionalismo de base étnica, católica y xenófoba.

El tercer conflicto fue el del movimiento cantonal, que comenzó en Cartagena en 1873 para difundirse, posteriormente, a otros territorios de la Península. Tanto los gobiernos republicanos de Nicolás Salmerón y Emilio Castelar emplearon la fuerza militar contra los cantones, si bien la rebelión tocó tras el golpe de Estado del general Pavía. La principal consecuencia de ese episodio fue la asociación, en el imaginario colectivo, del federalismo con el desorden y la anarquía.

Describe las características esenciales de la Constitución democrática de 1869


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El texto aprobado en 1869 contaba con una notable influencia de las constituciones norteamericana y belga, de 1787 y 1831 respectivamente. Estaba compuesto por ciento doce artículos, a los que se ha de añadir un preámbulo en el que se hacía referencia a la soberanía nacional de base popular. Además, su articulado incluía una amplia declaración de derechos, así como la proclamación de la separación de poderes.

La característica más novedosa del texto fue el establecimiento del sufragio universal masculino, uno de los objetivos que se habían marcado los grupos revolucionarios del año anterior. A esto se ha de añadir la regulación de derechos individuales como la libertad de culto, residencia, enseñanza, reunión y asociación, expresión e inviolabilidad del domicilio.

Por su parte, el monarca tenía atribuciones semejantes a las estipuladas en las constituciones anteriores. Ahora bien, en tanto que todos los poderes emanaban de la soberanía nacional, quedaba sujeto a esta.

En último lugar, es necesario señalar que la constitución de 1869 instauró un sistema bicameral. Tanto los representantes del Congreso como los del Senado, se elegían por sufragio universal, si bien solo podían formar parte de esa última cámara los mayores contribuyentes y aquellos que contaban con estudios superiores.

Compara el Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845


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El Estatuto Real no era una constitución propiamente dicha, sino una Carta Otorgada; es decir, un texto legal fruto de la concesión del monarca, no del ejercicio de la soberanía nacional. El texto planteaba la convocatoria de Cortes con dos Cámaras, de Próceres y de Procuradores. A su vez, la Corona no renunciaba a la soberanía, por los que los representantes solo podían legislar a propuesta del monarca, que era quien las convocaba. El sufragio era censitario y muy minoritario, y no hay mención en el Estatuto a los derechos de los ciudadanos.

La Constitución de 1837 era de carácter progresista y recuperaba algunos aspectos de 1812. Ahora bien, con ella se buscaba el consenso entre las dos corrientes liberales: progresistas y moderados. La soberanía se atribuía conjuntamente a las Cortes y al rey, y el parlamento se dividió en dos cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. Además, el sufragio censitario siguió siendo minoritario, quedando limitado a los grandes contribuyentes. En ella se recoge también una declaración de derechos y contempla la creación de la Milicia Nacional.

La Constitución de 1845 se basaba en un liberalismo más conservador, cuyos principales rasgos eran el establecimiento de una soberanía compartida entre la reina y las Cortes, un sufragio censitario muy reducido y la supresión de la Milicia Nacional. Además, el Senado pasó a ser enteramente elegido por designación real entre las oligarquías, el Ejecutivo quedó en manos de la reina y el legislativo, como se ha indicado, compartido entre las Cortes y el monarca. Por último, es necesario señalar la existencia de una declaración de derechos que, sin embargo, no aparecen desarrollados en el texto.

Especifica las características de la nueva sociedad de clases y compárala con la sociedad estamental del Antiguo Régimen


CUADRAGÉSIMO CUARTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

La sociedad estamental del Antiguo Régimen dio paso a la de clases, en la que la posición dependía fundamentalmente de la riqueza, si bien podía considerarse también el nivel educativo. En la cúspide de la pirámide social estaban las clases altas, una alianza entre la vieja nobleza y la nueva burguesía enriquecida, que tenían el poder político y económico, así como los principales cargos públicos. Por debajo de ellas se situaban las clases medias -un grupo escaso en los primeros decenios del siglo XIX- y una gran masa con poco poder económico. Las clases populares constituían el resto de la población, y su denominación hacía referencia a quienes trabajaban con sus manos: campesinado y clases bajas urbanas. Ahora bien, a lo largo de la segunda mitad del siglo irá apareciendo otro nuevo grupo social: el obrero industrial.

Mientras que la sociedad burguesa del siglo XIX, una vez se implantó el liberalismo, basó su posición en la riqueza económica, la del Antiguo Régimen se dividía en tres estamentos: nobleza, clero y pueblo llano o tercer estado. Cada uno de ellos estaba definido por el nacimiento y la posesión de un determinado régimen jurídico y económico. Esto suponía la existencia de una división social basada en la existencia de privilegios; siendo la nobleza y el clero privilegiados, y el estado llano no privilegiado. Era por tanto una sociedad con importantes barreras entre los distintos grupos y una escasa movilidad social.