La construcción del Estado Moderno


Con el fin de sintetizar el temario de 2º de Bachillerato, he elaborado una serie de vídeos breves sobre la historia de España desde Atapuerca hasta la Transición. Por tanto, el objetivo no es abordar los contenidos en su totalidad, sino establecer una serie de pautas que permitan ampliar la información en el aula, ya sea con explicaciones del profesor o trabajo individual y grupal de los alumnos.

Este vídeo pertenece a la quinta unidad didáctica y en el se resumen las claves que permitieron construir el Estado Moderno bajo el reinado de los Reyes Católicos. Esta información se complementa con una serie de clases sobre la Unión Dinástica, la política exterior de la Monarquía Hispánica, la evolución de la economía durante este reinado y las cuestiones de índole religiosa, artística y cultural.

 

Organización política e instituciones bajomedievales


Con el fin de sintetizar el temario de 2º de Bachillerato, he elaborado una serie de vídeos breves sobre la historia de España desde Atapuerca hasta la Transición. Por tanto, el objetivo no es abordar los contenidos en su totalidad, sino establecer una serie de pautas que permitan ampliar la información en el aula, ya sea con explicaciones del profesor o trabajo individual y grupal de los alumnos.

Este vídeo pertenece a la cuarta unidad didáctica y en él se aborda la estructura institucional y la organización política de Castilla y Aragón. Esta información se complementa con una serie de clases sobre la crisis de la Baja Edad Media, la expansión mediterránea de la Corona de Aragón  y las expediciones atlánticas de Castilla.

 

 

 

 

El régimen político castellano y el mito del autoritarismo


En el debate en torno al poder de la monarquía castellana podemos distinguir dos planteamientos que, de por sí, consideramos muy tradicionales y faltos de vigencia. Por un lado nos encontramos con la llamada postura “binaria”, según la cual la Edad Media española se caracterizó por su Corte feudovasallática y su pluralidad de poderes, mientras que la Edad Moderna lo destacó por su férreo absolutismo monárquico. Y por el otro estaría la postura “ternaria”, que considera los siglos XIV y XV como transición entre el equilibrio de poderes los típicamente altomedieval y el absolutismo monárquico del mundo Moderno.

Entre otras polémicas que rodean a la cuestión del régimen político se encuentran las siguientes:

  • ¿Hubo o no hubo Estado antes de la revolución liberal burguesa? Debate planteado entre los modernistas que, con el tiempo, se ha contagiado a los medievalistas que estudian el bajomedievo.
  • El debate de si hay que hablar de una conexión Estado-sociedad –es decir, ensamblar la construcción de este Estado centralizado dentro de unas necesidades de los poderes sociales- o de una monarquía centralizada que surge, al imponerse sobre los demás fuerzas sociales, como resultado de la acumulación de poderes.

La cuestión del autoritarismo castellano, tradicionalmente contrapuesto al pactismo aragonés, ha dejado tras de sí una larga estela de luchas entre los apologistas de este modelo y los que lo critican. Entre los indicadores de ese autoritarismo castellano cabe destacar que el rey no dependía del reino –no realizaba concesiones ni llegaba a acuerdos- a la hora de: reformar las instituciones, exigir impuestos, llevar a cabo la labor legislativa del reino… A esto hay que añadir la debilidad de las Cortes del reino, que poseían un escaso peso legislativo y fiscal, y la ausencia de representantes de las ciudades en los órganos de gobierno del reino.

No obstante todo lo anterior es muy matizable. En primer lugar, hay que tener en cuenta que, incluso en etapas de debilidad monárquica, el proceso de centralización –que no ha de confundirse con el autoritarismo- avanza. Por otro lado, es curioso ver como en el caso castellano se denominan etapas de anarquía e inestabilidad –bandos nobiliares, minorías, cierto poder de las Cortes, representantes urbanos en el Consejo Real- a aquellas que, en el modelo aragonés, son claras muestras de pactismo. Además, incluso en las etapas de mayor fortaleza real, las Cortes juegan, de forma intermitente, un papel importante. Por todo esto, hoy día, son cada vez más lo autores que prefieren no llamar autoritarista al sistema castellano; lo que conlleva, también, superar la comparación con el caso aragonés.

Entre los motores del poder regio castellano, que a lo largo de esta etapa se fue, a pesar de los argumentos anteriormente expuestos, fortaleciendo son:

  • La conquista de amplias extensiones, lo que favoreció el desarrollo del mundo urbano y concejil como contrapeso del nobiliar.
  • La relativa autonomía financiera, cuyas bases se pusieron en la fiscalidad del XIII, que sin duda se vio favorecida por el desarrollo concejil y por el eficaz sistema de alcabalas.
  • El acuerdo entre la monarquía y los principales poderes del reino para remodelar las estructuras del poder.

Las instituciones políticas castellanas del siglo XV


Como hemos indicado en artículos anteriores, no existió ruptura en la evolución de la centralización a pesar de las tensiones internas del reino. Esto se debió, principalmente, a que este proceso se apoyaba también en otras tres columnas: Consejo Real, Audiencia y Cortes.

El Consejo Real, principal órgano de gobierno, gozaba de amplias competencias, entre las que podemos citar: los asuntos de gracia y merced, la concesión de franquicias, la designación de tenencias regias, la actividad normativa, la elaboración de leyes, las pragmáticas, las provisiones reales… Además, una serie de instrumentos del poder regio eran ejercidos de hecho por el Consejo Real: protección de derechos y de jurisdicciones, control de los oficiales regios, provisión de cargos municipales realengos, decisiones de carácter militar, aceptación hacendística…

En lo que respecta a la composición del Consejo, cabe destacar que, dependiendo de las fechas, variaban sus integrantes, aunque solían ser casi siempre juristas y nobles. Era, de hecho un órgano controlado por estos últimos; y, por lo tanto, dentro de él se llevaban a cabo las luchas entre los distintos partidos nobiliarios.

La Audiencia, institución ya existente en etapas anteriores, varió, sin embargo, en lo referente al número de oidores y a la preparación de los mismos –más profesionales, y repartidos en salas especializadas-. Se mantuvo su papel de primacía en lo que respecta a la justicia, y su sede continuó, generalmente, variando en función de la residencia del rey; aunque bien es verdad que ciudades como Valladolid y Segovia solían acoger a esta institución durante periodos prolongados.

Las Cortes se caracterizaron a lo largo del siglo XV por su progresiva pérdida de importancia; incluso algunos investigadores llegan a hablar de su desaparición temporal. Al utilizar el rey otros cauces para legislar, las Cortes perdieron su razón de ser. No obstante mantuvieron su peso –presión- en lo relativo a los servicios al monarca y en la supervisión fiscal. Además, continuaron redactándose los cuadernos de peticiones, en lo que se recogían las quejas y sugerencias de las ciudades.

La composición de las Cortes era básicamente de carácter urbano y realengo, ya que, por ejemplo, la nobleza prefería centrarse en otros poderes, como es el caso del Consejo Real. También podemos decir de este organismo que no era del todo representativo, ya que solo acudían procuradores de diecisiete ciudades.

Por otro lado, el sistema hacendístico del siglo XV continuó basándose en las instituciones creadas con anterioridad; tan solo hay que destacar de esta etapa el surgimiento de las alcabalas como impuesto ordinario. Al analizar este sistema comprobamos que presenta: unas bases impositivas de carácter moderno, un equilibrio entre la fiscalidad directa e indirecta, y un peso de la fiscalidad de Cortes –los servicios-, que dan un margen de negociación a las ciudades en lo que a los impuestos se refiere. Este desarrollo permitió a la monarquía ser más autónoma con respecto a los distintos poderes del reino; de esta manera, obtuvo un mayor control sobre la recaudación, y, por tanto, una gran capacidad económica que le permitió, en ocasiones, comprar apoyos políticos.

Por último, abordaremos brevemente la cuestión de las reformas militares, cuyo origen hay que buscarlos en los primeros Trastámara. Las inversiones económicas realizadas en este campo por los monarcas fueron cuantiosas, hasta el punto de que muchos autores lo consideran como el principal gasto de la Corona. A lo largo del siglo XV, este aumento notablemente a causa de las numerosas guerras que marcaron el periodo y a la subida del coste de los soldados. Además, hay que destacar las escasas diferencias existentes entre las mesnadas de nobles y las de realengo; tan solo destacaremos dos: en las primeras los soldados dependían directamente del noble, y en las segundas había menos jinetes. Caballería, infantería y artillería –en pleno nacimiento- eran las distintas armas de los ejércitos de tierra. Mientras, en el mar, la débil flota castellana comenzaba a experimentar un vigoroso desarrollo que concluiría con el dominio mundial de los océanos en el siglo siguiente. Este fortalecimiento de la marina castellana fue posible gracias a dos hechos: la potencia de la industria naval del reino, de carácter ampliamente variado y enormemente competitivo -galeras, naos, fustas, carracas, pinazas, cocas…-; y la prosperidad interior, que facilitó la inversión en este campo.

La instauración de la dinastía Trastámara


Precedentes y desarrollo de la guerra civil

Tras la muerte de Alfonso XI fue coronado, a temprana edad, su hijo, Pedro I, que en un principio fue tutelado por el noble Juan Alfonso de Alburquerque. El nuevo reinado apareció lleno de interrogantes, sobre todo en lo relativo a la débil salud del monarca, y de disputas por la Corona. De esta manera, entre los rivales de Pedro I hemos de situar a los siguientes personajes: el infante de Aragón D. Fernando, nieto de Fernando IV, y, por tanto, primo del rey; los hijos bastardos de Alfonso XI con Leonor de Guzmán, especialmente Enrique, que gozaba de abundantes posesiones y contaba con la simpatía de buena parte de la nobleza tras su enlace con Juana Manuela; y Juan Núñez de Lara, señor de Vizcaya y nieto de Fernando de la Cerda.

En el año 1350, el monarca cayo gravemente enfermo, y se llegó a temer por su vida, lo que propició que el de Alburquerque buscara un posible sucesor. Este se decantó por el infante Fernando, lo que llevó a ambos a enfrentarse militarmente con Núñez de Lara. No obstante, a causa de la recuperación del rey y la muerte de Juan Núñez de Lara, la tranquilidad volvió al reino. Los tres años que mediaron entre 1350 y 1353, estuvieron marcados por la enorme influencia en los asuntos de gobierno del de Alburquerque, cuyos objetivos fueron: fortalecer al monarca y debilitar a sus rivales. Sin embargo, el privado del rey fracasó en su tarea gubernativa, siendo finalmente desterrado a Portugal. La desaparición de Juan Alfonso de Alburquerque coincidió con el comienzo de los levantamientos y conflictos (1353,1355, 1356) contra Pedro I, al que se acusaba de supuesta crueldad y de llevar una irregular vida matrimonial. Pero aparte de estas cuestiones internas, que propiciaban que cada día ganase cuerpo la candidatura de Enrique Trastámara, Pedro I también tuvo problemas en el exterior; nos referimos a la guerra con Aragón, que estalló en 1356.

De esta forma, poco a poco, se fueron perfilando los bandos de lo que fue la guerra civil (1366-1369): Inglaterra, algunos nobles y muchas ciudades apoyaron a Pedro; mientras que el grueso de la nobleza, Francia, Aragón y el Papado estuvieron con Enrique. En lo que se refiere al desarrollo del conflicto, simplemente señalar la internacionalización del mismo, ya que intervinieron ingleses y franceses, y que, a pesar de la victoria de Pedro I en Nájera (1367), la guerra fue decantándose poco a poco a favor del bando enriqueño. Así, el monarca, sitiado en Montiel, fue muerto a manos de su hermanastro, que le sucedió en el trono.

La interpretación tradicional de estos sucesos, un levantamiento nobiliar causado por el excesivo autoritarismo monárquico, no parece sostenerse hoy día. Lo mismo hay que decir acerca de la teoría que defiende que se debió a la mala fama de Pedro I, ya que esta es fruto de la propaganda del reinado posterior, y, por tanto, más tardía .Más bien habría que afirmar que la guerra formó parte del juego de intrigas nobiliares y de bandos.

Instalación dinástica y cambios en el régimen monárquico

Consideramos que, hoy día, no es correcto hablar de la “revolución Trastámara”, ya que, como tal, no existió. No obstante, si que es importante señalar que el cambio dinástico supuso un punto de inflexión dentro del proceso de centralización monárquico comenzado durante el siglo anterior. Es decir, que, dentro de un contexto continuista, se asiste a un cambio importante en el que la instauración de la nueva dinastía no deja de ser, en gran medida, algo superficial. La gran transformación se da, no en ámbito dinástico, que por otro lado no dejaba de ser una práctica relativamente habitual en el continente europeo, sino en el cambio de relación entre la monarquía y los poderes del reino. Como indicadores de esto, cabe destacar: un despegue de la renta centralizada, un proceso señorializador basado en la nueva nobleza, nuevas formas de poder señorial –señorío jurisdiccional-… Fenómenos nuevos cuyo origen ha de rastrearse en los reinados anteriores, donde estos fenómenos ya existían: en el periodo Trastámara simplemente se generalizaron.

En lo que a política exterior se refiere, es importante destacar que, el compromiso con Francia abierto durante el conflicto civil, se mantuvo. Además, se dio un acercamiento a los otros reinos hispánicos, bien por medio de alianzas o por vía matrimonial. Con esto último se buscaba la posible unión de los territorios peninsulares bajo un mismo monarca, lo que ha llevado a muchos a situar aquí el nacimiento de la idea de un reino español. Tan solo el ascenso de la casa de Avis en Portugal, tras la batalla de Aljubarrota (1385) pudo frenar las pretensiones castellanas a la vacante corona lusa y enturbiar, al mismo tiempo, las tranquilas y amistosas relaciones vecinales de las que, gracias a la política de acercamiento, disfrutaron los reinos peninsulares en esa etapa.

Cambios en la élite política

En lo que se refiere a la sociedad del periodo Trastámara, es fundamental destacar el surgimiento de una nueva nobleza tras el conflicto. Con el reinado del primer miembro de esta dinastía, fue apareciendo un grupo dirigente formado por los miembros de la familia real y los mayores aliados de Don Enrique durante la guerra. Este círculo de poderosos se descompuso tras la muerte del rey, que estuvo marcada por las sucesivas sublevaciones, que, sin embargo, fueron fácilmente controladas. De esta manera, los monarcas castellanos fueron perdiendo apoyos, favoreciendo así la aparición de una nobleza nuevamente conspiradora; la convulsión, y cierta anarquía, volvía a reinar en Castilla.

Con el gobierno de Enrique III los miembros de la familia real fueron perdiendo posiciones dentro de la Corte. Los grandes beneficiados de este declive fueron, sin lugar a duda, los nobles que servían al rey: surgió así la tan conocida “nobleza de servicio”. Así, dentro de la alta nobleza castellana se produjo un enorme terremoto, dentro del que tan solo los Enríquez lograron mantener su lugar de privilegio. En esta etapa fueron ascendiendo las familias llamadas a dominar el siglo XV -Ayala, Mendoza, Velasco, Estúñiga…-, y descendiendo las que controlaron los siglos anteriores -Meneses, Haro, Lara…-.

El Trienio Liberal y la Década Ominosa

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Podemos distinguir dos fases dentro del Trienio Liberal. El un primer momento lo constituyó el levantamiento de Riego y su reclamación de los postulados gaditanos de 1812. La segunda estuvo marcada por el regreso de los exiliados y la convocatoria de unas nuevas Cortes. En este periodo Fernando VII, preso de la situación, no puede más que dejar hacer a los liberales. Sin embargo, estos pronto se dividieron en dos facciones: “doceañistas” y “veinteañistas”.

Finalmente, el régimen liberal fue aplastado por la intervención internacional venida de Francia. El contingente conocido como “Los cien mil hijos de San Luís” repuso a Fernando VII en su trono como rey absolutista.

A esta intervención militar siguió una década de rígido absolutismo. No obstante, la inviabilidad de este proyecto acabó por condenarlo al fracaso en los últimos años de vida de Fernando VII. Es esos momentos se produjo una escisión dentro de los defensores del absolutismo en torno a la cuestión sucesoria:

  • Por un lado estaban los carlistas o realistas, defensores del establecimiento de un Antiguo Régimen radical y de la causa de Carlos María Isidro, hermano de Fernando VII.
  • Por otro los fernandinos o isabelinos, abiertos a la reforma del sistema. Por lo tanto, a la muerte del rey, el país estaba ante tres grandes problemas: el conflicto dinástico, el surgimiento de un absolutismo radical, y el deterioro económico.

Bibliografía:

[1] Historia Contemporánea de España II; Javier Paredes (Coord.) – Madrid – Ariel – 2005.

[2] Historia Contemporánea de España II; José Luis Comellas – Madrid – Rialp – 1986.

[3] Historia de España; José Luis Martín, Carlos Martínez Shaw, Javier Tusell – Madrid – Taurus – 1998.

[4] Las Cortes de Cádiz; Federico Suárez Verdeguer – Madrid – Rialp – 1982.

La reacción absolutista

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Distinguimos tres etapas en la pugna entre liberalismo y absolutismo durante el reinado de Fernando VII: el Sexenio Absolutista (1814-1820), el Trienio Liberal (1820-1823), y la Década Ominosa (1823-1833). La situación política del continente fue muy parecida a la española durante esos años. Una vez derrotado Napoleón, se procedió a restaurar el absolutismo en todo el continente. Sin embargo, los brotes revolucionarios que se sucedieron después trataron de acabar con el Antiguo Régimen para implantar un sistema liberal.

Situación en 1813-1814

Al finalizar los trabajos constituyentes de Cádiz, las Cortes se disolvieron y se procedió a convocar unas nuevas de carácter ordinario. Esto vino acompañado por la victoria sobre el invasor francés, la firma de la paz de Valencia, y el regreso a España del rey Fernando VII.

Fue entonces cuando se produjo un gran rebrote absolutista, que logró convencer al monarca de que lo mejor era suprimir la obra de los liberales. Prueba de esta influencia es el “manifiesto de los persas”, un auténtico programa político expuesto al rey al poco de su retorno a España.

Vuelta al absolutismo

Por el decreto de Valencia (mayo de 1814) se declaró nula la obra legislativa de Cádiz. El capitán general de la zona procedió, por orden del rey, a disolver las Cortes Ordinarias. Además, en este acto fueron detenidos varios de sus miembros. Estos hechos marcaron el retorno de España al Antiguo Régimen; Fernando VII volvió a Madrid como un rey absolutista.

Ante la persecución de la que eran objeto por parte del nuevo régimen, muchos liberales se decidieron a emigrar. Otros fueron detenidos, y los que eran miembros del ejército fueron relevados de sus cargos para evitar levantamientos militares en favor del liberalismo. Los privilegios estamentales abolidos durante el conflicto volvieron a ser válidos. Como consecuencia de esto, la crisis de la Hacienda, que se pensaba resolver con la aportación fiscal de los privilegiados, continuó acrecentándose.

Contexto internacional

En los primeros años del siglo XIX, España perdió la mayor parte de sus posesiones coloniales. Dentro de este proceso distinguimos tres etapas:

  • Primer periodo (1800-1815); la debilidad de la metrópoli, ocupada por los franceses, se hace patente.
  • Segundo periodo (1815-1818); se consolidaron los primeros movimientos secesionistas. Además, estos fueron apoyados por las potencias europeas con intereses comerciales en Hispanoamérica.
  • Tercer periodo (1818-1824); el proceso emancipador llegó a su fin con la batalla de Ayacucho. A partir de ese momento España pierde de manera inevitable su presencia en la inmensa mayoría de las colonias americanas.
Por el decreto de Valencia (mayo de 1814) se declaró nula la obra legislativa de Cádiz.

El capitán general de la zona procedió, por orden del rey, a disolver las Cortes Ordinarias. Además, en este acto fueron detenidos varios de sus miembros. Estos hechos marcaron el retorno de España al Antiguo Régimen; Fernando VII volvió a Madrid como un rey absolutista.

Ante la persecución de la que eran objeto por parte del nuevo régimen, muchos liberales se decidieron a emigrar. Otros fueron detenidos, y los que eran miembros del ejército fueron relevados de sus cargos para evitar levantamientos militares en favor del liberalismo. Los privilegios estamentales abolidos durante el conflicto volvieron a ser válidos. Como consecuencia de esto, la crisis de la Hacienda, que se pensaba resolver con la aportación fiscal de los privilegiados, continuó acrecentándose.

Bibliografía:

[1] Historia Contemporánea de España II; Javier Paredes (Coord.) – Madrid – Ariel – 2005.

[2] Historia Contemporánea de España II; José Luis Comellas – Madrid – Rialp – 1986.

[3] Historia de España; José Luis Martín, Carlos Martínez Shaw, Javier Tusell – Madrid – Taurus – 1998.

[4] Las Cortes de Cádiz; Federico Suárez Verdeguer – Madrid – Rialp – 1982.

El proyecto liberal español

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La consulta al país

Una vez asentado su poder, la Junta Suprema decidió convocar unas Cortes. Pero antes, con el fin de conocer los problemas que padecía la nación y las reformas que necesitaba, se decidió realizar una “consulta al país”. Esta fue encargada a una Comisión de Cortes, cuyo presidente fue Jovellanos.

Las conclusiones más importantes extraídas de la consulta fueron las siguientes:
  • Descontento generalizado con el absolutismo; no se critica al Antiguo Régimen como sistema, sino sus excesos.
  • Crítica a los privilegiados y al exceso de privilegios, se ve la necesidad de establecer un sistema de igualdad social basado en la meritocracia.
  • Cuestiones económicas; enorme pobreza del país, deuda pública y crisis de la Hacienda, necesidad de reformar el sistema de propiedad salvando los obstáculo feudales.
  • Cuestiones administrativas; crítica al régimen señorial y al poder de las instituciones eclesiásticas. Se vio necesario un proceso desamortizador y que el Estado tomase las riendas de todos los instrumentos de la administración.

Después de esto, las trece Juntas Provinciales se erigieron en gobierno y convocaron unas Cortes para junio de 1809. Podemos distinguir dos corrientes en torno a esta convocatoria: la mayoría defendía que fuera de tipo representativa, mientras que una minoría prefería que fueran de tipo tradicional o estamental –tres órdenes, sin carácter legislativo, y sometidas al rey.

Finalmente se convocaron Cortes Estamentales para noviembre de 1810. No obstante, las Cortes acabaron autoconvocándose, y lo hicieron de forma representativa. Esto fue consecuencia del vacío de poder generado por los conflictos entre la Junta Central y las Juntas Provinciales, que acabaron por ceder el poder a la Regencia. A su vez, la inestabilidad de esta permitió que las Cortes actuasen a sus anchas.

Tarea política

Las Cortes estuvieron compuestas por 308 diputados, de entre los cuales un tercio eran clérigos –mayoritariamente urbanos- y otro tercio hidalgos. El resto de los procuradores pertenecía a la burguesía ilustrada, al grupo de profesiones liberales, o eran altos funcionarios del Estado. Ideológicamente predominaba el pensamiento liberal, bien de tipo radical o moderado; mientras que los absolutistas, a pesar de ser muy beligerantes, estaban en minoría.

En la primera reunión se autodefinieron como Cortes representativas y constituyentes convocadas por convención. Con esto querían dejar claro que estaban allí como representantes del pueblo y que, por ello, no reconocían ninguna autoridad superior. Además, establecieron un régimen parlamentario, por el cual la primera y última iniciativa le correspondía al parlamento.

Declararon la soberanía nacional y procedieron a la construcción del nuevo Estado liberal basado en los siguientes postulados:
  • Construcción del Estado como realidad jurídico-política bien definida. Para ello se procede a la abolición del absolutismo monárquico, y se establecen los límites territoriales de la nación.- Separación tripartita del poder: la capacidad normativa reside en el legislativo; al ejecutivo le corresponde llevar a la práctica lo legislado; y las armas coercitivas son patrimonio del poder judicial. Este esquema se reproduce además a nivel provincial y local.
  • Creación de un órgano de justicia independiente con un cuerpo de funcionarios profesionalizado. Este ha de basarse en la igualdad ante la ley, por lo que es necesario abolir los privilegios y las estructuras jurídicas forales. La fuente de la justicia deja de ser Dios para pasar a ser el legislativo, por cuyas leyes se rige todo el país.

Tarea social

Las nuevas Cortes también emprendieron la tarea de transformar la sociedad. Mediante el desmantelamiento de sus bases jurídicas, económicas y políticas, se procedió a la abolición de la sociedad estamental. Se trataba, pues, de imponer la sociedad de clases. El primer paso para esto fue la abolición del régimen señorial con sus relaciones de dependencia y vinculación a un señorío. Por un decreto de agosto de 1811 se estableció que:

  • Los derechos territoriales permanecen en el señor, pero no como propiedad imperfecta, sino como perfecta o capitalista.
  • Los derechos jurisdiccionales pasaron a la nación, titular de la soberanía.
  • Los privilegios y monopolios, previa indemnización, también pararon a la nación.

Como consecuencia de estas medidas cabe destacar la eliminación jurídica y política del régimen señorial; lo que supuso también el fortalecimiento económico de los señores. Dentro de estas reformas, también se procedió a la abolición de los gremios y del mayorazgo.

Modelos de sociedad

A continuación enumeraremos las principales característica de ambos modelos de sociedad. Iniciaremos este repaso con la estamental:

  • Jerarquizada; se ordena de arriba abajo.
  • Sacralizada; recibe su legitimidad de Dios.
  • Cada estamento se ordena por funciones preestablecidas.
  • Articulada por el privilegio.
  • Basada en el linaje y la sumisión (vasallaje).
  • Cerrada; ausencia de dinamismo.
  • Endogámica; cada estamento se alimenta con sus propios miembros.
  • Pensada para un mundo rural y agrario.

Características de la sociedad de clases:

  • Individualista; el sujeto social es el individuo, no los colectivos o estamentos.
  • Hablamos de ciudadanos, no de súbditos.
  • Se construye de abajo a arriba.
  • Sociedad securalizada; no se basa en argumentos divinos.
  • Organizada en función de la capacidad, no en la función.
  • Se basa en la igualdad de derechos y deberes.
  • Se tiene en cuenta la riqueza, no el linaje.

A los rasgos enunciados sobre la sociedad de clases, hemos de añadir tres principios básicos sobre los cuales se sustenta este sistema:

  • Libertad; ruptura de las vinculaciones laborales, comerciales, jurisdiccionales. La nación y el individuo ganan en autonomía.
  • Igualdad; en oposición al privilegio e igualdad ante la ley.
  • Propiedad; elemento básico del nuevo sistema económico y fundamental para estructurar la sociedad y los derechos políticos.

Transformaciones económicas

Abordamos ahora el cambio del sistema económico que, desde la perspectiva del materialismo histórico, fue la clave del proceso revolucionario. El primer factor necesario para transformar la economía era la propiedad de la tierra; esto se llevó a cabo a través del procedimiento de reforma agraria.

Mediante esa fórmula no se procedió tanto a la redistribución de la tierra como a la adecuación de la propiedad a las tesis del liberalismo. En este sentido, era necesario cambiar su naturaleza, titularidad, uso y estructura. Analicemos con más detenimiento estos cuatro aspectos:

  • Naturaleza de la propiedad; la propiedad tardofeudal era imperfecta en tanto que estaba sometida a múltiples derechos –ius ultimum, ius eminens, ius utile, derechos de monopolio…- perfectamente compatibles entres sí. Con la reforma agraria la propiedad pasa a ser perfecta en tanto que se convierte en única y absoluta.
  • Titularidad de la propiedad de la tierra; la propiedad tardofeudal era de carácter estamental y, en cierto modo, colectiva. El titular era el poseedor, no el individuo; el señorío, no el señor; el beneficio eclesiástico, no el clérigo; el concejo, no el alcalde… La tierra no podía desvincularse del estamento y de sus funciones. Con la reforma agraria, previo proceso de desvinculación, la propiedad pasó a ser individual o personal.
  • Uso de la propiedad de la tierra; como consecuencia de la naturaleza y titularidad de la propiedad, el uso en época tardofeudal estaba vinculado a las funciones del estamento (cargado de obligaciones y servidumbres). El nuevo sistema económico exigía que el uso fuera libre, tanto en lo relativo al tipo de cultivo como en lo relacionado con el arrendamiento.
  • Estructura de la propiedad de la tierra; tradicionalmente predominaba el minifundio exagerado en la cornisa cantábrica, moderado en la Meseta, y el latifundio en la zona meridional. Esta estructura se mantuvo tras la reforma, pero las transformaciones anteriores facilitaron los intercambios de tierra

Entre los aspectos económicos en transformación hemos de destacar también el trabajo. En época tardofeudal este estaba al servicio del estamento, el señorío, la comunidad o el gremio. Con la legislación gaditana se liberalizó tanto su titularidad como su uso y su naturaleza. Esto afectó también a los precios y a la producción, lo que abrió las puertas a la libre competencia.

El crédito estaba poco desarrollado en el Antiguo Régimen. Se basaba en los censos consignativos, los pósitos y las arcas de misericordia; sistemas incapaces de satisfacer la demanda de la burguesía. Se hacía necesario crear instituciones que aportasen créditos a las fuerzas económicas. El sistema de crédito no acabó de desarrollarse hasta 1856, año en el que se establecieron los bancos. Sin embargo, a pesar de su aparente fracaso, la obra legislativa de Cádiz puso las primeras piedras para que esto fuera posible.

La creación de un auténtico mercado nacional fue otro de los grandes objetivos de las Cortes gaditanas. La libre circulación de bienes hacía imprescindible la supresión de los circuitos cerrados, tasas, aduanas, peajes… Para ello resultaba necesaria la homologación de precios. Medida que, sin duda, facilitó al desarrollo de la especialización regional. Esto, a su vez, ayudó a solucionar las crisis de subsistencia de tipo local.

En Cádiz también se abordó la cuestión hacendística. Se abolieron los viejos principios e inmunidades, bien fuesen de tipo estamental o territorial. La exención de los privilegiados debía desaparecer, pero también la de determinadas localidades o regiones del país. Todos por igual debían contribuir en el mantenimiento del edificio estatal. De esta manera, se homogeneizó el sistema fiscal; el impuesto debía ser único, universal, proporcional y directo.

Bibliografía:

[1] Historia Contemporánea de España II; Javier Paredes (Coord.) – Madrid – Ariel – 2005.

[2] Historia Contemporánea de España II; José Luis Comellas – Madrid – Rialp – 1986.

[3] Historia de España; José Luis Martín, Carlos Martínez Shaw, Javier Tusell – Madrid – Taurus – 1998.

[4] Las Cortes de Cádiz; Federico Suárez Verdeguer – Madrid – Rialp – 1982.