El proyecto liberal español

Esta entrada forma parte de un conjunto de artículos sobre la España de Fernando VII. Para leer los restantes textos dedicados a esta cuestión, haz clic aquí.


La consulta al país

Una vez asentado su poder, la Junta Suprema decidió convocar unas Cortes. Pero antes, con el fin de conocer los problemas que padecía la nación y las reformas que necesitaba, se decidió realizar una “consulta al país”. Esta fue encargada a una Comisión de Cortes, cuyo presidente fue Jovellanos.

Las conclusiones más importantes extraídas de la consulta fueron las siguientes:
  • Descontento generalizado con el absolutismo; no se critica al Antiguo Régimen como sistema, sino sus excesos.
  • Crítica a los privilegiados y al exceso de privilegios, se ve la necesidad de establecer un sistema de igualdad social basado en la meritocracia.
  • Cuestiones económicas; enorme pobreza del país, deuda pública y crisis de la Hacienda, necesidad de reformar el sistema de propiedad salvando los obstáculo feudales.
  • Cuestiones administrativas; crítica al régimen señorial y al poder de las instituciones eclesiásticas. Se vio necesario un proceso desamortizador y que el Estado tomase las riendas de todos los instrumentos de la administración.

Después de esto, las trece Juntas Provinciales se erigieron en gobierno y convocaron unas Cortes para junio de 1809. Podemos distinguir dos corrientes en torno a esta convocatoria: la mayoría defendía que fuera de tipo representativa, mientras que una minoría prefería que fueran de tipo tradicional o estamental –tres órdenes, sin carácter legislativo, y sometidas al rey.

Finalmente se convocaron Cortes Estamentales para noviembre de 1810. No obstante, las Cortes acabaron autoconvocándose, y lo hicieron de forma representativa. Esto fue consecuencia del vacío de poder generado por los conflictos entre la Junta Central y las Juntas Provinciales, que acabaron por ceder el poder a la Regencia. A su vez, la inestabilidad de esta permitió que las Cortes actuasen a sus anchas.

Tarea política

Las Cortes estuvieron compuestas por 308 diputados, de entre los cuales un tercio eran clérigos –mayoritariamente urbanos- y otro tercio hidalgos. El resto de los procuradores pertenecía a la burguesía ilustrada, al grupo de profesiones liberales, o eran altos funcionarios del Estado. Ideológicamente predominaba el pensamiento liberal, bien de tipo radical o moderado; mientras que los absolutistas, a pesar de ser muy beligerantes, estaban en minoría.

En la primera reunión se autodefinieron como Cortes representativas y constituyentes convocadas por convención. Con esto querían dejar claro que estaban allí como representantes del pueblo y que, por ello, no reconocían ninguna autoridad superior. Además, establecieron un régimen parlamentario, por el cual la primera y última iniciativa le correspondía al parlamento.

Declararon la soberanía nacional y procedieron a la construcción del nuevo Estado liberal basado en los siguientes postulados:
  • Construcción del Estado como realidad jurídico-política bien definida. Para ello se procede a la abolición del absolutismo monárquico, y se establecen los límites territoriales de la nación.- Separación tripartita del poder: la capacidad normativa reside en el legislativo; al ejecutivo le corresponde llevar a la práctica lo legislado; y las armas coercitivas son patrimonio del poder judicial. Este esquema se reproduce además a nivel provincial y local.
  • Creación de un órgano de justicia independiente con un cuerpo de funcionarios profesionalizado. Este ha de basarse en la igualdad ante la ley, por lo que es necesario abolir los privilegios y las estructuras jurídicas forales. La fuente de la justicia deja de ser Dios para pasar a ser el legislativo, por cuyas leyes se rige todo el país.

Tarea social

Las nuevas Cortes también emprendieron la tarea de transformar la sociedad. Mediante el desmantelamiento de sus bases jurídicas, económicas y políticas, se procedió a la abolición de la sociedad estamental. Se trataba, pues, de imponer la sociedad de clases. El primer paso para esto fue la abolición del régimen señorial con sus relaciones de dependencia y vinculación a un señorío. Por un decreto de agosto de 1811 se estableció que:

  • Los derechos territoriales permanecen en el señor, pero no como propiedad imperfecta, sino como perfecta o capitalista.
  • Los derechos jurisdiccionales pasaron a la nación, titular de la soberanía.
  • Los privilegios y monopolios, previa indemnización, también pararon a la nación.

Como consecuencia de estas medidas cabe destacar la eliminación jurídica y política del régimen señorial; lo que supuso también el fortalecimiento económico de los señores. Dentro de estas reformas, también se procedió a la abolición de los gremios y del mayorazgo.

Modelos de sociedad

A continuación enumeraremos las principales característica de ambos modelos de sociedad. Iniciaremos este repaso con la estamental:

  • Jerarquizada; se ordena de arriba abajo.
  • Sacralizada; recibe su legitimidad de Dios.
  • Cada estamento se ordena por funciones preestablecidas.
  • Articulada por el privilegio.
  • Basada en el linaje y la sumisión (vasallaje).
  • Cerrada; ausencia de dinamismo.
  • Endogámica; cada estamento se alimenta con sus propios miembros.
  • Pensada para un mundo rural y agrario.

Características de la sociedad de clases:

  • Individualista; el sujeto social es el individuo, no los colectivos o estamentos.
  • Hablamos de ciudadanos, no de súbditos.
  • Se construye de abajo a arriba.
  • Sociedad securalizada; no se basa en argumentos divinos.
  • Organizada en función de la capacidad, no en la función.
  • Se basa en la igualdad de derechos y deberes.
  • Se tiene en cuenta la riqueza, no el linaje.

A los rasgos enunciados sobre la sociedad de clases, hemos de añadir tres principios básicos sobre los cuales se sustenta este sistema:

  • Libertad; ruptura de las vinculaciones laborales, comerciales, jurisdiccionales. La nación y el individuo ganan en autonomía.
  • Igualdad; en oposición al privilegio e igualdad ante la ley.
  • Propiedad; elemento básico del nuevo sistema económico y fundamental para estructurar la sociedad y los derechos políticos.

Transformaciones económicas

Abordamos ahora el cambio del sistema económico que, desde la perspectiva del materialismo histórico, fue la clave del proceso revolucionario. El primer factor necesario para transformar la economía era la propiedad de la tierra; esto se llevó a cabo a través del procedimiento de reforma agraria.

Mediante esa fórmula no se procedió tanto a la redistribución de la tierra como a la adecuación de la propiedad a las tesis del liberalismo. En este sentido, era necesario cambiar su naturaleza, titularidad, uso y estructura. Analicemos con más detenimiento estos cuatro aspectos:

  • Naturaleza de la propiedad; la propiedad tardofeudal era imperfecta en tanto que estaba sometida a múltiples derechos –ius ultimum, ius eminens, ius utile, derechos de monopolio…- perfectamente compatibles entres sí. Con la reforma agraria la propiedad pasa a ser perfecta en tanto que se convierte en única y absoluta.
  • Titularidad de la propiedad de la tierra; la propiedad tardofeudal era de carácter estamental y, en cierto modo, colectiva. El titular era el poseedor, no el individuo; el señorío, no el señor; el beneficio eclesiástico, no el clérigo; el concejo, no el alcalde… La tierra no podía desvincularse del estamento y de sus funciones. Con la reforma agraria, previo proceso de desvinculación, la propiedad pasó a ser individual o personal.
  • Uso de la propiedad de la tierra; como consecuencia de la naturaleza y titularidad de la propiedad, el uso en época tardofeudal estaba vinculado a las funciones del estamento (cargado de obligaciones y servidumbres). El nuevo sistema económico exigía que el uso fuera libre, tanto en lo relativo al tipo de cultivo como en lo relacionado con el arrendamiento.
  • Estructura de la propiedad de la tierra; tradicionalmente predominaba el minifundio exagerado en la cornisa cantábrica, moderado en la Meseta, y el latifundio en la zona meridional. Esta estructura se mantuvo tras la reforma, pero las transformaciones anteriores facilitaron los intercambios de tierra

Entre los aspectos económicos en transformación hemos de destacar también el trabajo. En época tardofeudal este estaba al servicio del estamento, el señorío, la comunidad o el gremio. Con la legislación gaditana se liberalizó tanto su titularidad como su uso y su naturaleza. Esto afectó también a los precios y a la producción, lo que abrió las puertas a la libre competencia.

El crédito estaba poco desarrollado en el Antiguo Régimen. Se basaba en los censos consignativos, los pósitos y las arcas de misericordia; sistemas incapaces de satisfacer la demanda de la burguesía. Se hacía necesario crear instituciones que aportasen créditos a las fuerzas económicas. El sistema de crédito no acabó de desarrollarse hasta 1856, año en el que se establecieron los bancos. Sin embargo, a pesar de su aparente fracaso, la obra legislativa de Cádiz puso las primeras piedras para que esto fuera posible.

La creación de un auténtico mercado nacional fue otro de los grandes objetivos de las Cortes gaditanas. La libre circulación de bienes hacía imprescindible la supresión de los circuitos cerrados, tasas, aduanas, peajes… Para ello resultaba necesaria la homologación de precios. Medida que, sin duda, facilitó al desarrollo de la especialización regional. Esto, a su vez, ayudó a solucionar las crisis de subsistencia de tipo local.

En Cádiz también se abordó la cuestión hacendística. Se abolieron los viejos principios e inmunidades, bien fuesen de tipo estamental o territorial. La exención de los privilegiados debía desaparecer, pero también la de determinadas localidades o regiones del país. Todos por igual debían contribuir en el mantenimiento del edificio estatal. De esta manera, se homogeneizó el sistema fiscal; el impuesto debía ser único, universal, proporcional y directo.

Bibliografía:

[1] Historia Contemporánea de España II; Javier Paredes (Coord.) – Madrid – Ariel – 2005.

[2] Historia Contemporánea de España II; José Luis Comellas – Madrid – Rialp – 1986.

[3] Historia de España; José Luis Martín, Carlos Martínez Shaw, Javier Tusell – Madrid – Taurus – 1998.

[4] Las Cortes de Cádiz; Federico Suárez Verdeguer – Madrid – Rialp – 1982.