España en el siglo XIX


CONTENIDOS BÁSICOS


La Guerra de la Independencia y el reinado de Fernando VII
Causas de la independencia: la emancipación de Hispanoamérica
Isabel II: la construcción del Estado liberal en España
Sexenio Democrático, Primera República y Restauración Canovista.

Oposiciones Secundaria | Tema 41


¿Quieres ir bien preparado a las oposiciones de Geografía, Historia e Historia del Arte de Secundaria? Si es así, quizá te sirva el material que pongo a tu disposición. El siguiente es uno de los temas que elaboré en su momento y, aunque cada caso es distinto, al menos a mí me ayudó a sacar la plaza.

A continuación dejo como archivo adjunto un pdf con el texto del tema 41. He decidido mantener el formato de puntos que tan buen resultado me ha dado en mi estudio, pero se puede convertir fácilmente en un texto compuesto por párrafos largos. También dejo más abajo la bibliografía utilizada y, en breve, espero hacer un vídeo dedicado a esta cuestión.

DESCARGA EL PDF: Tema41_Nacionalismo y liberalismo en la Europa del XIX

BIBLIOGRAFÍA:

  1. L. Bergero, La época de las revoluciones europeas (1780-1848).
  2. J. Comellas, Breve Historia de España Contemporánea.
  3. J. Droz, Europa: Restauración y Revolución, 1815-1848.
  4. J. Droz, La formación de la unidad alemana 1789-1871.
  5. J. Duroselle, Europa, de 1815 hasta nuestros días.
  6. M. Espadas, Alfonso XII y los orígenes de la Restauración.
  7. J. Godechot, Las revoluciones (1770-1799).
  8. P. Guichonet, La unidad italiana.
  9. J. Heffer, De las revoluciones al imperialismo (1815-1914).
  10. E. Hobswan, Las revoluciones burguesas.
  11. P. Johnson, Tiempos Modernos.
  12. H. Kissinger, Un mundo restaurado.
  13. H. Kohn, Historia del nacionalismo.
  14. R. Koselleck, La época de las revoluciones europeas, 1780-1848.
  15. H. Nicolson, El Congreso de Viena, 1812-1822.
  16. J. Paredes, Historia de España Contemporánea.
  17. S. Payne, Los militares y la política en la España contemporánea.
  18. R. Remond, El siglo XIX (1815-1914).
  19. P. Renouvin, Historia de las Relaciones Internacionales.
  20. J. Sigman, Las revoluciones románticas y democráticas en Europa.
  21. A. Taylor, La monarquía de los Habsburgo, 1809-1918.
  22. J. Touchard, Historia de las ideas políticas.

Oposiciones Secundaria | Tema 39


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A continuación dejo como archivo adjunto un pdf con el texto del tema 39. He decidido mantener el formato de puntos que tan buen resultado me ha dado en mi estudio, pero se puede convertir fácilmente en un texto compuesto por párrafos largos. También dejo más abajo la bibliografía utilizada y, en breve, espero hacer un vídeo dedicado a esta cuestión.

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BIBLIOGRAFÍA:

  1. M. Artola, La burguesía revolucionaria, 1808-1874.
  2. M. Artola, Constituciones y periodos constituyentes en España (1808-1936).
  3. J. Comellas, Isabel II y su tiempo.
  4. J. Comellas, Cánovas del Castillo.
  5. J. Comellas, Breve Historia de España Contemporánea.
  6. J. Droz, Europa: Restauración y Revolución, 1815-1848.
  7. M. Espadas, Alfonso XII y los orígenes de la Restauración.
  8. J. Lynch, América Latina, entre colonia y nación.
  9. J. Lynch, Las revoluciones hispanoamericanas 1808-1826.
  10. E. Ludwig, Napoleón.
  11. J. Nadal, El fracaso de la revolución industrial en España (1814-1913).
  12. J. Nadal, La población española (siglos XVII-XX).
  13. V. Palacio Atard, La España del siglo XIX (1808-1898).
  14. J. Paredes, Historia de España Contemporánea.
  15. S. Payne, Los militares y la política en la España contemporánea.

Las etapas de la Revolución Francesa


El proceso revolucionario iniciado en Francia a finales del siglo XVIII, lejos de constituir una unidad, aparece ante nosotros como un conjunto de cambios políticos sucesivos –en ocasiones contradictorios- que van desde una monarquía constitucional al régimen imperial pasando por una república.

Por esta razón, en lugar de hablar de Revolución Francesa, quizás deberíamos referirnos a ese fenómeno en plural; o utilizar únicamente esa expresión para los acontecimientos de 1789.

Lo cierto es que, en apenas veintiséis años, los que van de 1789 a 1815, Francia pasó por once regímenes políticos distintos: monarquía absoluta, monarquía constitucional, república moderada, republicanismo radical, gobierno de un directorio, consulado, consulado vitalicio bajo Napoleón Bonaparte, imperio, monarquía absoluta, imperio y, nuevamente, monarquía absoluta.

El constitucionalismo moderado (1789-1791)

El primer periodo de la Revolución Francesa, el que es considerado, a su vez, el más auténtico, tiene un claro antecedente en la prerrevolución aristocrática. Los miembros de la nobleza, descontentos con el gobierno absolutista borbónico implantado en época de Luis XIV, aprovecharon la crisis económica finisecular para presionar a Luis XVI.

Es cierto que la nobleza francesa deseaba, únicamente, recuperar sus antiguos derechos y su papel protagónico en el gobierno del reino. Sin embargo, lo que acabaron desencadenando fue una revolución que, a la postre, acabó por privarles de todos los privilegios que aún mantenían.

La revolución de 1789 tuvo dos episodios fundamentales: una revolución política y una de carácter popular.

El acontecimiento clave de la primera de ellas fue la constitución, por parte de un grupo dentro de los Estados Generales –el tercer estado-, de una Asamblea Nacional en la Sala del Juego de la Pelota el día 5 de mayo. Estos hombres, al reclamar para sí, como representantes del pueblo, la soberanía nacional, entraban en conflicto con la soberanía que ostentaba Luis XVI.

La revolución popular se produjo el 14 de julio mediante la toma de La Bastilla por parte del pueblo parisino. Este suceso marcó, sin lugar a dudas, un punto de no retorno. La falta de reacción por parte del rey, la ausencia de represión, al fin y al cabo, dañó enormemente la imagen de Luis XVI. Francia quedaba en manos de la Asamblea Nacional, encargada de redactar una constitución donde el monarca vería reducidos enormemente sus poderes.

La Convención (1791-1794)

La radicalización del proceso revolucionario llevó al poder primero a los girondinos (1791-1792) y más tarde a los jacobinos (1793-1794).

Durante este periodo, además de la aparición del Terror, Francia se convirtió en una república: Luis XVI fue depuesto y ejecutado.

Los republicanos comenzaron a elaborar una nueva Constitución. Sin embargo, esta nunca llegó a promulgarse, ya que la radicalidad de algunas medidas sociales y económicas, unidas a la deriva terrorista del gobierno, favoreció la formación de una conjura contra Robespierre. De esta manera, la caída del líder de los girondinos el 9 de Termidor dio paso a un régimen más moderado: el Directorio.

El Directorio (1794-1799)

El régimen que siguió a la Convención no pasó de ser un gobierno de cinco notables al servicio de la alta burguesía y de los grandes hombres de negocios. Se suprimieron los derechos sociales promulgados por los radicales, que a su vez fueron duramente reprimidos, pagando así sus desmanes durante el Terror.

También se retornó al sufragio censitario y se instauró un legislativo de carácter bicameral, en la línea de las constituciones conservadoras que se promulgarían a lo largo de todo el XIX.

El gobierno de Napoleón (1799-1815)

La deriva conservadora tomada por el Directorio sólo podía llevar a la restauración de la monarquía en la figura de Luis XVIII, hermano menor de Luis XVI. Sin embargo, la aparición de un militar de prestigio como Napoleón Bonaparte abrió una segunda posibilidad: la sustitución del frágil gobierno de los cinco notables por el de un hombre fuerte.

El golpe del 18 de Brumario de 1799 llevó a Napoleón al poder. En un primer momento fueron nombrados tres cónsules con idénticos poderes por un periodo de diez años.

Pronto Bonaparte acaparó todo el protagonismo, quedando sus dos compañeros de viaje como simple comparsa. La constitución de 1802 consolidó el poder de Napoleón, que pasó a ser cónsul vitalicio. No obstante, poco tardó en aspirar a más este ambiciosos general. De esta manera, en 1804 se hizo coronar emperador, cargo en el que se mantuvo hasta 1814.

La catástrofe rusa de 1812, así como las derrotas militares que siguieron a esa campaña, obligaron a Bonaparte a abandonar el poder. Fue llevado a la isla de Elba, de donde escapó en 1815. Una vez en París reinició su segundo periodo imperial, que, como consecuencia de la derrota de Waterloo, no pasaría de los cien días.

La crisis del Antiguo Régimen


El proceso de cambios políticos, económicos, sociales y culturales que sufrieron los estados europeos como consecuencia de las revoluciones de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, se conoce comúnmente como la crisis del Antiguo Régimen.

Si bien este fenómeno tuvo momentos puntuales que podríamos señalar como culminantes, se suele afirmar que se trató de un proceso largo. De esta manera, algunos autores llegan a defender que sus primeras manifestaciones tuvieron lugar con las revoluciones inglesas del siglo XVII, siendo sus últimos coletazos las oleadas revolucionarias de 1820, 1830 y 1848.

El tránsito al nuevo orden

Las consecuencias de esta crisis, que no es más que el paso de un modelo de organización caduco a otro más acorde con los nuevos tiempos, fueron las siguientes:

  • Desde el punto de vista político, el paso de un régimen absolutista a otro de corte liberal.
  • En economía, el tránsito de una economía agraria y gremial a otra de tipo capitalista.
  • En el ámbito de la sociedad, la desaparición de los estamentos -nobleza, clero y estado llano-, con los privilegios y las desigualdades que suponían, y su sustitución por una sociedad organizada en clases.

Estas transformaciones se llevaron a cabo mediante una serie de acontecimientos históricos que van desde la independencia de los EE.UU. en 1776, a la “primavera de los pueblos” (1848). No obstante, como ya indicamos anteriormente, algunos teóricos de la cuestión llevan los inicios del proceso a sucesos anteriores: las revoluciones inglesas del siglo XVII.

Al margen de que se consideren los hechos acaecidos en Inglaterra como parte del proceso o como antecedentes del mismo, este incluye revoluciones de muy diverso orden. De esta manera, a las de corte liberal -1776, 1789, 1820 y 1830-, hemos de añadir una de marcado carácter democrático, la de 1848. A su vez, en medio de los cambios políticos, se llevaron a cabo también transformaciones en la economía. La principal manifestación de eso fue, sin duda, la revolución industrial.

Antecedentes de la crisis

Dos acontecimientos históricos contribuyeron de manera casi decisiva a la puesta en cuestión de la crisis del Antiguo Régimen. El primero de ellos tuvo lugar en Inglaterra por medio de dos revoluciones de talante liberal: la de 1640 y la de 1688. El segundo fue la Guerra de los Siete Años (1756-1763), y más en concreto su episodio norteamericano.

La revolución inglesa de 1640 fue el escenario de la primera ejecución de un soberano absoluto: el rey Carlos I Estuardo. Tras la decapitación del monarca, el Parlamento proclamó la República, que fue dirigida con brazo de hierro, durante casi veinte años, por Oliver Cromwell.

En el seno de la nueva realidad revolucionaria surgieron tres fenómenos que contribuyeron notablemente a socavar las bases del Antiguo Régimen.

El primero de ellos fue la puesta en duda de la soberanía absoluta del rey, que se manifestó tanto en las exigencias del Parlamento -su gran rival- como en la definitiva ejecución de Carlos I. El segundo fue la aparición de los levellers, un grupo político que manifestó un rechazo radical a cualquier forma de desigualdad. Por último, hemos de hacer referencia a la lucha por la tolerancia religiosa, de la que eran abanderados los puritanos y sus simpatizantes.

La revolución inglesa de 1688 no hizo más que confirmar las conquistas alcanzadas en la década de 1640. Estas se estaban viendo amenazadas por el rey Jacobo II tras la restauración de los Estuardo en el trono. Los revolucionarios ingleses expulsaron al monarca y elevaron al trono a Guillermo de Orange, que consintió en aceptar la supremacía del Parlamento. Tras más de cuarenta años de enfrentamientos, en Inglaterra se asentaba definitivamente un régimen liberal.

La Guerra de los Siete Años sembró la semilla para la independencia de trece de las colonias británicas. Los ingleses habían derrotado en América a los franceses, pero el coste había sido grande.

De esta manera, el intento de sacar de los propios territorios norteamericanos la contraprestación a tal esfuerzo, generó un gran descontento entre los colonos. Estos, después de muchas deliberaciones, y de no pocas torpezas por parte de la diplomacia británica, iniciaron el camino hacia su emancipación.

A su vez, la derrota de los franceses y la posterior crisis económica de la hacienda de aquel país, sentó las bases para la Revolución Francesa de 1789.

Los restantes factores de la crisis

En el campo de la economía cabe destacar la aparición de dos fenómenos: la aparición de la protoindustria y la revolución agraria. Ambos elementos, consecuencias claras de un cambio en el planteamiento económico, contribuyeron notablemente al posterior desarrollo de la revolución industrial.

Dentro del ámbito ideológico, hemos de referirnos a dos núcleos de pensamiento: el británico y el francés. Al respecto, se hace necesario afirmar que ambos estuvieron en constante conexión y se influenciaron mutuamente.

En Gran Bretaña, por el carácter novedoso de sus ideas, hemos de mencionar a John Locke y Adam Smith. El primero de ellos, en tanto que defensor de la libertad política y de la separación de poderes, puede ser considerado como el padre del liberalismo político. El segundo, con sus leyes de la economía, fue el padre del liberalismo económico.

En Francia, desde mediados del siglo XVIII, empezaron a hacerse populares las ideas políticas, económicas y sociales de personajes como Montesquieu, Rousseau, Voltaire y Diderot, entre otros. Las ideas de estos intelectuales, en un contexto de crisis que exigía cambios radicales, empujaron al mundo occidental a un cambio radical que acabó por enterrar para siempre el Antiguo Régimen.

El proyecto liberal español

Esta entrada forma parte de un conjunto de artículos sobre la España de Fernando VII. Para leer los restantes textos dedicados a esta cuestión, haz clic aquí.


La consulta al país

Una vez asentado su poder, la Junta Suprema decidió convocar unas Cortes. Pero antes, con el fin de conocer los problemas que padecía la nación y las reformas que necesitaba, se decidió realizar una “consulta al país”. Esta fue encargada a una Comisión de Cortes, cuyo presidente fue Jovellanos.

Las conclusiones más importantes extraídas de la consulta fueron las siguientes:
  • Descontento generalizado con el absolutismo; no se critica al Antiguo Régimen como sistema, sino sus excesos.
  • Crítica a los privilegiados y al exceso de privilegios, se ve la necesidad de establecer un sistema de igualdad social basado en la meritocracia.
  • Cuestiones económicas; enorme pobreza del país, deuda pública y crisis de la Hacienda, necesidad de reformar el sistema de propiedad salvando los obstáculo feudales.
  • Cuestiones administrativas; crítica al régimen señorial y al poder de las instituciones eclesiásticas. Se vio necesario un proceso desamortizador y que el Estado tomase las riendas de todos los instrumentos de la administración.

Después de esto, las trece Juntas Provinciales se erigieron en gobierno y convocaron unas Cortes para junio de 1809. Podemos distinguir dos corrientes en torno a esta convocatoria: la mayoría defendía que fuera de tipo representativa, mientras que una minoría prefería que fueran de tipo tradicional o estamental –tres órdenes, sin carácter legislativo, y sometidas al rey.

Finalmente se convocaron Cortes Estamentales para noviembre de 1810. No obstante, las Cortes acabaron autoconvocándose, y lo hicieron de forma representativa. Esto fue consecuencia del vacío de poder generado por los conflictos entre la Junta Central y las Juntas Provinciales, que acabaron por ceder el poder a la Regencia. A su vez, la inestabilidad de esta permitió que las Cortes actuasen a sus anchas.

Tarea política

Las Cortes estuvieron compuestas por 308 diputados, de entre los cuales un tercio eran clérigos –mayoritariamente urbanos- y otro tercio hidalgos. El resto de los procuradores pertenecía a la burguesía ilustrada, al grupo de profesiones liberales, o eran altos funcionarios del Estado. Ideológicamente predominaba el pensamiento liberal, bien de tipo radical o moderado; mientras que los absolutistas, a pesar de ser muy beligerantes, estaban en minoría.

En la primera reunión se autodefinieron como Cortes representativas y constituyentes convocadas por convención. Con esto querían dejar claro que estaban allí como representantes del pueblo y que, por ello, no reconocían ninguna autoridad superior. Además, establecieron un régimen parlamentario, por el cual la primera y última iniciativa le correspondía al parlamento.

Declararon la soberanía nacional y procedieron a la construcción del nuevo Estado liberal basado en los siguientes postulados:
  • Construcción del Estado como realidad jurídico-política bien definida. Para ello se procede a la abolición del absolutismo monárquico, y se establecen los límites territoriales de la nación.- Separación tripartita del poder: la capacidad normativa reside en el legislativo; al ejecutivo le corresponde llevar a la práctica lo legislado; y las armas coercitivas son patrimonio del poder judicial. Este esquema se reproduce además a nivel provincial y local.
  • Creación de un órgano de justicia independiente con un cuerpo de funcionarios profesionalizado. Este ha de basarse en la igualdad ante la ley, por lo que es necesario abolir los privilegios y las estructuras jurídicas forales. La fuente de la justicia deja de ser Dios para pasar a ser el legislativo, por cuyas leyes se rige todo el país.

Tarea social

Las nuevas Cortes también emprendieron la tarea de transformar la sociedad. Mediante el desmantelamiento de sus bases jurídicas, económicas y políticas, se procedió a la abolición de la sociedad estamental. Se trataba, pues, de imponer la sociedad de clases. El primer paso para esto fue la abolición del régimen señorial con sus relaciones de dependencia y vinculación a un señorío. Por un decreto de agosto de 1811 se estableció que:

  • Los derechos territoriales permanecen en el señor, pero no como propiedad imperfecta, sino como perfecta o capitalista.
  • Los derechos jurisdiccionales pasaron a la nación, titular de la soberanía.
  • Los privilegios y monopolios, previa indemnización, también pararon a la nación.

Como consecuencia de estas medidas cabe destacar la eliminación jurídica y política del régimen señorial; lo que supuso también el fortalecimiento económico de los señores. Dentro de estas reformas, también se procedió a la abolición de los gremios y del mayorazgo.

Modelos de sociedad

A continuación enumeraremos las principales característica de ambos modelos de sociedad. Iniciaremos este repaso con la estamental:

  • Jerarquizada; se ordena de arriba abajo.
  • Sacralizada; recibe su legitimidad de Dios.
  • Cada estamento se ordena por funciones preestablecidas.
  • Articulada por el privilegio.
  • Basada en el linaje y la sumisión (vasallaje).
  • Cerrada; ausencia de dinamismo.
  • Endogámica; cada estamento se alimenta con sus propios miembros.
  • Pensada para un mundo rural y agrario.

Características de la sociedad de clases:

  • Individualista; el sujeto social es el individuo, no los colectivos o estamentos.
  • Hablamos de ciudadanos, no de súbditos.
  • Se construye de abajo a arriba.
  • Sociedad securalizada; no se basa en argumentos divinos.
  • Organizada en función de la capacidad, no en la función.
  • Se basa en la igualdad de derechos y deberes.
  • Se tiene en cuenta la riqueza, no el linaje.

A los rasgos enunciados sobre la sociedad de clases, hemos de añadir tres principios básicos sobre los cuales se sustenta este sistema:

  • Libertad; ruptura de las vinculaciones laborales, comerciales, jurisdiccionales. La nación y el individuo ganan en autonomía.
  • Igualdad; en oposición al privilegio e igualdad ante la ley.
  • Propiedad; elemento básico del nuevo sistema económico y fundamental para estructurar la sociedad y los derechos políticos.

Transformaciones económicas

Abordamos ahora el cambio del sistema económico que, desde la perspectiva del materialismo histórico, fue la clave del proceso revolucionario. El primer factor necesario para transformar la economía era la propiedad de la tierra; esto se llevó a cabo a través del procedimiento de reforma agraria.

Mediante esa fórmula no se procedió tanto a la redistribución de la tierra como a la adecuación de la propiedad a las tesis del liberalismo. En este sentido, era necesario cambiar su naturaleza, titularidad, uso y estructura. Analicemos con más detenimiento estos cuatro aspectos:

  • Naturaleza de la propiedad; la propiedad tardofeudal era imperfecta en tanto que estaba sometida a múltiples derechos –ius ultimum, ius eminens, ius utile, derechos de monopolio…- perfectamente compatibles entres sí. Con la reforma agraria la propiedad pasa a ser perfecta en tanto que se convierte en única y absoluta.
  • Titularidad de la propiedad de la tierra; la propiedad tardofeudal era de carácter estamental y, en cierto modo, colectiva. El titular era el poseedor, no el individuo; el señorío, no el señor; el beneficio eclesiástico, no el clérigo; el concejo, no el alcalde… La tierra no podía desvincularse del estamento y de sus funciones. Con la reforma agraria, previo proceso de desvinculación, la propiedad pasó a ser individual o personal.
  • Uso de la propiedad de la tierra; como consecuencia de la naturaleza y titularidad de la propiedad, el uso en época tardofeudal estaba vinculado a las funciones del estamento (cargado de obligaciones y servidumbres). El nuevo sistema económico exigía que el uso fuera libre, tanto en lo relativo al tipo de cultivo como en lo relacionado con el arrendamiento.
  • Estructura de la propiedad de la tierra; tradicionalmente predominaba el minifundio exagerado en la cornisa cantábrica, moderado en la Meseta, y el latifundio en la zona meridional. Esta estructura se mantuvo tras la reforma, pero las transformaciones anteriores facilitaron los intercambios de tierra

Entre los aspectos económicos en transformación hemos de destacar también el trabajo. En época tardofeudal este estaba al servicio del estamento, el señorío, la comunidad o el gremio. Con la legislación gaditana se liberalizó tanto su titularidad como su uso y su naturaleza. Esto afectó también a los precios y a la producción, lo que abrió las puertas a la libre competencia.

El crédito estaba poco desarrollado en el Antiguo Régimen. Se basaba en los censos consignativos, los pósitos y las arcas de misericordia; sistemas incapaces de satisfacer la demanda de la burguesía. Se hacía necesario crear instituciones que aportasen créditos a las fuerzas económicas. El sistema de crédito no acabó de desarrollarse hasta 1856, año en el que se establecieron los bancos. Sin embargo, a pesar de su aparente fracaso, la obra legislativa de Cádiz puso las primeras piedras para que esto fuera posible.

La creación de un auténtico mercado nacional fue otro de los grandes objetivos de las Cortes gaditanas. La libre circulación de bienes hacía imprescindible la supresión de los circuitos cerrados, tasas, aduanas, peajes… Para ello resultaba necesaria la homologación de precios. Medida que, sin duda, facilitó al desarrollo de la especialización regional. Esto, a su vez, ayudó a solucionar las crisis de subsistencia de tipo local.

En Cádiz también se abordó la cuestión hacendística. Se abolieron los viejos principios e inmunidades, bien fuesen de tipo estamental o territorial. La exención de los privilegiados debía desaparecer, pero también la de determinadas localidades o regiones del país. Todos por igual debían contribuir en el mantenimiento del edificio estatal. De esta manera, se homogeneizó el sistema fiscal; el impuesto debía ser único, universal, proporcional y directo.

Bibliografía:

[1] Historia Contemporánea de España II; Javier Paredes (Coord.) – Madrid – Ariel – 2005.

[2] Historia Contemporánea de España II; José Luis Comellas – Madrid – Rialp – 1986.

[3] Historia de España; José Luis Martín, Carlos Martínez Shaw, Javier Tusell – Madrid – Taurus – 1998.

[4] Las Cortes de Cádiz; Federico Suárez Verdeguer – Madrid – Rialp – 1982.