Bloque 2. La Edad Media: Tres culturas y un mapa político en constante cambio (711-1474)


Conjunto de estándares del temario de 2º de Bachillerato pertenecientes al Bloque 2, que aborda la explicación de al-Ándalus y los reinos cristianos peninsulares. Aunque he mantenido la numeración original, para la prueba EBAU del curso 2017-2018 no serán objeto de examen en Castilla y León el primero, el quinto y el séptimo.

  1. Explica las causas de la invasión musulmana y de su rápida ocupación de la península.
  2. Representa una línea del tiempo desde el 711 a 1492, situando en ella los principales acontecimientos históricos.
  3. Describe la evolución política de Al Ándalus.
  4. Resume los cambios económicos, sociales y culturales introducidos por los musulmanes en Al Ándalus.
  5. Describe las grandes etapas y las causas generales que conducen al mapa político de la península Ibérica al final de la Edad Media.
  6. Explica el origen de las Cortes en los reinos cristianos y sus principales funciones.
  7. Compara la organización política de la Corona de Castilla, la Corona de Aragón y el Reino de Navarra al final de la Edad Media.
  8. Comenta el ámbito territorial y características de cada sistema de repoblación, así como sus causas y consecuencias.
  9. Explica el origen y características del régimen señorial y la sociedad estamental en el ámbito cristiano.

Define qué fueron los Decretos de Nueva Planta y explica su importancia en la configuración del nuevo Estado borbónico


VIGÉSIMONOVENO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

Al finalizar la Guerra de Sucesión, uno de los principales objetivos de Felipe V fue reducir la complejidad legal e institucional de sus reinos. Con ese fin emprendió la uniformización de todos ellos utilizando Castilla como modelo, dando comienzo así la historia del Estado español como una unidad de carácter político-administrativo. una sola entidad a la manera de Castilla. En ese proceso, los Decretos de Nueva Planta fueron, sin lugar a dudas, el principal instrumento de la monarquía para llevar a cabo la reforma administrativa. Se aplicaron en Aragón y Valencia en 1707, en Mallorca en 1715 y en Cataluña en 1716.

Con el término “Nueva Planta de Gobierno” se expresaba la idea de una profunda reforma del gobierno y de la administración de los territorios de la Corona de Aragón según unos criterios similares en cada reino. Significaba la sustitución del pactismo de los Austrias por el absolutismo de los Borbones, así como la asimilación al modelo castellano.

En todos los territorios de la Corona de Aragón se eliminaron los Consejos de los respectivos reinos, al tiempo que se introdujeron las leyes de Castilla, sus tribunales, Chancillerías y Audiencias. Además, en lugar de contar con un virrey, la autoridad pasó a ser desempeñada por capitanes generales e intendentes. A esto hemos de añadir que los Decretos suprimían también las fronteras que separaban los reinos entre sí. Por último, se ha de destacar la conversión del castellano en la lengua oficial del reino y la unificación general del sistema de impuestos en los denominados “catastros”.

Explica las causas de la Guerra de Sucesión Española y la composición de los bandos en conflicto


VIGÉSIMOSEXTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

La muerte sin descendencia del rey Carlos II desencadenó un gran conflicto nacional -e internacional- en torno a los dos candidatos al trono español: el archiduque Carlos de Austria y Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV de Borbón. De acuerdo con el testamento del difunto monarca, este último debía ser proclamado rey de España. Ahora bien, tanto la casa de Austria como buena parte de la nobleza de la Corona de Aragón, así como las potencias que rivalizaban con Francia en el continente, no aceptaron de buen grado esta decisión.

De esta manera, en 1701 comenzaba la Guerra de Sucesión Española, un conflicto bélico que se iba a prolongar hasta 1713. Al margen de la cuestión dinástica, en este acontecimiento también entraron en pugna dos modelos de estado y de administración para los reinos peninsulares: el de los Austria, tradicionalmente pactista, que respetaba las instituciones forales de los reinos y su diversa legislación y fiscalidad; y el de los Borbones, que importaba el modelo francés absolutista, unificador y centralizador.

Si bien existieron importantes excepciones en ambos territorios, grosso modo puede afirmarse que Castilla apoyó a Felipe de Borbón, mientras que Aragón se decantó por el bando de los Austrias. Finalmente, tras más de una década de guerra y una serie de acontecimientos que afectaron a la diplomacia de las distintas potencias enfrentadas, en 1713 se firmaba la paz de Utrecht. Por medio de ella, bajo una serie de condiciones que debían aceptar los Borbones españoles -cabe destacar la renuncia al trono francés-, se reconocía a Felipe de Anjou (Felipe V) como rey de España; y, por tanto, se instauraba una nueva dinastía reinante en el país.

Explica los principales factores de la crisis demográfica y económica del siglo XVII, y sus consecuencias


VIGÉSIMOQUINTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

Durante el XVII, los territorios de la Monarquía Hispánica, al igual que otros reinos de Europa, experimentaron una profunda crisis de tipo económico y demográfico que contribuyó a la decadencia política desde comienzos del siglo. A lo largo de las siguientes líneas se abordarán ambos procesos, haciendo especial hincapié en los factores que los provocaron y sus principales manifestaciones. Aunque, como se ha indicado, la cuestión económica y la demográfica están estrechamente ligadas a la política, esta última apenas será mencionada por no ser objeto requerido en esta pregunta.

Desde finales del siglo XVI y durante todo el XVII, tuvo lugar en los reinos peninsulares una acusada crisis demográfica. Esto condujo a un estancamiento del crecimiento de la población que, incluso en algunos territorios, experimentó un notable descenso. Al término de ese periodo, la Monarquía Hispánica había perdido casi un millón de habitantes: de los ocho millones de la centuria anterior, la cifra se había reducido a poco más de siete.

En todo ese proceso de crisis demográfica cabe destacar tres causas fundamentales:

  • Las epidemias que afectaron a toda la península en diversas oleadas.
  • La reiteración de las malas cosechas, que provocaron, en varias ocasiones, crisis de subsistencia y hambrunas.
  • Las expulsiones de los moriscos en 1609 y 1614, que hizo disminuir la población de manera especial en Valencia, Murcia y Aragón.

En el ámbito económico, el siglo XVII peninsular siguió la tendencia de los restantes territorios europeos. Esta estuvo caracterizada por una profunda crisis que tuvo graves consecuencias, especialmente, en la Hacienda Real, la producción artesanal y el comercio. Además, la coyuntura económica contribuyó a generar una mayor inestabilidad política que caracterizó a la Monarquía Hispánica a partir del segundo tercio del siglo.

Las manifestaciones más destacables de esta recesión fueron las siguientes:

  • La crisis de las actividades textiles, sobre todo en Castilla, debido al aumento de impuestos y a la competencia extranjera.
  • La disminución de la llegada de metales preciosos de América.
  • La crisis de la Hacienda Real por el incesante aumento de los gastos en guerras.

La consecuencia fundamental de la pauperización económica fue el empobrecimiento del pueblo llano y el aumento de los marginados sociales.

Explica los principales proyectos de reforma del Conde Duque de Olivares


VIGÉSIMOSEGUNDO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

 Gaspar de Guzmán y Pimentel, conde-duque de Olivares, asumió el papel de valido del joven rey Felipe IV. En sus años de gobierno demostró tener una amplia visión política, que se plasmó, fundamentalmente, en una serie de proyectos de reforma para mejorar la situación de la Monarquía Hispánica. Con el fin de analizar esta cuestión de forma ordenada y coherente, se afrontará en primer término la exposición de la política exterior del conde-duque, pasando posteriormente a señalar las claves de la interior.

El acontecimiento que marcó la política exterior de Olivares fue la Guerra de los Treinta Años (1618-1648), que exigió un gran esfuerzo militar y económico que difícilmente podía afrontarse sin reformar las estructuras del Estado. Después del relativamente pacífico reinado de Felipe III, la reanudación de la política exterior ofensiva en Europa exigía la aportación de importantes sumas de dinero a una Hacienda Real en crisis crónica. Para paliar esta situación, Olivares planteó una reforma financiera y militar.

Hasta entonces el principal esfuerzo financiero y humano para la defensa de monarquía lo había efectuado Castilla, pero esta se hallaba exhausta y empobrecida. Ya no podía soportar el peso de las enormes necesidades económicas y militares de la Corona. Por ese motivo, Olivares planteó la Unión de Armas (1625): un ejército permanente de 140.000 hombres sostenido por todos los reinos en función de su población y riqueza.

Estas reformas se inscribían en un plan más amplio, el Gran Memorial (1624), que pretendía unificar políticamente la Monarquía Hispánica. Esto suponía suprimir las diferencias forales y repartir por igual cargas y beneficios entre todos los territorios de la Corona. En definitiva, se buscaba crear una estructura centralizada del Estado que facilitara las tareas de gobierno. Ahora bien, tanto por las dificultades económicas como por la oposición de los distintos reinos, su aplicación no fue posible. A pesar de las reformas planteadas por el conde-duque, a lo largo del periodo se sucedieron hasta cuatro bancarrotas, siendo los gastos militares la principal causa de ellas.

Representa una línea del tiempo desde 711 hasta 1474, situando en ella los principales acontecimientos históricos


NOVENO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

711. Desembarco de Tariq en la Península.
711. Batalla de Guadalete.
714. Musa culmina la conquista de la Península.
714. Abd al-Aziz gobernador de al-Ándalus.
722. Batalla de Covadonga.
722. Fundación del reino Astur.
732. Batalla de Poitiers.
740. Rebelión de los bereberes de al-Ándalus.
778. Derrota de los carolingios en Zaragoza.
756. Abd al-Rahmán I proclama el Emirato Independiente.
785. Los carolingios establecen la Marca Hispánica.
809. Se forma el condado de Aragón.
810. Fundación del reino de Pamplona.
859. Batalla de Albelda.
880. Rebelión de Ibn Hafsun.
900. Los musulmanes conquistan Baleares.
914. Ordoño II traslada la capital a León.
929. Abd al-Rahmán III proclama el Califato en Córdoba.
931. Cambio de denominación a reino de León.
932. Independencia del condado de Castilla.
939. Batalla de Simancas.
981. al-Masur es nombrado visir del califato.
988. Independencia del condado de Barcelona con Borrell II.
1000-1035. Reinado de Sancho III “el Mayor”.
1002. Muerte de al-Mansur.
1002. Inicio de la Fitna.
1029. Sancho III incorpora el condado de Castilla a sus posesiones.
1031. Descomposición del Califato.
1031. Primeros reinos de taifas.
1035. Aragón se convierte en reino con Ramiro I.
1037. Fernando I unifica León y Castilla.
1072. Alfonso VI unifica León y Castilla.
1076. Fuero de Sepúlveda.
1085. Alfonso V conquista Toledo.
1086. Comienzo del dominio almorávide.
1086. Batalla de Sagrajas.
1094. El Cid conquista Valencia.
1099. Los almorávides conquistan Valencia.
1118. Alfonso I “el Batallador” conquista Zaragoza.
1137. Unión dinástica del reino de Aragón y el condado de Barcelona.
1144. Segundos reinos de taifas.
1147. Invasión de los Almohades.
1151. Tratado de Tudilén entre Castilla y Aragón.
1170. Alfonso II de Aragón conquista Teruel.
1179. Tratado de Cazola entre Castilla y Aragón.
1188. Celebración de las primeras Cortes de León.
1195. Batalla de Alarcos.
1212. Batalla de las Navas de Tolosa.
1212. Fundación del Estudio General de Palencia.
1218. Fundación de la Universidad de Salamanca.
1229. Jaime I de Aragón conquista Mallorca.
1230. Fernando III unifica Castilla y León.
1236. Fernando III conquista Córdoba.
1238. La Corona de Aragón conquista Valencia.
1248. Fernando III conquista Sevilla.
1273. Alfonso X funda el Honrado Concejo de la Mesta.
1282. La Corona de Aragón conquista Sicilia.
1283. Pedro III jura el Privilegio General y los Fueros de Aragón.
1340. Batalla del Salado.
1343. Los musulmanes pierden Algeciras.
1348. Ordenamiento de Alcalá.
1356-1369. Guerra de los dos Pedros entre Aragón y Castilla.
1359. Se establece la Diputación General de las Cortes Catalanas.
1366-1369. Guerra Civil Castellana entre Pedro I y Enrique de Trastámara.
1385. Batalla de Aljubarrota.
1402. Jean Bethancourt inicia la conquista de Canarias.
1410. Los castellanos conquistan Antequera.
1412. Compromiso de Caspe.
1431. Primera guerra irmandiña.
1443. Se establece la Real Chanchillería en Valladolid.
1443. La Corona de Aragón conquista Nápoles.
1451. Rebelión Campesina en Mallorca.
1462-1472. Guerra civil catalana.
1467. Segunda guerra irmandiña.
1469. Matrimonio de los Reyes Católicos.
1474. Inicio de la guerra entre Isabel la Católica y Juana la Beltraneja.

Define el concepto de “unión dinástica” aplicado a Castilla y Aragón en tiempos de los Reyes Católicos y describe las características del nuevo Estado


DECIMOSÉPTIMO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

Un correcto análisis de la monarquía de los Reyes Católicos requiere, en primer lugar, definir en profundidad el término político de “Unión Dinástica”. Una vez explicado este concepto se procederá a aplicarlo a la realidad histórica de las Coronas de Castilla y Aragón a lo largo de la Edad Moderna. Por último se explicaran las principales características del Estado Moderno.

La reunión de varios reinos, estados o dominios bajo un mismo soberano o gobernante por derecho sucesorio es lo que comúnmente se conoce como una “Unión Dinástica”. Como consecuencia, una única persona –o un matrimonio, como fue el caso de los Reyes Católicos- los gobierna sin que estos pierdan sus instituciones, leyes e identidad; los llamados particularismo. Es decir, no se fusionan, sino que mantienen su independencia a pesar de tener al mismo monarca.

Este concepto se aplica, en el caso peninsular, a la entidad política que englobó a las Coronas de Castilla y de Aragón. En los siglos XVI y XVII esta recibió la denominación de Monarquía Hispánica, donde cada reino mantuvo sus propias instituciones hasta la aprobación de los Decretos de Nueva Planta que siguieron a la Guerra de Sucesión (1701-1713).

Una vez asegurada su posición en Castilla y Aragón, los Reyes Católicos procedieron reorganizar políticamente sus reinos con el objetivo de reforzar el poder de la monarquía y establecer la uniformidad religiosa. Este último aspecto se concretó, fundamentalmente, en dos medidas:

  • Con permiso papal crearon, en 1478, el Santo Oficio o Inquisición para controlar la uniformidad religiosa.
  • Con el fin de controlar el nombramiento de los obispos (Patronato Regio), fomentaron las regalías.

La uniformidad religiosa a la que aludíamos anteriormente se concretó en la expulsión de los judíos decretada en 1492. El resultado de esa medida fue la salida de la Península de 70.000 sefardíes -los judíos llamaba Sefarad a España- y la conversión al cristianismo de cerca de 50.000. También se ejerció presión sobre los mudéjares para lograr su conversión, especialmente en el territorio granadino.

Además, durante su reinado los Reyes Católicos crearon otros instrumentos para aumentar su poder. Entre ellos cabe destacar el reclutamiento de un ejército permanente pagado por el Estado y un cuerpo de funcionarios reales. La política institucional se orientó al fin de establecer una monarquía autoritaria y fuerte. Isabel y Fernando trataron de socavar los privilegios políticos de la nobleza, la Iglesia y las ciudades con el objetivo de reforzar el poder central. Para ello reformaron instituciones ya existentes, especialmente en Castilla:

  • En 1480 se reorganizó el Consejo Real de Castilla, principal órgano de gobierno.
  • Las Cortes de Castilla perdieron buena parte de su poder y sus funciones.
  • Los municipios contaron con un funcionario dotado de amplios poderes y al servicio de la Corona, el corregidor.
  • Se potenció la Santa Hermandad, encargada de velar por la seguridad en los caminos y el entorno de los municipios.

Comenta el ámbito territorial y características de cada sistema de repoblación, así como sus causas y consecuencias


DECIMOQUINTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

Con el fin de desarrollar con claridad y de forma correcta una cuestión tan compleja como la repoblación peninsular de los territorios reconquistados, se expondrá, en primer lugar, el ámbito territorial de este proceso, así como su cronología. Posteriormente, se procederá al análisis de los distintos modelos existentes, haciendo especial hincapié en sus características, causas y consecuencias.

La primera fase de la repoblación se desarrolló, a lo largo de los siglos IX y X, en el valle del Duero y la Plana de Vic. El sistema utilizado fue la presura, que en territorio catalán recibió el nombre de aprisio. Sin embargo, a la hora de atraer población a los valles del Tajo y del Ebro, los monarcas optaron por el modelo concejil. Este, utilizado fundamentalmente en los siglos XI y XII, consistía en otorgar a una ciudad o un concejo una carta puebla o fuero. Durante los últimos decenios de la Reconquista predominó el repartimiento, empleado por la Corona de Castilla en Extremadura y los valles del Guadiana y del Guadalquivir, y por Aragón en Valencia y Baleares.

Una vez descrito el ámbito territorial y temporal de la repoblación, abordaremos los tres modelos citados en el párrafo anterior. El primero de ellos es la presura o aprisio, llevada a cabo por los campesinos que, contando a en ocasiones con la dirección de la nobleza o del clero, ocupaban libremente las tierras despobladas. Posteriormente, el monarca se encargaba de sancionar la legalidad de ese proceder, pues se reconocía con ello el servicio que hacían al reino al consolidar las conquistas con sus asentamientos. La principal consecuencia de la presura fue el establecimiento de una pequeña y mediana propiedad que, aún hoy, puede observarse en la estructura territorial castellana.

Como se ha señalado anteriormente, con el fin de atraer a la población cristiana a los territorios reconquistados, los reyes concedieron fueros y cartas pueblas a los habitantes de los concejos que se deseaba repoblar. La principal consecuencia fue la aparición de grandes comunidades de villa y tierra integradas por una ciudad que actuaba como capital y su territorio circundante (alfoz) formado por numerosas aldeas y sus términos. La principal consecuencia fue el establecimiento de unos términos municipales amplios en los que los habitantes poseían abundantes derechos.

El sistema del repartimiento fue utilizado por los monarcas para recompensar, con grandes latifundios que se denominaban donadíos, a la nobleza y las órdenes militares por su contribución en las campañas de los siglos finales de la Reconquista. Este proceder condujo a un reparto desigual de la tierra y a la aparición de un reducido grupo de terratenientes y una gran masa de jornaleros sin propiedad.

Compara la organización política de la Corona de Castilla, la Corona de Aragón y el reino de Navarra al final de la Edad Media.


DECIMOCUARTO ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

A la hora de analizar las diferencias en la forma de organización política de Castilla, Aragón y el reino de Navarra, se ha de tener en cuenta, como elemento determinante, el poder real de las Cortes en cada uno de esos territorios. Solo a partir de esa clave se entiende en toda su hondura el desarrollo de la monarquía autoritaria en el caso castellano y de tipo pactista en el aragonés. En esta exposición, aunque sean de menor importancia, también se tendrán en cuenta otras cuestiones como el gobierno municipal o la legislación de los reinos.

Como se ha indicado en el párrafo anterior, en la Corona de Castilla se desarrolló un modelo de monarquía autoritaria, caracterizada por la acumulación de gran cantidad de poderes y facultades por parte del rey. Las instituciones tradicionales castellanas, y de manera especial el Consejo Real y las Cortes, vieron reducidas sus funciones a tareas meramente consultivas o de aprobación de los designios reales. De entre ellas cabe destacar la presentación de agravios y el voto de subsidios. En íntima relación con el incremento del poder monárquico en Castilla, se ha de situar la mejora en la recaudación de impuestos y un mayor control sobre los municipios. Estos dos cambios permitieron al rey gobernar sin contar con las Cortes, lo que afectó negativamente a su relevancia política. A su vez, como consecuencia directa de lo anterior, tanto la nobleza como el clero perdieron interés por participar en sus deliberaciones.

Por su parte, en Aragón terminó por implantarse un modelo político diferente, que comúnmente se ha denominado “pactista”. En cada uno de los reinos que componían la Corona contaba con sus propias Cortes, las cuales desempeñaban importantes funciones gracias a la fortaleza de los brazos nobiliar y clerical. De entre ellas destacó la capacidad legislativa, que hacía depender al monarca de ellas para establecer nuevas leyes. Además, en la investidura que daba inicio a su mandato, se comprometía ante las Cortes a respetar los fueros y costumbres de los reinos. Por último, es interesante señalar que, cuando el monarca aragonés precisaba de aportaciones económicas y solicitaba su votación, los representantes podían hacer propuestas legislativas y peticiones a cambio de su concesión. En definitiva, a diferencia de lo que sucedía en Castilla, en la Corona de Aragón el rey se veía obligado a pactar numerosas cuestiones de gobierno con las Cortes.

La situación político-institucional del reino de Navarra presentaba, en las décadas finales de la Edad Media, notables similitudes con el caso aragonés. Se trataba también de una monarquía de tipo “pactista”, en la que las Cortes tenían funciones legislativas. Además, la lucha entre clanes nobiliares por el poder contribuía a debilitar el poder de la Corona.

Explica el origen de las Cortes en los reinos cristianos y sus principales funciones


DECIMOTERCER ESTÁNDAR DEL TEMARIO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, PODRÁ SER OBJETO DE EXAMEN EN LA EBAU, ANTIGUA SELECTIVIDAD.

Desde finales del siglo XII, fueron surgiendo en la parte occidental de Europa nuevas instituciones como los Estado Generales, las Dietas, los Parlamentos o las Cortes. Hemos de buscar su origen en las reuniones extraordinarias de la corte real -de las que formaban parte representantes del clero y la nobleza-, en las que se integró el grupo o brazo de los comunes. Este último estaba formado por representantes de las ciudades, miembros todos ellos de la oligarquía urbana.

Durante la Edad Media, las Cortes de los distintos reinos cristianos no se reunieron con una periodicidad fija, sino de forma extraordinaria ante situaciones de especial importancia para el devenir del reino. Ahora bien, desde 1362 (1359 en Cataluña) los monarcas aragoneses tuvieron que aceptar la formación de Diputaciones Generales o Generalidades en los territorios que gobernaban. Estos organismos, en tanto que comisiones permanentes de las Cortes, se encargaban de supervisar el cumplimiento de los acuerdos cuando la asamblea no estaba reunida.

Tanto en Castilla como en Aragón, el monarca era el encargado de reunir a las Cortes para que debatieran los temas propuestos. En estas convocatorias sus participantes se agrupaban en función de las tres categorías sociales medievales, los estamentos o brazos: la nobleza, el clero y el estado llano o ciudades. Su principal cometido era discutir y votar las peticiones económicas de tipo fiscal (subsidios) que realizaba el rey. Como contrapartida, este se comprometía a tener en cuenta las peticiones de los distintos brazos que formaban la asamblea.

La aparición y difusión de las Cortes se produjo en los reinos entre los siglos XII y XIII. Las primeras se celebraron en León en 1188, en Cataluña en 1214, en Aragón en 1247 y en Valencia en 1283.