Un largo combate por Palestina III

La Asamblea General recomienda al Reino Unido, en calidad de potencia mandataria en Palestina, así como a todos los demás Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, la aprobación y la puesta en práctica, en lo concerniente al futuro gobierno de Palestina, del plan de reparto con unión económica expuesto más adelante. (…)

1. El mandato sobre Palestina finalizará lo antes posible y, en cualquier caso, el 1 de agosto de 1948 como muy tarde.

2. Las fuerzas armadas de la potencia mandataria evacuaran progresivamente Palestina; esta evacuación deberá estar acabada lo antes posible y, en cualquier caso, el 1 de agosto de 1948 como muy tarde.

La potencia mandataria hará todo lo que esté en su mano para asegurar, en la fecha lo más cercana posible y, en cualquier caso, el 1 de febrero de 1948 como muy tarde, la evacuación de una zona situada en el territorio del Estado judío y que posea un puerto marítimo y suficiente terreno interior para proporcionar las facilidades necesarias con vistas a una inmigración importante.

3. Los Estados independientes árabe y judío, así como el régimen internacional particular previsto para la ciudad de Jerusalén (…), empezarán a existir en Palestina dos meses después de que la evacuación de las fuerzas armadas de la potencia mandataria haya acabado y, en cualquier caso, el 1 de octubre de 1948 como muy tarde.

4. El período que transcurra entre la aprobación por la Asamblea General de sus recomendaciones sobre el problema palestino y el establecimiento de la independencia de los Estados judío y árabe será un período de transición. (…)

Alain Duret, Oriente Medio. Crisis y desafíos, p. 41-42.

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