El proyecto centralizador de Alfonso X


¿Podemos considerar que lo que se ha dado en llamar Estado Moderno ya existía, de modo prematuro, en la Castilla de 1300? Son numerosos los investigadores que responden a esta cuestión de manera afirmativa, basándose para ello en los requisitos que ha de cumplir un Estado de este tipo:

  • Existencia de una serie de instituciones centrales.
  • Considerables avances en lo referente a la unificación jurídica del reino.
  • Capacidad regia para otorgar leyes e impartir justicia en base a los principios revisados del Derecho Romano.
  • Aparición de una fiscalidad de estado estable y ajena al entramado feudo-vasallático.
  • Afirmación del pensamiento político de principios de soberanía regia.

Pues bien, algunos historiadores consideran que estos requisitos se daban en Castilla a lo largo del reinado de Alfonso X (1252-1284); y, por esa razón, puede ser considerado un caso pionero y prematuro de Estado Moderno en la Historia europea. No obstante, otros autores retrasan esa realidad al reinado de su nieto Alfonso XI, en el que consideran que, de forma momentánea, el sistema llega a consolidarse. Sea como fuere, en tiempos del rey Sabio encontramos las siguientes manifestaciones:

  • Superación de la diversidad legal existente en los diversos territorios del reino mediante la elaboración de un completo corpus jurídico. Dentro de este destacaron tres obras: el Fuero Real, unificación jurídica y afirmación del principio de monopolio legislativo del monarca; el Especulo, renovación del Derecho a partir de la armonización de los códigos existentes; y las Partidas: se trataba de una gran recopilación de leyes basadas en el Derecho Común.
  • Fortalecimiento de la potestad jurisdiccional: el rey, a pesar de que se reconocía la jurisdicción de señores y municipios, se convirtió en depositario último de la titularidad. Además, el monarca se reservaba determinadas acciones de justicia -traición, alevosía, quebrantamiento de camino, mujer forzada, muerte…-, así como el derecho de última instancia de apelación. Surgió, pues, un doble aparato de justicia que, no sin roces, convivió a lo largo de ese reinado. Por un lado, encargados de los pleitos foreros, se situaban los justicias forales, y por otro, en lo que se refiere a los pleitos del monarca, los alcaldes del rey.
  • Transformaciones en la administración cortesana y territorial: la aparición de jueces, nuevos oficios domésticos de palacio, y cargos relacionados con la Hacienda –tesoreros-en el área cortesana, fue complementada por un mayor desarrollo de la administración territorial. Esta, basada en merindades y adelantados, tuvo como principal objetivo la organización de los territorios recién incorporados al reino. Además, en 1252, surgieron las Cortes de Castilla que, convocadas por el monarca y formadas por procuradores de las principales villas y ciudades, tenían como principal función estudiar las peticiones de servicios del rey.
  • Transformaciones fiscales: se asistió a la consolidación de la fiscalidad estatal, y, por tanto, a la superación paulatina –el proceso fue muy lento- de la señorial. De esta forma, fueron surgiendo progresivamente formas de extracción fiscal -servicios, monedas foreras, servicio y montazgo de ganados, décimas, tercias reales, bula de cruzada, portazgos, diezmos de la mar, aduanas, almojarifazgos-, gracias a los que se pudieron afrontar los numerosos gastos del Estado, especialmente los de tipo militar.

A pesar de los grandes esfuerzos realizados, podemos afirmar que el proyecto de Alfonso X, si bien solo parcialmente, fracasó. Esto se manifestó principalmente en las sublevaciones nobiliares y concejiles, grupos que consideraban que este proyecto constituía una agresión de la monarquía a sus libertades y privilegios. Además, el problema sucesorio contribuyó también a debilitar la posición monárquica en un reino ya de por sí poco maduro política y socialmente para las ideas de Alfonso X.